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Antiguo 24/01/2008, 05:15
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Re: Factura electrónica

A la vista de que tampoco existe demasiada información al respecto, y/o la que hay es bastante confusa, e incluso con disparidad de opiniones, aquí os presento mi interpretación de la ley:

Si recibes o emites una factura por correo ordinario (sobre y sello), esa factura es legal a todas luces, siempre y cuando cumpla con la normativa en vigor, respecto a los datos que debe contener una factura y demás.

Si recibes o emites una factura por correo electrónico, y la almacenas telemáticamente, solo puede verificarse la autenticidad de la misma, si va acompañada de su correspondiente firma electrónica. Si prescindes de tener un archivador donde almacenar facturas, y decides que sea le ordenata quen te haga la labor de almacenamiento, entonces la firma electrónica es la que da fe de la autenticidad de la factura almacenada, y de que no ha sido manipulada.

Pero, ¿qué pasa si recibes o emites una factura por correo electrónico, por ejemplo en formato PDF, y la imprimes para tenerla en soporte papel?. El sentido común nos dice que debería tener la misma validez, que si la recibes por correo ordinario, siempre y cuando la vayas a tener almacenada en ese soporte, en papel, pero no tendrá validez si la almacenas en tu ordenata, porque puede estar manipulada (todos sabemos las virguerías que se pueden conseguir con Photoshop, y otros muchos programas). Pero esa no parece ser la opinión del legislador, y habría que interpretar que cualquier factura emitida y/o recibida por correo-e, debe llevar acompañado su correspondiente certificado o firma electrónica que garantice tanto el emisor, como la integridad de datos que aparece en la factura, con el fin de evitar manipulaciones.

¿Qué problema habría en imprimir la factura recibida en pdf, borrarla del ordenador, y decir que la hemos recibido por correo ordinario, en caso de tener una inspección?. Pues ni idea, pero el sentido común me dice que solo le estoy ahorrando sobres, sellos, y tinta de la impresora a mi proveedor.

A ver si algún jurista nos aclara esto un poco.

Salu2