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Antiguo 24/03/2010, 12:21
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freegirl
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Respuesta: Simples preguntas

Si, actualmente esa es la gran "pega": la cuota mensual de la seguridad social.

No osbtante, si es tu primera alta y eres menor de 30 años tienes una reducción de la cuota:


Trabajadores menores de 30 años o trabajadoras menores de 35 años


De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional trigésima quinta de la Ley General de la Seguridad Social, según la redacción dada a la misma por la Disposición adicional décimo tercera de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, todos los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, incluidos los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado, incorporados al citado Régimen Especial a partir del 12 de octubre de 2007, que tengan 30 o menos años de edad, tienen derecho, a partir del 1 de octubre de 2007, a una reducción, durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30 por 100 de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento en este Régimen, y una bonificación, en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción, de igual cuantía que ésta.
El límite de edad señalado en el párrafo anterior será de 35 años, en el caso de trabajadoras por cuenta propia.


http://www.seg-social.es/Internet_1/...ndex.htm#45340

Si eres empresario individual (o prof. autónomo jiji) no tributas por el IS (eso las sociedades). Tributas por el IRPF. Y leugo también tienes las obligaciones del IVA. Eso, a mi modo, es lo menos malo si no tienes ingresos. Porque esto sí que depende de tus ingresos y gastos. Para resumir un poco.


A priori, estarías obligado trimestralmente a presentar la declaración del IVA (303) y los pagos fraccionados del IRPF (130). Anualmente la Renta (100), IVA (390) y modelo 347 (si has realizado durante el aóoperaciones +3005€ con clientes o proveedores).

un saludo