Hola, os dejo la repuesta que me dieron cuando los contacté preguntando cómo debo facturar desde Colombia a mis clientes españoles
Cita: Al desarrollar su actividad empresarial en Colombia, tendrá que tener en cuenta la normativa referida a facturación electrónica que esté vigente en este país.
Para poder facturar electrónicamente a los clientes que tenga en España, deberá de cumplir las especificaciones que aparecen recogidas en la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, y concretamente las referidas a su artículo 4.
En nuestra página Web "www.agenciatributaria.es" encontrará información del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o incluso puede contactar con nosotros a través del teléfono de información tributaria +34901335533.
Atentamente,
AEAT
El artículo 4 al que se refieren (
http://www.google.com.co/url?sa=t&so...chh8jSztEI7XAg) NO exige integrar la firma digital (dependiendo de si se trata o no Europa), pero LO SUGIERE, el problema viene debido a que no existen acuerdos internacionales con respecto a la firma digital, por lo que entiendo que un archivo en PDF cumpliendo la normatividad del país de emisión y de lo exigido en el documento mencionado, debería ser suficiente