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Antiguo 04-abr-2008, 11:32   #1 (permalink)
333333
333333 ha deshabilitado el karma
 
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La AEPD se pronuncia respecto al 2.2 y al 2.3

La AEPD viene a confirmar que, para saber si los datos de una persona que ostenta un cargo en una empresa o es empresario individual están excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento, hay que aplicar la siguiente regla:

Finalidad B2B = dato excluido
Finalidad B2C = dato personal

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