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Antiguo 10/04/2011, 04:29
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jmtppacome36
 
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Respuesta: Resolucion en referencia a movistar de la agencia de proteccion de datos

Al recibir al fin de la mano del secretario general de la agencia de protección de datos, la tan espera resolución sobre movistar, resolución en la cual pude ver realmente como actúa este estamento, ademas ver lo que tardan en actuar, sin olvidar todas las dificultades que tiene uno para que llegue esta actuación, dificultad que tiene uno hasta para recibir acuse recibo (el cual no llegue a recibir de este caso de movistar), comprendí como aun después de tantos años recibiendo las incansables llamadas de estas empresas a mi teléfono fijo, (hasta 5 y 6 llamadas a diario, de una y otra empresa, todos los días) y ademas al ver que en esta resolución no tomaban a razón la utilización de la dirección antiquísima que había utilizado con ellos muchos años atrás, (aunque si miran en esta primera resolución verán que hacen una pequeña alusión a ella), pero sin tomarla en cuenta, como así debieran haber hecho, por que lo especifican los artículos sobre la calidad de datos de ley de protección de datos.
Ademas no daban a razón siquiera las potabilidades sin consentimiento ni conformidad, tan solo basándose en que en las facturas tienen una separación de 7 días en su identificación, facturas que son creadas por esta empresa a conveniencia, para así esquivar cualquier problema, con lo cual solo tienen que crear una segunda factura, hacer que el cliente la reciba, para así poder seguir manipulando el mercado a su antojo, por supuesto aunque tu ayas mandado un fax a industria y telecomunicaciones, demostrando con ello que esta primera factura llego mas de 13 días después de la fecha que indica, hasta realizando una llamada al 1004 como puede ser demostrado, ademas y tal cual exige la ley de la agpd estas empresas tienen que tener consentimiento inequívoco de estas potabilidades, pero cuando dicen estas empresas que no guardan copia de esta contratación, la agpd no los sancionan, pero estas empresas si pueden guardar tus datos durante décadas, por que esto si les interesa a estas empresas, así te pueden llamar mil veces al año con mil y una ofertas, pagando como me consta menos de cuatro euros al día al que esta al otro lado del teléfono, (y eso si este trabajador marginado tiene éxito y capta algún cliente), traspasando estos servicios a países con menos desarrollo económico, sabiendo que la agpd seguirá sus directrices, por que aunque el cliente pida el rescate de las llamadas que realizo cuando por ejemplo recibió la primera factura, no le aran ni caso.
Así mismo la agencia de protección de datos no tomaba en cuenta en esta resolución el hecho de que movistar y tras recibir mi petición mediante burofax (bien documentado), para que corrigieran el numero de cartilla, y con ello no volvieran a cortarme la linea de los móviles, y ademas me hicieran volver a pagar recargo en un cajero de la caixa, pero como pude demostrar, movistar volvio a desobedecer sus deberes con esta ley de protección de datos, y aunque se lo envié en segunda instancia y con mas información a la agpd, no lo tomo en cuenta y ni lo reflejo en esta primera resolución, y por supuesto y luego lo explicare tampoco en la resolución final de la mano del director de la agpd.
Como decía la agencia de protección de datos no actúa contra estas empresas, por mucho esfuerzo que realices, por muchas pruebas que les hagas llegar, por muy insistente que te pongas con ello, tampoco me estaña que estas empresas no hagan por dejar de abusar de los consumidores, ya que se saben tranquilas a la hora de que un cliente se ponga a denunciar, por que saben que la agpd no les sancionara, a lo sumo sacan algún caso alguna vez, haciendo algo de publicidad, como el ocurrido en 2008 con un cliente también de málaga y en referencia a telefónica s.a, (por cierto este cliente es abogado, cosa que el 99,9 % de la gente no lo es, ya que son conductores, peones, taxistas, y si me apuran médicos, pero no especialistas en derecho, pero para eso debiera estar la agpd, para que aunque seas un simple mecánico de motos, estés defendido ante estos y otros abusos de estas empresas), caso este del 2008 que parece que sale para que se vea ¨como que¨ actúan sobre estas empresas, y con eso tienen la publicidad necesaria para que con mucho esfuerzo las cortes generales, o los que sean que lo hagan, sigan apoyando a estos estamentos.
Yo aun así, y ademas de seguir con el convencimiento de que tengo que recurrir en forma de contencioso administrativo ante la audiencia nacional, así como intentar hacerme el máximo eco en enseñar el caso en todos medios de comunicación, a los cuales y como siguiente paso se los mandare en breve, medios radiofónicos, escritos, televisiones, organizaciones, etc, así como se lo are llegar al defensor del pueblo, los cuales y tal cual especifica el articulo 54 de la constitución y por la ley orgánica 3/1981, de 6 de abril, la defensa de los derechos comprendidos en el titulo 1 de la constitución y, a tal efecto supervisa la actuación de las administraciones publicas y el esclarecimiento de sus actos y resoluciones, así como la de sus agentes en relación con los ciudadanos, a la luz de lo dispuesto en el articulo 103.1 de la constitución, todas estas actuaciones separadas de que puedas interponer demanda, y en esto del defensor del pueblo prefiero ahora no opinar, ya se vera como actúan.
Si puedo sigo luego, de todas formas cuando termine con toda la exposición, lo corregiré todo, editando los post si el foro me lo permite, realizando un mejor resumen al principio, y no repitiendo tanto en la exposición del caso, pero sin cambiar nada de las pruebas y la explicación del caso, todo para intentar que sea mas legible.