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Antiguo 18/06/2006, 04:25
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freegirl
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Iniciado por Sombra73
El tema del teléfono, yo creo que 8 horas sobre 24 no son 1/3 en realidad, porque tambien dormimos !!!

Yo tengo un paquete de ONO: Teléfono + Internet + TV, y lo que hago es desgravarme de las facturas el 30% por el internet, y el 10% por el teléfono. Quizá soy un poco conservador.

He oido que lo que son gastos de viaje, tipo gasolinas y tikets de comidas y eso no se puede desgravar el IVA, pero si se pueden poner para el tema del IRPF, incluyendo, ahi si, el IVA todo como gasto, para hacer el balance de INGRESOS menos GASTOS.

¿Alguien opina algo sobre esto?
24 horas = 3/3, por lo que 8 horas = 1/3. Así que es 1/3. Representa que trabajas 8 horas, por lo cual puedes deducirte ese 1/3.

Lo de las comidas, gasolina, etc. se puede deducir el IVA si tienes FACTURAS y si es necesario para desarrollar tu actividad. Si alguien se quiere desgravar las comidas tendrá que demostar que era necesario. O sea, no desgravemos comidas del Chino de al lado de casa porque eso no cuela jeje O tampoco cuela comidas de 2,3,4 personas cada día...Si tu tienes facturas y tienes papeles para demostrar que es necesario para desarrollar tu actividad, dificilmente Hacienda te va poner pegas.

Lo que no he oído nunca es lo de deducirte el IVA como gasto en el irpf...Una cosa es que te deduzcas la Base Imponible de esos gastos en el IRPF, pero sin IVA.

saludos!