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Videovigilancia y protección de datos personales

Por gentileza de la AEPD

Pregunta:

¿Es legítima la captación de imágenes en el ámbito laboral con fines de control y prevención de la comisión de delitos o faltas en el puesto de trabajo?

Respuesta:

•Debe respetar los principios que derivan del art. 20.3 ET y del conjunto de esta norma, y en particular los de proporcionalidad y respeto a la dignidad de los trabajadores.
•Deben respetarse los principios derivados de la LOPD: calidad, proporcionalidad, información previa, consentimiento, seguridad, secreto, derechos ARCO.
•Si se pregunta por la posibilidad de la existencia de sistemas de videovigilancia laboral exentos de la aplicación de la LOPD, éstos no se encuentran en ninguna de las excepciones del artículo 2.1 LOPD.