Ver Mensaje Individual
  #3 (permalink)  
Antiguo 09/11/2005, 20:15
Avatar de webosiris
webosiris
Moderador egiptólogo
 
Fecha de Ingreso: febrero-2002
Ubicación: Luxor, Egipto
Mensajes: 10.725
Antigüedad: 22 años, 2 meses
Puntos: 998
2 - Cannon

Pregunta: ¿qué es el Cannon?

Respuesta: [Según la legislación española]
El Derecho a Copia Privada genera una remuneración compensatoria por copia privada, que está regulada en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual y que está destinada a compensar la pérdida de ingresos que, para los titulares de una obra musical o audiovisual genera esta posibilidad de hacer copias de las mismas para uso privado. Es obvio que cada vez que se hace una copia de un disco para uso privado, se deja de vender un ejemplar del mismo (*ver nota), por lo que hay que compensar de alguna manera a los titulares de las obras contenidas en el mismo, por los ingresos que dejan de percibir.

Artículos sujetos:
Están sujetos al pago de la remuneración compensatoria por copia privada todos los equipos, aparatos y materiales idóneos para la grabación de obras musicales y/o audiovisuales. Ejemplos: un radio-cassette grabador, un equipo grabador de CD's, un equipo grabador de vídeos, una cinta cassette, un videocassette, un CD-R tanto "audio" como "data", un DVD-audio y un DVD-vídeo.

Obligados al pago:
En primer lugar, los obligados al pago son los fabricantes e importadores de los equipos, aparatos y materiales que sirven para la grabación de obras musicales y/o audiovisuales. No obstante, la Ley de Propiedad Intelectual considera responsables solidarios del pago de la remuneración a los distribuidores, mayoristas y minoristas sucesivos adquirentes, si en la factura de sus proveedores no aparece desglosado el importe de la remuneración.
-----
Fuente: www.sgae.es

NOTA:
Actuales sentencias desmienten la ecuación disco copiado = disco no vendido ... según el juez titular del juzgado de lo Penal número cuatro de Alicante: "si la ponderación del perjuicio se basa no en los CD vendidos sino en los que se podrían haber vendido, el cálculo sobrepasa lo hipotético para entrar en lo imaginario. El perjuicio indemnizable debe ser real y cierto [...] esta ecuación no se sostiene desde los fundamentos de la teoría económica, según los cuales el menor precio en la oferta hace aumentar la demanda."