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Almacenamiento de datos sexuales según la LOPD

Estas en el tema de Almacenamiento de datos sexuales según la LOPD en el foro de Temas legales en Foros del Web. Ya sabemos que esta ley es una puñetera basura , pero es ley y su incumplimiento puede derivar en una sanción. Mi objeto es el ...
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Antiguo 08/04/2012, 20:15
 
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Almacenamiento de datos sexuales según la LOPD

Ya sabemos que esta ley es una puñetera basura, pero es ley y su incumplimiento puede derivar en una sanción.

Mi objeto es el almacenamiento de datos de caracter sexual y personal en un sitio web de tal temática. En teoría es el usuario el que introduce sus datos personales voluntariamente, en ningún momento se exigen tales datos de manera obligatoria, salvo el email y un nick. El email nunca se mostraría, aunque el usuario lo desease. Qué tipo de consentimiento debe dar el usuario para introducir él mismo sus datos? Qué peligros podría tener al ser administrador de tal Web? Alguna información al respecto?

La web está orientada a cualquier edad después de los 16, aunque con tal edad sería necesario el consentimiento paterno, es ilegal esto en España?

No encuentro tal información ya que pocos ficheros se encargan de eso.
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Antiguo 09/04/2012, 16:11
 
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Respuesta: Almacenamiento de datos sexuales según la LOPD

Hola tapuntdesign.

En primer lugar, la afirmación que haces en relación a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal como una “puñetera basura”, me parece más que desafortunada y falta de fundamento. Máxime viniendo de una persona que como tú no la conoce en absoluto.

Si la conocieses mínimamente, no harías este tipo de preguntas en este foro.

Así, te diré que tu proyecto no es viable en España. Y puedo decirte también que tampoco lo es en ninguno de los países de nuestro entorno.

El artículo 7 de esta la ley, regulador de datos especialmente protegidos, establece una prohibición muy clara en este sentido en su apartado cuarto:

“Quedan prohibidos los ficheros creados con la finalidad exclusiva de almacenar datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial o étnico, o vida sexual.”

Siendo tu página de carácter sexual, está claro que su objetivo es almacenar tales datos. Es decir, que no podemos hablar de un almacenamiento incidental o casual entre muchos, sino que estamos ante una página que, como tú mismo dices, se orienta al “almacenamiento de datos de caracter sexual y personal”

Incluso en el caso de que pretendieses hacer pasar el tema como algo incidental, es decir, el fichero no está exclusivamente creado para recoger tales datos, sino que estos se recogen como parte de una descripción general de la persona, tendrías lo previsto en el párrafo tercero, que reza literalmente:

“Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente.”

Lo cual sólo admite las excepciones establecidas por el párrafo sexto:

“No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal a que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo, cuando dicho tratamiento resulte necesario para la prevención o para el diagnóstico médicos, la prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios, siempre que dicho tratamiento de datos se realice por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional o por otra persona sujeta asimismo a una obligación equivalente de secreto.”

Que de ningún modo pueden aplicarse a la página y servicio que te propones instalar y poner en funcionamiento.

Llegado a este punto, huelga hacer ningún comentario a procedimientos de solicitud de permiso a menores de edad ni similares propuestas.

Además, por si se te ocurre, y sin abundar en detalles que no concuerdan con la temática de este hilo de debate, tampoco te va a servir colocar tu sitio web en un servidor situado fuera de España o Europa, ya que es una situación plenamente prevista por esta norma y su reglamento de 2007, que tu consideras tan deficitarios.
__________________
José Manuel Rosón Bravo
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Antiguo 09/04/2012, 21:19
 
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Respuesta: Almacenamiento de datos sexuales según la LOPD

No tengo muy claros varios conceptos.

Cita:
Datos de carácter personal: cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
¿Cualquier información? Yo por el color del pelo, según en qué contexto, puedo ser capaz de relacionarlo con alguna persona física en un ámbito reducido.

Identificada e identificable? Identificadas e identificables por quién y cómo. ¿Y qué es inequívocamente relacionable? Me gustaría saber si el nick es inequívocamente relacionable con personas físicas, ya que si el nick es nombreapellido123, puedo llegar a relacionarlo, pero si el nick es 2d93nf32, puedo tener una mayor dificultad, aunque no la imposibilidad total. Y según cómo está escrito, cualquier dato puede hacer identificable a alguien, según por quién, cómo y en qué contexto, así que no deja claro si nick es un dato personal o no, entre otras. Y en verdad no deja claro nada.

Ya en un principio, la ley no deja claro lo más importante: Sobre qué datos es objeto de aplicación. Y no es un problema personal; véanse los conflictos derivados por la ley, que lleva también de 5 a 6 segundos en una simple búsqueda por Google. Una de dos: O la ley está mal escrita , sin dolo o simplemente tiene fines recaudatorios más que de justicia y orden, en cuyo caso, me sorprende que salgas en defensa, y en el otro caso también me sorprendería.

Y así puedo estar párrafo por párrafo. Escribiré a la AGPD para que me lo aclaren y punto. Muchas gracias por su extensa respuesta.
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Antiguo 10/04/2012, 05:08
 
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Respuesta: Almacenamiento de datos sexuales según la LOPD

Hola de nuevo tapuntdesign.

No sé si estamos hablando de la misma ley, y tampoco sé con qué formación cuentas para hacer estas valoraciones.

Yo hablo de Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En nuestro entorno cultura y jurídico a las personas se las identifica por su nombre o por fotografía o elemento audiovisual a través del cual pueda ser identificable de forma efectiva y fehaciente, quedando excluidos elementos que no permitan asociarse con la persona para tales fines, ya sea por eliminación del nexo existente anteriormente, o por imponer un esfuerzo o pericia desproporcionada y alejada del uso común.

