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Videovigilancia y protección de datos personales

Por gentileza de la AEPD

Pregunta:

¿Cuál es el argumento de la AEPD para considerar una empresa de seguridad privada es responsable de un fichero generado por un sistema de videovigilancia instalado, sin mantenimiento ni acceso a datos, a petición de una comunidad de propietarios?

Respuesta:

•En la actualidad la AEPD considera que la empresa de seguridad será:

–Mero instalador, aunque con un deber de diligencia en el asesoramiento, si se limita a instalar.

–Encargado si realiza labores de control de la instalación de un tercero o de mantenimiento con acceso a los sistemas y las imágenes que contienen, ya sea en la sede del responsable, ya sea mediante procedimientos de acceso remoto.