pero sigo sin ver que tiene que ver hacienda con el cobro de las cuotas de autónomos. No es su competencia...Por lo cual claro que ellos no te las van a reclamar, porque es un "probema" entre tu y la tesoería de laseguridad social.
Luego, si esto fuera tan claro, ningun autónomo del país se daría de alta cuando incia la actividad...esperaría unos meses por si pasa de los 7000 euros....Dirán algunos, es que no están informados..En fin...
comparto lo que dice Andrescrea:
Cita: El concepto de habitualidad y todo ese rollo, sólo es para el tema de la Seguridad Social. Y sólo esta reconocido en la jurisprudencia, no en ningún reglamento. Se puede solicitar su aplicación pero se aplica de forma muy limitada y personal (lo que vale para unos para otros no).
Si hubiera una normativa qe dijera que a partir de los 7000 euros es cuando nace la obligación de cotizar en RETA, no habría nada que discutir ni temer. ¿quien te va a sancionar? pero cuando no la hay, ¿a qué os acogéis?
saludos