Además, las leyes se regulan en detalle a través de los reglamentos y normas de orden inferior encargadas de su desarrollo con posterioridad a su promulgación y entrada en vigor. En este sentido el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, regulador de la misma, que establece dos acercamientos a este problema en su artículo 5.

Párrafo f:

“Datos de carácter personal: Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.”

Párrafo e:

“Dato disociado: aquél que no permite la identificación de un afectado o interesado.”

El nombre, los apellidos, una fotografía o un vídeo donde pueda reconocerse a la persona, o incluso descripciones que arrojen una identificación clara y sin duda (el primer hijo varón de X e Y, el propietario gerente de la empresa X durante 2012, etc.) SON elementos identificativos.

Un nick o seudónimo de Internet, un e-mail sin ningún dato personal de los antes expuestos y sin inscripción en ningún registro, avatares como el que ves en mi caso, con mi propio ojo fotografiado, pero imposible de vincular a mi persona salvo mediante la utilización de técnicas de análisis forense o estudio comparativo muy lejos del común de los ciudadanos, NO son elementos identificativos.

Un nick del estilo josemanuelrosonbravo_123 ES identificativo.

El nick 2d93nf32 NO es identificativo, ya que no existe “mayor dificultad” como dices, sino total imposibilidad de relacionarlo con una persona física (salvo que sea un DNI completo o número de pasaporte, por ejempleo).

De tal forma, y como conclusión, si en tu página web se inscriben personas con seudónimos o nicks en la forma expuesta, y alusiones físicas genéricas (color de pelo, estatura, etc.), aficiones y detalles similares, ES posible su operación en la práctica sin contravenir la normativa existente.

En otro caso, si el fichero que vas a realizar incluye nombres o imágenes faciales claras, tendrías problema, ya que ello está prohibido.

En cuanto a la alusión que haces:

“Una de dos: O la ley está mal escrita , sin dolo o simplemente tiene fines recaudatorios más que de justicia y orden, en cuyo caso, me sorprende que salgas en defensa, y en el otro caso también me sorprendería.”

Veo que eres ajeno al mundo del derecho.

1 . Absolutamente todas las normas jurídicas suponen problemas y debate desde su publicación. Muchas veces incluso antes de su puesta en vigor. No son matemáticas, sino derecho.

En cualquier caso, las preguntas, malentendidos, interrogantes, suposiciones, dudas, confusiones, interpretaciones encontradas y otros quebraderos de cabeza de personas como tú no cuentan a la hora de valorar una norma legal, sino las realizadas por profesionales expertos en la materia.

No se trata de leerse una ley y sacar las conclusiones que te apetezca o te interese, quejándote cuando no entiendes esto o aquello. O cuando su contenido es prohibitivo en relación a tal o cual proyecto personal.

2. El “dolo” no tiene ninguna cabida ni puede referirse nunca a la promulgación de una norma legal, sino sólo a la mecánica contractual civil y a la forma de comisión de tipos penales.

3. Esta ley no puede tener ningún afán recaudatorio, ya que en ningún momento se solicita ningún pago directo ni indirecto por el registro de ficheros, tramitaciones, reclamaciones o consultas por complejas y elaboradas que sean a la Agencia Española de Protección de Datos.
__________________
José Manuel Rosón Bravo
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Antiguo 10/04/2012, 11:00
 
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Respuesta: Almacenamiento de datos sexuales según la LOPD

Cita:
Iniciado por Jm Rosón B Ver Mensaje
Hola de nuevo tapuntdesign.

No sé si estamos hablando de la misma ley, y tampoco sé con qué formación cuentas para hacer estas valoraciones.

Yo hablo de Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En nuestro entorno cultura y jurídico a las personas se las identifica por su nombre o por fotografía o elemento audiovisual a través del cual pueda ser identificable de forma efectiva y fehaciente, quedando excluidos elementos que no permitan asociarse con la persona para tales fines, ya sea por eliminación del nexo existente anteriormente, o por imponer un esfuerzo o pericia desproporcionada y alejada del uso común.

Además, las leyes se regulan en detalle a través de los reglamentos y normas de orden inferior encargadas de su desarrollo con posterioridad a su promulgación y entrada en vigor. En este sentido el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, regulador de la misma, que establece dos acercamientos a este problema en su artículo 5.

Párrafo f:

“Datos de carácter personal: Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.”

Párrafo e:

“Dato disociado: aquél que no permite la identificación de un afectado o interesado.”

El nombre, los apellidos, una fotografía o un vídeo donde pueda reconocerse a la persona, o incluso descripciones que arrojen una identificación clara y sin duda (el primer hijo varón de X e Y, el propietario gerente de la empresa X durante 2012, etc.) SON elementos identificativos.

Un nick o seudónimo de Internet, un e-mail sin ningún dato personal de los antes expuestos y sin inscripción en ningún registro, avatares como el que ves en mi caso, con mi propio ojo fotografiado, pero imposible de vincular a mi persona salvo mediante la utilización de técnicas de análisis forense o estudio comparativo muy lejos del común de los ciudadanos, NO son elementos identificativos.

Un nick del estilo josemanuelrosonbravo_123 ES identificativo.

El nick 2d93nf32 NO es identificativo, ya que no existe “mayor dificultad” como dices, sino total imposibilidad de relacionarlo con una persona física (salvo que sea un DNI completo o número de pasaporte, por ejempleo).

De tal forma, y como conclusión, si en tu página web se inscriben personas con seudónimos o nicks en la forma expuesta, y alusiones físicas genéricas (color de pelo, estatura, etc.), aficiones y detalles similares, ES posible su operación en la práctica sin contravenir la normativa existente.

En otro caso, si el fichero que vas a realizar incluye nombres o imágenes faciales claras, tendrías problema, ya que ello está prohibido.

En cuanto a la alusión que haces:

“Una de dos: O la ley está mal escrita , sin dolo o simplemente tiene fines recaudatorios más que de justicia y orden, en cuyo caso, me sorprende que salgas en defensa, y en el otro caso también me sorprendería.”

