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Antiguo 02/02/2009, 13:43
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Videovigilancia y protección de datos personales

Por gentileza de la AEPD

Pregunta:

¿Quéocurre en el caso de cámaras que sólo se activan cuando el propietario de un vehículo sale del garaje para verificar si hay peatones? ¿Y si lo hacen únicamente cuando salta la alarma de la vivienda? ¿Y si, en este último caso únicamente graban una ráfaga de fotografías? ¿Es un fichero de videovigilancia? ¿debe ponerse el distintivo informativo?

Respuesta:

•En el primer caso existiráun fichero o tratamiento según los casos y se aplican los principios de protección de datos contenidos en la Instrucción 1/2006, y en particular los relativos a la grabación de vías públicas.

•En el caso de la alarma de la vivienda o de las ráfagas de fotografías deben diferenciarse dos supuestos.

•El sistema es interno y propio del propietario: excepción de vida privada y familiar.

•Servicios destinados a cliente final en vivienda privada basados en videocámaras vinculadas a centrales de alarmas con acceso remoto a imágenes en el interior de las viviendas: se aplica la Instrucción 1/2006.