Tema: Lopd
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Antiguo 28/06/2009, 11:33
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Respuesta: Lopd

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Iniciado por codeman1234 Ver Mensaje
Pues queria deciros que no se si es relacion a este post o no, si es que alguien trabaja en la AGPD, pero ami me han respondido el mail que les mande a [email protected] os pongo la respuesta que me acaban de mandar. Haber q os parece ami me parece la tipica carta q le mandan a todos pero bueno.




En relación con su consulta, se le informa que:


El tratamiento de datos personales conlleva la obligatoriedad de la inscripción de ficheros porque el criterio determinante para proceder a la inscripción de un fichero es el tratamiento automatizado de los datos relativos a personas físicas por lo tanto, debe inscribir en el Registro General de Protección de Datos todos los ficheros que contengan datos de carácter personal (por ejemplo: fichero pacientes, fichero informes, fichero nóminas, fichero clientes, fichero alumnos, fichero socios, etc.), aunque contengan solamente el nombre y apellidos de una persona o aunque sean ficheros temporales, salvo que se usen con fines exclusivamente personales o domésticos, en cuyo caso no entran dentro de la Ley.

Tanto para inscribir, como para suprimir o modificar la inscripción de un fichero en el Registro General de Protección de Datos, se deberá cumplimentar el modelo establecido en la Resolución de 12 de julio de 2006, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban los formularios electrónicos a través de los que deberán efectuarse las solicitudes de inscripción de ficheros en el Registro General de Protección de Datos, así como los formatos y requerimientos a los que deben ajustarse las notificaciones remitidas en soporte informático o telemático.

El formulario electrónico de NOtificaciones Telemáticas a la AEPD (NOTA) debe hacerse mediante la presentación de notificaciones a través de Internet con certificado de firma electrónica reconocido. Dicho formulario interactivo, se encuentra disponible en la página web de la Agencia (www.agpd.es). Debe pinchar el siguiente Icono



Una vez cumplimentada por el interesado la notificación y la Hoja de solicitud de forma correcta, será necesario indicar al formulario que no se van a realizar más cambios mediante el botón «Finalizar formulario» para proceder a la firma de la notificación. De esta manera el formulario establecerá el control de la integridad de la notificación que se va a enviar.

En este momento aparecerá un icono en el lugar previsto para la firma de la persona que efectúa la notificación.



Pulsando el icono que aparece, se firmará la notificación con el certificado de firma reconocido correspondiente a la persona que, con representación suficiente del responsable del fichero, formula la notificación. Su sistema le informará de los certificados de firma de los que dispone, ya sea instalados en su navegador o en su tarjeta criptográfica. Una vez firmada, se enviará la notificación mediante el formulario electrónico al Registro Telemático de la AEPD.

Una vez recibida la notificación en el Registro Telemático de la AEPD, se emitirá por el mismo medio un mensaje de confirmación de la solicitud, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, junto con la acreditación de la fecha y hora en que produjo la recepción y una clave de identificación de la transmisión. El mensaje de confirmación se configurará de forma que pueda ser impreso o archivado informáticamente por el interesado y que garantizará la identidad del registro y tendrá el valor de recibo de presentación a efectos de lo dispuesto en el artículo 6.3 del Real Decreto 772/1999.

La no recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la recepción de un mensaje de indicación de error implica que no se ha producido la recepción del mismo, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios.

Recibida la notificación en la AEPD se procederá a su registro Hay que señalar, que tanto el formulario como la inscripción es gratuita Debe remitirla por fax 91 445 56 99 o correo a Jorge Juan, 6, 28001 - MADRID

Igualmente, se le informa que existe obligación de inscribir los ficheros en soporte papel desde octubre del año 2007 y se le indica que toda la normativa en materia de protección de datos se encuentra disponible en nuestra página Web dentro del apartado legislación.

De conformidad con el Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (BOE 19-01-2008) deberán de adoptar en sus ficheros el nivel de seguridad básico, medio o alto en función del tipo de datos que manejen y redactar el documento de seguridad regulado en el articulo 88 del referido Reglamento no teniendo la obligación de presentarlo en la Agencia, sino tan sólo tenerlo disponible por si les fuera requerido. Al propio tiempo se le informa que la Agencia ha elaborado un modelo de este documento de seguridad que se encuentra disponible en nuestra pagina Web.
Hay que tener en cuenta la función de la AEPD, ellos la explica claramente en el siguiente enlace, https://www.agpd.es/portalweb/conozc...ides-idphp.php

General

* Velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación, en especial en lo relativo a los derechos de información, acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos.

En relación con los afectados

* Atender a sus peticiones y reclamaciones.
* Información de los derechos reconocidos en la Ley.
* Promover campañas de difusión a través de los medios.

En relación con quienes tratan datos

* Emitir autorizaciones previstas en la Ley.
* Requerir medidas de corrección.
* Ordenar, en caso de ilegalidad, el cese en el tratamiento y la cancelación de los datos.
* Ejercer la potestad sancionadora.
* Recabar ayuda e información que precise.
* Autorizar las transferencias internacionales de datos.

En la elaboración de normas

* Informar los Proyectos de normas de desarrollo de la LOPD.
* Informar los Proyectos de normas que incidan en materias de protección de datos.
* Dictar Instrucciones y recomendaciones de adecuación de los tratamientos a la LOPD.
* Dictar recomendaciones en materia de seguridad y control de acceso a los ficheros.

En materia de telecomunicaciones

* Tutelar los derechos y garantías de los abonados y usuarios en el ámbito de las comunicaciones electrónicas, incluyendo el envío de comunicaciones comerciales no solicitadas realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalente

Otras funciones

* Velar por la publicidad en los tratamientos, publicando anualmente una lista de los mismos (CD).
* Cooperación Internacional.
* Representación de España en los foros internacionales en la materia.
* Control y observancia de lo dispuesto en la Ley reguladora de la Función Estadística Pública.
* Elaboración de una Memoria Anual, presentada por conducto del Ministro de Justicia a las Cortes.


Lo que tenemos que tener en cuenta es que su prioridad es la defensa de los derechos de los ciudadanos, no el servir como consultor o auditor de empresas, autónomos, etc...

Esto quiere decir que sus respuestas serán generalizadas excepto si se realiza una consulta específica de un caso concreto y mediante un escrito, en relación a los responsables de los ficheros, por eso suelen publicar los informes jurídicos.

Un saludo