Veo que eres ajeno al mundo del derecho.

1 . Absolutamente todas las normas jurídicas suponen problemas y debate desde su publicación. Muchas veces incluso antes de su puesta en vigor. No son matemáticas, sino derecho.

En cualquier caso, las preguntas, malentendidos, interrogantes, suposiciones, dudas, confusiones, interpretaciones encontradas y otros quebraderos de cabeza de personas como tú no cuentan a la hora de valorar una norma legal, sino las realizadas por profesionales expertos en la materia.

No se trata de leerse una ley y sacar las conclusiones que te apetezca o te interese, quejándote cuando no entiendes esto o aquello. O cuando su contenido es prohibitivo en relación a tal o cual proyecto personal.

2. El “dolo” no tiene ninguna cabida ni puede referirse nunca a la promulgación de una norma legal, sino sólo a la mecánica contractual civil y a la forma de comisión de tipos penales.

3. Esta ley no puede tener ningún afán recaudatorio, ya que en ningún momento se solicita ningún pago directo ni indirecto por el registro de ficheros, tramitaciones, reclamaciones o consultas por complejas y elaboradas que sean a la Agencia Española de Protección de Datos.
1. No son matemáticas desde luego. Hay una web muy bonita de la AGPD donde te explican a todo color y con imágenes de gente sonriendo la LOPD. Desde luego que no. Y los expertos en la materia de los que hablas, válgame Dios que son expertos en la materia, que no me quiero imaginar el cristo capaces de generar si estuviera en la media. Y en mi sector también hay muchos expertos en la materia retrasados mentales, no lo dude.

2. Según la RAE, dolo tiene que ver con Engaño, fraude, simulación.

3. La ley no tiene afán porque no obra. Pero las sanciones relacionadas con su incumplimiento sí. Me gustaría saber que estamos hablando de lo mismo.

Cita:
imposible de vincular a mi persona salvo mediante la utilización de técnicas de análisis forense o estudio comparativo muy lejos del común de los ciudadanos, NO son elementos identificativos.
¿Eso en qué parte de la ley lo concreta? Pone identificable, expresamente. No especifica cómo ni quién.

Cita:
El nick 2d93nf32 NO es identificativo, ya que no existe “mayor dificultad” como dices,
Entonces, ya que el grado de vinculación depende del nick introducido por el usuario, inscribiré en el registro el fichero al tiempo que lo desinscribo. Que ha de ser la lógica planteada por las eminencias legislativas. O quizás lo inscriba para asegurarme de todas formas como saben que hará todo el mundo mientras que me aferro al rosario para poder dormir tranquilito por las noches por si me dejé alguna cadena suelta.

Usted en su post hace demasiada alusión al nivel educativo para valorar ciertos aspectos. Le diré que tengo 2 carreras y estoy estudiando mi tercera. O séase, no está hablando con un imbécil. Por otro lado, lo que no tiene sentido no tiene sentido; y si lo tiene se aclara, si no, se admite; pero no se inventan cuestiones o se sacan de la manga cuando interesen. Mi valoración de la ley no reside en su importancia histórica o blablablá, cosa que me da lo mismo, reside en la dificultad de aplicación, coherencia difusa y el impacto social y profesional, sin olvidar el impacto económico. Y sin ir más lejos, a mí, como supuesto emprendedor, ya me está trayendo problemas y dificultándome la vida. En teoría, las leyes tienen finalidad de crear orden y favorecer; pero me gustaría saber si esta ley en concreto favorece o simplemente infla las pelotas y arruina a individuos y empresas. Esta ley en concreto me exige una serie de medidas que como ser individual no puedo llevar a cabo; medidas técnicas y de seguridad que no se como habré de desempeñar (copias de db periódicas, cambios de pass, documento de seguridad, etc.)

Y no se confunda caballero. Usted parece tenerlo todo claro y ser ajeno a este tipo de sanciones, pero estas leyes trampa pueden tener efecto boomerang sobre sí mismo. Y espero que nunca se vea envuelto en un problema serio por haber metido inconscientemente la pata. Y usted sabe que todos somos humanos.

Última edición por tapuntdesign; 10/04/2012 a las 11:10
  #6 (permalink)  
Antiguo 10/04/2012, 14:36
 
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Respuesta: Almacenamiento de datos sexuales según la LOPD

Le he respondido desde mi condición de abogado dedicado a temas informáticos entre otras actividades.

No sé que formación tiene usted, pero me queda claro que ninguna relacionada con lo que se discute aquí. Con lo que sus opiniones no interesan.

Esto es un foro para solicitar asesoría y discutir sobre temas legales, no para hacer interpretaciones libres y sin fundamento ni conocimientos sobre la materia.

Por mi parte doy por terminada esta cuestión.
__________________
José Manuel Rosón Bravo
  #7 (permalink)  
Antiguo 10/04/2012, 15:27
 
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Respuesta: Almacenamiento de datos sexuales según la LOPD

Cita:
Iniciado por Jm Rosón B Ver Mensaje
Le he respondido desde mi condición de abogado dedicado a temas informáticos entre otras actividades.

No sé que formación tiene usted, pero me queda claro que ninguna relacionada con lo que se discute aquí. Con lo que sus opiniones no interesan.

Esto es un foro para solicitar asesoría y discutir sobre temas legales, no para hacer interpretaciones libres y sin fundamento ni conocimientos sobre la materia.

