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Alguien sabe que

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Antiguo 08/09/2008, 09:08
 
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Alguien sabe que

Alguien sabe por favor que repercusion puede tener este mail que he recibido? a alguien mas se le ha mandado?

Aclaro que es un foro donde hay descargas y esta alojado en un foro estadounidense.

Muy Señores nuestros:



PROMUSICAE (Productores de Música de España) es una asociación profesional que agrupa a más de 80 productores fonográficos, tanto nacionales como multinacionales, y cuyo objetivo es la protección de los derechos de propiedad intelectual legalmente atribuidos a los productores de fonogramas. Esa protección comprende también la detección y persecución de la violación de esos derechos producida en la red de Internet.




PROMUSICAE ha tenido conocimiento de la puesta a disposición de ciertos archivos sonoros a través de la URL http:/www.````````.com, de los cuales, a modo de ejemplo, se detallan a continuación:

pasa a enumerar varios dicos y continua

Esos archivos sonoros proceden de fonogramas publicados con fines comerciales. Sobre tales fonogramas, su productor, miembro de PROMUSICAE, tiene los derechos exclusivos de reproducción, distribución y comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público, reconocidos en los artículos 115, 116 y 117 del vigente texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (Boletín Oficial del Estado Nº 97, de 22 de abril de 1996), modificada por Ley 23/06 de 7 de Julio.



La reproducción necesaria para la puesta a disposición del público, así como la propia puesta a disposición del público, de los archivos sonoros anteriormente mencionados exigen la autorización previa del titular de esos derechos, es decir, del productor del fonograma. Consiguientemente, la realización de cualquiera de esas actividades sin contar con su autorización constituye una infracción de sus derechos de propiedad intelectual, perseguible en vía penal y/o en vía civil.

Los archivos de sonido descritos más arriba están siendo ofrecidos, sin autorización del productor de fonogramas, por un tercero a cuya página usted remite mediante enlace, de manera que usted está contribuyendo a que se consume una infracción de los derechos de propiedad intelectual de nuestros asociados. Dicha contribución le hace incurrir en las responsabilidades penales y/o civiles previstas en nuestro ordenamiento jurídico para el caso de infracción de los derechos de propiedad intelectual. En concreto, el artículo 17 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, le obliga a retirar con prontitud los enlaces o hacer imposible el acceso a ellos en cuanto tenga conocimiento de que la información a la que remite es ilícita o lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización. En caso de no hacerlo incurrirá en responsabilidad.



El objetivo de PROMUSICAE y el de todas nuestras compañías es trabajar para que el sector on line y el sector musical puedan prosperar en ese reto que supone el comercio electrónico. Pero el progreso del sector on line no puede suponer un perjuicio para los derechos de propiedad intelectual que legalmente corresponden a nuestros asociados.

También le comunicamos que igualmente, en cuanto prestador de servicios de intermediación, usted puede incurrir en responsabilidad, en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico y en la vigente Ley de Propiedad Intelectual.



Por medio de esta carta le notificamos la infracción de los derechos de propiedad intelectual de nuestros asociados que se viene cometiendo en las páginas a las que usted dirige mediante los enlaces contenidos en su página web, con su conocimiento efectivo a partir de esta notificación. Por tanto, le requerimos para que, con la mayor prontitud posible retire los enlaces o bloquee el acceso a los mismos.



Posteriormente, PROMUSICAE comprobará si usted ha procedido en consecuencia con el contenido de este requerimiento. Si no es así, emprenderá contra usted las acciones civiles y/o penales que correspondan en defensa de los derechos de sus socios.



Quedo a su disposición para cualquier aclaración sobre el contenido de este requerimiento. Un cordial saludo.







Departamento de Investigación y Prevención del Fraude

PROMUSICAE (Productores de Música de España)



www.promusicae.es www.ifpi.org


gracias por leerme y les rogaria sus comentarios.

saludos
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Antiguo 08/09/2008, 09:45
Avatar de webosiris
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Respuesta: Alguien sabe que

Aclaro que no soy abogado, y en ningún caso mi opinión puede ser considerada un consejo profesional.
En caso de dudas, consultar con un abogado habilitado.


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Dicho eso, si te hacen un juicio por la via penal tienen todas las de perder, pues sin saber + datos de tu web, creo que la jurisprudencia está de tu lado:
- Más sobreseimientos: las webs de enlaces a canales de fútbol por p2p no son delito (actualizado)
- Indicedonkey: se decreta el sobreseimiento provisional de las actuaciones contra una web de enlaces
- Caso Elitedivx: proporcionar enlaces P2P no es delito
- Sharemula.com: se decreta el sobreseimiento libre de las actuaciones contra una web de enlaces
- Procedimientos Libres: Autos del caso Sharemula y escritos utilizados en su defensa