Por mi parte doy por terminada esta cuestión.
Y sigue redundando. Yo desde un principio he dejado clara mi postura y por qué. Ahora bien, no tengo clara la suya. Si valoro su utilidad para mí, está claro que ya de pronto me está jodiendo ; desde su punto de vista supongo que le dará fundamento para buscarse la vida, cosa que no me parece mal, pero que tampoco quita que no haya derecho en este foro a criticar u opinar.
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Antiguo 21/04/2012, 10:48
 
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Respuesta: Almacenamiento de datos sexuales según la LOPD

Lástima que la conversación haya entrado en el terreno de lo personal, porque el tema en sí me parece muy interesante para debatirlo o clarificarnos conceptos a los no entendidos en la materia (Derecho), entre los que me encuentro.

Cita:
Iniciado por tapuntdesign Ver Mensaje

Mi objeto es el almacenamiento de datos de caracter sexual y personal en un sitio web de tal temática. En teoría es el usuario el que introduce sus datos personales voluntariamente, en ningún momento se exigen tales datos de manera obligatoria, salvo el email y un nick. El email nunca se mostraría, aunque el usuario lo desease. Qué tipo de consentimiento debe dar el usuario para introducir él mismo sus datos? Qué peligros podría tener al ser administrador de tal Web? Alguna información al respecto?

La web está orientada a cualquier edad después de los 16, aunque con tal edad sería necesario el consentimiento paterno, es ilegal esto en España?

No encuentro tal información ya que pocos ficheros se encargan de eso.
Dejando aparte lo de mayores de 16, que personalmente -ignoro si legalmente, y espero que también- me parece totalmente rechazable, lo que me pregunto es si los mayores de edad podrían entrar en una web apuntando voluntariamente datos de carácter sexual (preferencias etc.) para contactar con otros usuarios segun estas preferencias.

A mi entender, lo que está -y bien está- prohibidísimo es que una persona recabe información sobre otras, sin permiso expreso de los aludidos, con el objeto de hacer una base de datos a saber con qué fin, acto que desde luego me parecería deleznable, además de ilegal.

Otra cosa bien distinta sería, en mi opinión, que los datos -en personas no identificadas- sirviesen a hacer encuestas con participantes voluntarios mayores de edad. De hecho, ésto se hace y parece ser legal.

Hay otra que tampoco me parecería ilegal (y creo que tampoco lo es) y sería la de crear una red de usuarios para que contacten entre ellos, clasificados por medio de preguntas de este tipo (preferencias sexuales etc.), donde parece lógico suponer que si un adulto da permiso para que sus datos sean enviados a otro usuario, o sean expuestos públicamente sin identificación inicial pero sí con vistas a contacto personal posterior con el correspondiente permiso, este hecho no pueda crear ningún problema al administrador del sitio.
Es decir, una cosa es que Juanito de datos de Pepita sin el permiso de ésta y otra que Juanito o Pepita accedan voluntariamente a dar información propia sobre x características o preferencias sexuales suyas para ser expuestas al público.
Me refiero a permiso expreso.
En fin, saberlo no lo sé, pero por lógica parece que pueda ser legal, digo yo.
Aunque luego deberían tener derecho a retirar esos datos que dieron en cualquier momento y sé que tampoco podrían usarse para otro fin que el que los usuarios hayan accedido con su expreso permiso.

Que nos guste o no nos guste una site de estas características no quiere decir que sea legal o ilegal.
Moralidad y legalidad son dos conceptos distintos.

Un saludo.
  #9 (permalink)  
Antiguo 23/04/2012, 01:05
 
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Respuesta: Almacenamiento de datos sexuales según la LOPD

Estimados Foreros:

Sin ánimo de incendiar aún más este hilo, me gustaría dar mi opinión JURÍDICA sobre esta cuestión, básicamente porque discrepo de la vertida hasta este momento:

1º.- ¿a qué se dedica realmente la web?: Porque aunque se diga "Mi objeto es el almacenamiento de datos de caracter sexual y personal en un sitio web de tal temática" intuyo que probablemente se tratará de una web de contactos, o vídeos, fotos .....etc. Lo cual sí está permitido. Solamente hay que ir a www.agpd.es y en el buscador de documentos introducir las palabras "web contactos sexual" y veréis unas cuantas resoluciones al respecto. En ninguna de ellas se indica por parte de la AEPD que su finalidad sea exclusivamente el almacenamiento de datos de carácter sexual y por tanto que estén prohibidas.

2º.- Por otro lado me gustaría recalcar que tal y como permite el art.7.3 de la LOPD, se pueden recoger datos relativos a la vida sexual de las personas con el consentimiento expreso. Es decir en el formulario de recogida de datos que implementes en tu web deberás implementar un sistema "opt in" que permita dejar muy claro que el usuario consiente expresamente la recogida de datos. Como muy bien apuntaban no se te puede aplicar la excepción del art.7.6 de la LOPD, pero eso no significa que no puedas recoger y tratar esos datos mediante el consentimiento de los usuarios.

Por último y como opinión meramente personal, os diré a ambos desde mi humilde punto de vista, que hay que saber a lo que se viene a estos foros, porque obviamente el que pregunta no tiene porqué saber de esta materia (si supiera no preguntaría) y en segundo lugar porque el que responde también está aportando de forma desinteresada su tiempo y conocimientos en bien de la comunidad. Así que desde ese buen royo y espíritu de colaboración sugiero al personal que se relaje.....

Un saludo para todos
__________________
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  #10 (permalink)  
Antiguo 23/04/2012, 02:29
 
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Respuesta: Almacenamiento de datos sexuales según la LOPD

Gracias por la información, jamf.
Y especialmente por tu forma de exponerla.
Un saludo.
  #11 (permalink)  
Antiguo 11/09/2013, 15:05
 
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Respuesta: Almacenamiento de datos sexuales según la LOPD

Disculpad la respuesta tan tardía a este mensaje, que ya indica un aviso de antigüedad.

Lo he encontrado por una búsqueda realizada en Internet y visto que hubo más respuestas tras mi última intervención.

Se trata simplemente de valorar muy positivamente la intervención de jamf y reconocer el sentido de lo indicado por este forero.

En mi primera intervención me centré en dar una respuesta negativa al caso del almacenamiento de datos de esta índole descrito en el párrafo 4º del artículo 7, citado por jamf, y que reza:

"4. Quedan prohibidos los ficheros creados con la finalidad exclusiva de almacenar datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial o étnico, o vida sexual."

El acaloramiento y sesgo que tomó después la conversación con el iniciador del foro, junto con la inclusión del tema de la identificación o posibilidad de identificación de personas, dejó al margen la discusión sobre la recogida de este tipo de información.

Lo cierto es que en cierta ocasión conocí un tema relacionado con la recogida de datos de este tipo y de carácter religioso por parte de un individuo al servicio de una cierta organización en España. No voy a entrar en detalles para no identificar más el tema, salvo indicar que se me requirió para realizar un sitio web con formularios para la realización de supuestas encuestas dirigidas a personas concretas, y que lo que perseguía en realidad era crear una base de datos para "fichar" a homosexuales, bisexuales y musulmanes de cierta ciudad de España.

Por supuesto decliné la oferta.

Este tipo de recogida de datos están terminantemente prohibida por el artículo 7-4º de la LOPD, con o sin el permiso de las personas afectadas.

No obstante, si de lo que se trata es de una página de contactos, como parece ser el caso (reitero el error a la hora de entrar en esta cuestión desde el principio), ello sí sería posible, con las garantías y limitaciones establecidas en su caso.
__________________
José Manuel Rosón Bravo
  #12 (permalink)  
Antiguo 11/09/2013, 15:52
 
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Respuesta: Almacenamiento de datos sexuales según la LOPD

Hola Jm Rosón B

He leído este hilo de modo muy salteado porque en el momento que leí: "4. Quedan prohibidos los ficheros creados con la finalidad exclusiva de almacenar datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial o étnico, o vida sexual." y de como el resto de la argumentación iba en defensa de esa postura ya mi cabeza se bloqueó... no pude seguir con la lectura comprensiva.

¿Me está diciendo que Badoo.com, meetic.es, ashleymadison.com,‎ y otras tantas webs dedicadas a citas y contactos y flirteo en España incumplen de forma flagrante esa ley?

--------- - - - - - - -- - - - - - - - -

Veo que ya estaba respondida mi duda así que, ni caso.

Eeso si, ya que hago un 'por cierto', quiero expresar que eso de: "La web está orientada a cualquier edad después de los 16, aunque con tal edad sería necesario el consentimiento paterno, es ilegal esto en España?" Creo que dependiendo de lo que en esa web pongan de ese/a menor de 16 o 17, si es suficientemente explícito, por mucho consentimiento paterno que tenga pueden acabar los padres con problemas legales así como el titular de la web si no reacciona a tiempo. Una cosa son citas y otra contenidos sexuales (léase fotos-videos de desnudos, de coito y otra prácticas).

Última edición por pitger; 11/09/2013 a las 15:59 Razón: Ya estaba respondida mi duda....
  #13 (permalink)  
Antiguo 11/09/2013, 16:53
 
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Respuesta: Almacenamiento de datos sexuales según la LOPD

Hola pitger.

Esas páginas no están incumpliendo la normativa.

Hay que hacer una clara distinción entre los párrafos 3º y 4º de la LOPD.

El párrafo 3 establece una singularidad en cuanto a la recogida, tratamiento y cesión de de datos sobre el origen racial, salud y vida sexual, con la limitación del consentimiento expreso del interesado (o motivos de interés público en su caso), en plena coherencia con lo delicado de la naturaleza de tal información y haciéndose acreedores además de cautelas y procedimientos especiales descritos en la propia ley y reglamento.

El párrafo 4 prevé el caso que he descrito en el post #11, estableciendo, como ya he indicado:

"Quedan prohibidos los ficheros creados con la finalidad exclusiva de almacenar datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial o étnico, o vida sexual."

Se trata aquí de distinguir el supuesto de la recogida, tratamiento e incluso cesión legítima de datos relativos a la orientación o vida sexual de la persona (en este caso), en que pudiera estar interesado el propio afectado, como es el supuesto que se supone se plantea en el hilo, y al que tú mismo haces referencia citando sitios web tan renombrados como Badoo.com, meetic.es, ashleymadison.com, para fines relacionados con contactos, relaciones y flirteos varios, de otros objetivos, como el que describo de forma escueta en mi anterior intervención, orientados a cualquier otra utilidad que en ciertas circunstancias o siguiendo el propósito de sus responsables pudiera constituir una amenaza para el individuo afectado.

La recogida de datos relativos a la vida u orientación sexual de la persona para la operación de un sitio web de contactos o encuentros sexuales es legal si cumple con los requisitos del artículo 7-3 de la LOPD en correspondencia con los demás imperativos en cuanto a la inscripción y manejo del fichero de protección de datos.

La recogida de este tipo de datos para (por ejemplo) hacer ficheros que identifiquen a una persona o personas como parte de tal o cual colectivo merecedor de trato excluyente, vejatorio o represivo (“para tenerles fichados”) no es ni puede ser consentida y, por supuesto, no está cubierta por este marco legal.
__________________
José Manuel Rosón Bravo
  #14 (permalink)  
Antiguo 11/09/2013, 17:21
 
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Respuesta: Almacenamiento de datos sexuales según la LOPD

En cuanto a la cuestión del consentimiento a menores de edad, ya respondí en porticolegal.com a esta misma consulta, así que la voy a copiar aquí correspondiéndose a la regulación desarrollada por el artículo 13 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

A la hora de tratar el tema de la inclusión de datos personales referentes a menores de edad, ha de hacerse una distinción entre mayores y menores de 14 años.