Cita:
Iniciado por PROMUSICAE
En concreto, el artículo 17 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, le obliga a retirar con prontitud los enlaces o hacer imposible el acceso a ellos en cuanto tenga conocimiento de que la información a la que remite es ilícita o lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización
[...] Por medio de esta carta le notificamos la infracción de los derechos de propiedad intelectual de nuestros asociados que se viene cometiendo en las páginas a las que usted dirige mediante los enlaces contenidos en su página web, con su conocimiento efectivo a partir de esta notificación.
la buena gente de promusicae se olvidó una parte importante de dicho artículo:
Cita:
Iniciado por artículo 17 de la Ley 34/2002
Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución
por suerte en España existe el estado de derecho, con un Poder Judicial independiente. PROMUSICAE NO es un órgano competente para determinar eso y tampoco te han mostrado la correspondiente resolución judicial, por lo que estan transgiversando la ley para asustarte. Dile que te muestren una resolución firme de un juzgado y que cuando la veas eliminarás los enlaces como corresponde. Y si hace falta, recuérdales que acusar falsamente SI es un delito.
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Pobre del que lo sabe todo, porque no tiene nada más que aprender ni razón para vivir. -

Última edición por webosiris; 08/09/2008 a las 10:17
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Antiguo 08/09/2008, 12:38
 
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Respuesta: Alguien sabe que

Muchisimas gracias por el alivio que me aportas y tambien por el trabajo de recopilacion realizado.

muy agradecido.

Un cordial saludo
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Antiguo 08/09/2008, 13:14
 
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Respuesta: Alguien sabe que

De cualquier forma y salvo lo que planteo webosiris, debes considerar que estas llevando a cabo una infracción de propiedad intelectual, y en algún momento podrían llegar a ejercitar contra ti las acciones establecidas en los Arts. 138 a 141 de la ley de propiedad intelectual, por estar poniendo a disposición del público y llevar a cabo la reproducción de los fonogramas. Por lo que no te recomendaría arriesgarte más, si vas a seguir con dicha actividad mejor negociar una licencia, de lo contrario quitaría el proyecto.

Salu2!!
  #5 (permalink)  
Antiguo 08/09/2008, 13:31
Avatar de webosiris
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Respuesta: Alguien sabe que

Cita:
Iniciado por Volksau Ver Mensaje
De cualquier forma y salvo lo que planteo webosiris, debes considerar que estas llevando a cabo una infracción de propiedad intelectual
pues no, eso no es cierto ya que el solo está enlazando contenido que está en otro sito que no es suyo (eso deduzco del mismo email de promusicae). En todo caso el que puede estar cometiendo algo ilegal es el otro sitio que hospeda los archivos, y eso es solo cierto cuando se demuestra de forma feaciente via judicial (por algo maravilloso llamado presunción de inocencia)
Sino por la misma regla de 3 google estaría en la misma situación al enlazar material todo tipo de archivos con copyright desde su buscador.

AGREGO
leyendo, encontré la sentencia del caso ajoderse.com que es muy ilustrativa. Dice textualmente:
Cita:
En la actualidad la página http://www.ajoderse.com/ contiene una colección de hiperenlaces a otras páginas de Internet que, sin poder demostrarse que puedan pertenecer al mismo administrador, sí que algunas de ellas contienen contenidos en relación a lo denunciado en las presentes
[...]
Que puede existir responsabilidad por la colección de hiperenlaces según el texto de la Ley 34/2002, de 11 de Julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico en su art. 17
[...]
Pero aún cuando el prestador de servicios conozca la ilicitud de las páginas enlazadas, la Ley 34/2002 define lo que se entiende como conocimiento efectivo en el último párrafo de su art. 17.1 : "Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse."

Por tanto, al no haberse aportado a la causa prueba alguna de la que deriven indicios de existir una resolución del tipo al que se refiere el citado último párrafo del art. 17.1 de la Ley 34/2002, ni que el imputado como prestador de servicios conociera tal resolución, no resulta debidamente justificada la perpetración del delito que dio motivo a la formación de esta causa, [...]por lo que procede decretar el Sobreseimiento Provisional de la misma
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Última edición por webosiris; 08/09/2008 a las 14:57
  #6 (permalink)  
Antiguo 08/09/2008, 15:23
 
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Respuesta: Alguien sabe que

Webosiris
Cita:
pues no, eso no es cierto ya que el solo está enlazando contenido que está en otro sito que no es suyo
Si es cierto, de acuerdo al Art.17 de la LSSI como verás puede ser considerado como responsable, si bien es cierto que no por el hecho de recibir la carta se pueda entender como un órgano competente, también es cierto que no deberíamos dar opiniones a la ligera, ya que el criterio del juez puede cambiar de un lugar a otro, incluso en el mismo lugar y en este caso podrían llegar a solicitarle la indemnización como ya lo mencione anteriormente.

Y sobre Google, tanto tu, como yo sabemos que el gigante es un tema aparte, no se puede comparar lo que hace una página de reciente creación contra el gigante. No lo justifico, pero así es como sucede en nuestro país.
Atención: Estás leyendo un tema que no tiene actividad desde hace más de 6 MESES, te recomendamos abrir un Nuevo tema en lugar de responder al actual.
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