En el caso de mayores de 14 años, puede procederse a la inclusión y tratamiento de sus datos personales en base a su consentimiento, salvo que la ley exija de forma concreta la participación de los titulares de la patria potestad, como puede ser el caso de actividades que el menor no pueda realizar por sí sólo (adquisión de permisos de conducción, explotación comercial de su imagen, contratos bancarios y financieros, etc.).

En el caso de menores de 14 años, siempre se hace necesario el consentimiento de padres o tutores.

Por otro lado, existen una serie de limitaciones en cuanto a la naturaleza y extensión de los datos obtenidos del menor, que nunca pueden ser de tal entidad que permitan la derivación de información referente a miembros de la unidad familiar, sus características personales íntimas, creencias, dirección, nivel formativo, ocupación laboral o profesional, ingresos económicos, etc, sin el consentimiento expreso de los mismos. Salvo que se trate de información para la identificación de dichos miembros a fin de recabar los permisos y/o autorizaciones antes mencionadas.

Además, se impone una obligación especial al responsable del fichero o de su tratamiento en cuanto a la utilización de un lenguaje acorde con el nivel de comprensión del menor – naturalmente inferior al de un adulto – que garantice un total razonamiento y asimilación del contenido de los condicionantes y limitaciones descritos, exigiéndose una referencia individualizada de todos ellos.

Por último, el responsable del fichero tiene una obligación especial de comprobación del cumplimiento preciso y exhaustivo de las imposiciones descritas.

Además, el artículo 18 del Reglamento establece una obligación adicional con respecto al responsable del fichero en cuanto a su obligación de conservar documentos y soportes utilizados en la captación o tramitación de tal consentimiento para acreditar el cumplimiento de la obligación de informar. Y concretamente:


1. El deber de información al que se refiere el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, deberá llevarse a cabo a través de un medio que permita acreditar su cumplimiento, debiendo conservarse mientras persista el tratamiento de los datos del afectado.

2. El responsable del fichero o tratamiento deberá conservar el soporte en el que conste el cumplimiento del deber de informar. Para el almacenamiento de los soportes, el responsable del fichero o tratamiento podrá utilizar medios informáticos o telemáticos. En particular podrá proceder al escaneado de la documentación en soporte papel, siempre y cuando se garantice que en dicha automatización no ha mediado alteración alguna de los soportes originales.”



No obstante ello, los operadores de este tipo de sitios web deben extremar las medidas de precaución a la hora de dar acceso a menores de 18 años (desaconsejable), ya que existen otras perspectivas y situaciones posibles a la propia de la obtención y tratamiento de datos personales relativos a identificación sexual, y otras normas aplicables a las mismas.
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José Manuel Rosón Bravo
  #15 (permalink)  
Antiguo 12/09/2013, 08:30
 
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Respuesta: Almacenamiento de datos sexuales según la LOPD

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Iniciado por Jm Rosón B Ver Mensaje
La recogida de datos relativos a la vida u orientación sexual de la persona para la operación de un sitio web de contactos o encuentros sexuales es legal si cumple con los requisitos del artículo 7-3 de la LOPD en correspondencia con los demás imperativos en cuanto a la inscripción y manejo del fichero de protección de datos.

La recogida de este tipo de datos para (por ejemplo) hacer ficheros que identifiquen a una persona o personas como parte de tal o cual colectivo merecedor de trato excluyente, vejatorio o represivo (“para tenerles fichados”) no es ni puede ser consentida y, por supuesto, no está cubierta por este marco legal.
Dicen que "del dicho al hecho hay un buen trecho" y no es para menos... hay centenares de websites solo en España que recogen perfiles exhaustivos con todo tipo de información, en bases de datos cuyas medidas de seguridad son bastante livianas por no decir inexistentes. Hablo de webs que se dirigen a temas de citas y contenidos de mayor o menor contenido sexual, pero también otros tipos de web.

¿Y qué decir del uso de datos personales de forma excluyente? Mira... no soy notario, pero doy fé!!!! que hoy en día mas del 70% del personal de recursos humanos de medianas y grandes empresas (algunas pequeñas también) cuando reciben un currículum, a parte de las injerencias personales en preguntas, casi de interrogatorio en vez de entrevistas personales, donde te preguntan todo tipo de cuestiones para nada son necesarias para el puesto de trabajo; y luego está el uso de lo que se encuentra en internet de ti (la huella digital) que hoy en día usan todas las empresas que tengan un ordenador... entran en tu facebook, en tu twitter, en tu blog si tienes, en foros donde hayas participado... en todas partes!!! y hacen de ti un perfil completo que usarán para contratarte o descartarte ¿es eso legal?

***A modo de ejercicio empírico... a quienes leáis esto. Imaginaos en una empresa que tiene la cuestión de contrataros a vosotros mismos y para saber de vosotros (a parte de lo que hay en el currículum+carta de presentación), os buscarán por nombre completo, teléfono y email que tengáis indicado como contacto. Haced la prueba, buscad en internet a ver qué encontráis y despues analizad qué creeis que os beneficiaría u os prejudicaría (porque de hecho, desgraciadamente eso es lo que va a pasar).
  #16 (permalink)  
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Respuesta: Almacenamiento de datos sexuales según la LOPD

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Iniciado por pitger Ver Mensaje
hay centenares de websites solo en España que recogen perfiles exhaustivos con todo tipo de información, en bases de datos cuyas medidas de seguridad son bastante livianas por no decir inexistentes. Hablo de webs que se dirigen a temas de citas y contenidos de mayor o menor contenido sexual, pero también otros tipos de web.
Si tales datos se otorgan con el consentimiento expreso del afectado y sirven para algún propósito legal - ya sea citas, contactos o para cualquier otro fin - su recogida es legítima.

En cuanto al tema de la seguridad en dichos sitios, ello no afecta a lo dicho y es otro tema.

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Iniciado por pitger Ver Mensaje
¿Y qué decir del uso de datos personales de forma excluyente? Mira... no soy notario, pero doy fé!!!! que hoy en día mas del 70% del personal de recursos humanos de medianas y grandes empresas (algunas pequeñas también) cuando reciben un currículum, a parte de las injerencias personales en preguntas, casi de interrogatorio en vez de entrevistas personales, donde te preguntan todo tipo de cuestiones para nada son necesarias para el puesto de trabajo; y luego está el uso de lo que se encuentra en internet de ti (la huella digital) que hoy en día usan todas las empresas que tengan un ordenador... entran en tu facebook, en tu twitter, en tu blog si tienes, en foros donde hayas participado... en todas partes!!! y hacen de ti un perfil completo que usarán para contratarte o descartarte ¿es eso legal?
Esto que dices no tiene lógica en el contexto indicado. Los responsable de recursos humanos pueden pedir la información que quieran, siempre y cuando no concurran los requisitos del artículo 7-4º:

"ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial o étnico, o vida sexual."

En cuanto a la fe que das sobre el 70%.... Mucho sabes tú. En cualquier caso, si puedes poner un ejemplo de formulario de datos para empleo de alguna empresa, lo discutiremos aquí a modo de ejercicio sobre lo que es legítimo o no exigir a los candidatos.

En relación a los datos accesibles a través de Internet, tampoco entran en este contexto relativo al artículo 7 de la LOPD, ni tiene ninguna importancia y relevancia su recogida o análisis. Yo mismo lo hago cuando tengo que contratar a alguien, y he sido objeto de lo mismo a la hora de trabajar o aliarme con colegas de tal o cual especialidad, sin que ello me importe ni sea ilegal.


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Iniciado por pitger Ver Mensaje
***A modo de ejercicio empírico... a quienes leáis esto. Imaginaos en una empresa que tiene la cuestión de contrataros a vosotros mismos y para saber de vosotros (a parte de lo que hay en el currículum+carta de presentación), os buscarán por nombre completo, teléfono y email que tengáis indicado como contacto. Haced la prueba, buscad en internet a ver qué encontráis y despues analizad qué creeis que os beneficiaría u os prejudicaría (porque de hecho, desgraciadamente eso es lo que va a pasar).
En cuanto a esto, es muy sencillo: el que no quiere no sale, salvo que sea autónomo o empresa, en cuyo caso sus datos legales están a disposición de todos por publicación del contenido del Registro Mercantil y de autónomos, que no son datos personales, sino económicos y del interés público.

Para el que quiera ver un poco sobre la distinción entre una cosa y otra, publiqué una serie de respuestas en porticolegal.com en la dirección a continuación:

http://www.porticolegal.com/foro/nue...03%20000%20000

Si alguien te pone o te quiere hacer salir, es sufienciente con contactar con el gestor del sitio web y solicitar la eliminación de contenidos, o poner la correspondiente denuncia en caso de negarse el mismo.

El nombre completo, datos de contacto o referencias que no coincidan con datos profesionales o empresariales son datos personales y sólo pueden aparecer en un registro o sitio web si el interesado así lo consiente.
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José Manuel Rosón Bravo
  #17 (permalink)  
Antiguo 13/09/2013, 18:01
 
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Respuesta: Almacenamiento de datos sexuales según la LOPD

No voy a ponerme a maldecir ni nombrar a nadie tan gratuitamente pero todos tenemos suficiente experiencia para saber que eso de que todos vivamos respetando al máximo las leyes sin sobrepasarlas aunque solo sea un poco... es un mito.

En cuanto a dar nombres, me ciño a ese dicho de: "se dicen los pecados y no el pecador". Además, tampoco creo que nadie vaya a ser tan ingenuo de, a sabiendas de que algo constituye una ilegalidad, lo deje reflejado en un cuestionario escrito para rellenar por un candidato a un puesto.

Por mi experiencia personal te diré que me he presentado en entrevistas de trabajo donde preguntas verbales como si tengo novia y la voluntariedad de tener hijos han salido a la luz, donde se ha tenido en observancia qué decía ante frases y afirmaciones claramente politizadas o incluso el del jefe que me insistió en que leyese ante él y tranquilamente su currículum para que (supongo) de adulase y alabase toda su extensa carrera y logros (eso no es que sea ilegal pero demuestra que a veces una entrevista de trabajo puede ser cualquier otra cosa menos una entrevista de trabajo). ¿Ilegalidades? A diestro y siniestro y de todo tipo he tenido que soportar (pero vamos, nada nuevo bajo el Sol).

Dices: "En relación a los datos accesibles a través de Internet, tampoco entran en este contexto relativo al artículo 7 de la LOPD, ni tiene ninguna importancia y relevancia su recogida o análisis. Yo mismo lo hago cuando tengo que contratar a alguien, y he sido objeto de lo mismo a la hora de trabajar o aliarme con colegas de tal o cual especialidad, sin que ello me importe ni sea ilegal."

Bueno, respecto a que sea ilegal, ciertamente es algo dificil de demostrar... son datos que si un departamento de RRHH recogiese en una base de datos propia podría constituir ilegalidad pero al valerse de forma oportuna de datos que se encuentran "rastreando e investigando" en diferentes sitios de internet para elaborar sobre un 'post-it desechable' un perfil bastante mas 'personal' y con bastantes datos personales y privados.... eso, aunque no es facil de demostrar que se ha hecho, como tu mismo reconoces, se hace y es algo que influye a la hora de seleccionar o descartar a un candidato.

La importancia y relevancia de ese rastreo, recogida y análisis de datos será mas o menos ilegal segun cuanto mas 'personal' sea la información. Por ejemplo, si buscando datos de esa persona descubres que le gusta participar todos los años vestido con un taparrabos sobre las carrozas del desfile del orgullo gay y lesbianas ¿acaso no influiría eso en la selección de algun departamente de RRHH? Ese candidato puede estar optando a un puesto de analista bursátil (y ser un crack en eso) pero ¿a caso ese asunto no inclinaría la balanza en su contra? ¿sería legítimo que una empresa tuviese eso en cuenta? No estoy diciendo que nosotros lo hiciésemos así pero ¿puedes garantizar que no lo hagan otros? (además, ilegal no va a serlo en tanto no se pueda demostrar, porque el/la de selección de personal pone una muesca con un lapiz al borde de su 'expediente' de selección y listo).

La ley pretende hacernos creer que podemos tener una vida personal y privada alejada y paralela a la de la vida profesional, pero está demostrado 'y no sobre el papel' que si te gusta la caza, o eres de X partido político, o has enarbolado pancartas sindicales, o si tienes unas tendencias sexuales que no comulgan con las del contratante.... tienes mas posibilidades de ser descartado de un puesto de trabajo, independientemente de tu valía.

Es evidente que todo pasa por ser prudentes con nuestros datos y nuestra huella digital y consecuentes con lo que esa huella digital luego diga de nosotros porque lo que es jugar limpio sabemos que por mucha ley que haya, siempre va a haber quien camine y pise varias veces mas allá de la raya marcada.
  #18 (permalink)  
Antiguo 14/09/2013, 01:57
 
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Respuesta: Almacenamiento de datos sexuales según la LOPD

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Iniciado por pitger Ver Mensaje
No voy a ponerme a maldecir ni nombrar a nadie tan gratuitamente pero todos tenemos suficiente experiencia para saber que eso de que todos vivamos respetando al máximo las leyes sin sobrepasarlas aunque solo sea un poco... es un mito.
Con esto no estás aportando nada al tema de este hilo.

Esto es un subforo sobre temática legal.

Se ha consultado sobre la posibilidad de recabar datos de tipo sexual sobre las personas y bajo qué supuestos, a lo que se ha respondido comentando el artículo 7 de la LOPD, añadiendo después un contenido sobre sus particularidades en el caso de menores de edad en cuanto a protección de datos.

Después has añadido unas cuestiones sobre la supuesta legalidad o no de páginas con servicios de contactos y sexuales, y también se te ha respondido claramente tal y como puede leerse arriba.

Ahora vienes con comentarios pseudofilosóficos (que lo son) ¿para poner en duda la validez de lo que he indicado?

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En cuanto a dar nombres, me ciño a ese dicho de: "se dicen los pecados y no el pecador". Además, tampoco creo que nadie vaya a ser tan ingenuo de, a sabiendas de que algo constituye una ilegalidad, lo deje reflejado en un cuestionario escrito para rellenar por un candidato a un puesto.
Tampoco tiene sentido.

Primero indicas el famoso refrán “se dicen los pecados y no el pecador” (por cierto, comúnmente utilizado por difamadores), como insinuando que conoces ejemplos de tales prácticas, para a continuación añadir que no hay tales formularios porque no crees que “…nadie vaya a ser tan ingenuo de, a sabiendas de que algo constituye una ilegalidad, lo deje reflejado en un cuestionario…”

Veo mucha confusión en tus intervenciones.

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Iniciado por pitger Ver Mensaje
Por mi experiencia personal te diré que me he presentado en entrevistas de trabajo donde preguntas verbales como si tengo novia y la voluntariedad de tener hijos han salido a la luz, donde se ha tenido en observancia qué decía ante frases y afirmaciones claramente politizadas o incluso el del jefe que me insistió en que leyese ante él y tranquilamente su currículum para que (supongo) de adulase y alabase toda su extensa carrera y logros (eso no es que sea ilegal pero demuestra que a veces una entrevista de trabajo puede ser cualquier otra cosa menos una entrevista de trabajo).
Esto no tiene absolutamente nada que ver con lo debatido aquí.

Las entrevistas de trabajo de contenido “verbal” no están reguladas por la legislación de protección de datos en modo alguno, que es de lo que se trata aquí.

Además, el estado civil, la situación sentimental o la posible planificación familiar del candidato no entrarían dentro del contenido de los párrafos 3º y 4º del artículo 7.

La cuestión del jefe con delirios de grandeza o con personalidad histriónica ni se acerca en modo alguno al tema legal.

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¿Ilegalidades? A diestro y siniestro y de todo tipo he tenido que soportar (pero vamos, nada nuevo bajo el Sol).
¿Y qué?

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Bueno, respecto a que sea ilegal, ciertamente es algo dificil de demostrar... son datos que si un departamento de RRHH recogiese en una base de datos propia podría constituir ilegalidad pero al valerse de forma oportuna de datos que se encuentran "rastreando e investigando" en diferentes sitios de internet para elaborar sobre un 'post-it desechable' un perfil bastante mas 'personal' y con bastantes datos personales y privados.... eso, aunque no es facil de demostrar que se ha hecho, como tu mismo reconoces, se hace y es algo que influye a la hora de seleccionar o descartar a un candidato.
¿Es difícil de demostrar? No hay nada que demostrar.

El que no quiere, no sale.

Si sales y alguien se hace con tales datos y los incluyen en una base organizada, se pone la correspondiente denuncia.

Si tanto miedo tienes de que algo así ocurra, no salgas.

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Iniciado por pitger Ver Mensaje
La importancia y relevancia de ese rastreo, recogida y análisis de datos será mas o menos ilegal segun cuanto mas 'personal' sea la información. Por ejemplo, si buscando datos de esa persona descubres que le gusta participar todos los años vestido con un taparrabos sobre las carrozas del desfile del orgullo gay y lesbianas ¿acaso no influiría eso en la selección de algun departamente de RRHH? Ese candidato puede estar optando a un puesto de analista bursátil (y ser un crack en eso) pero ¿a caso ese asunto no inclinaría la balanza en su contra? ¿sería legítimo que una empresa tuviese eso en cuenta? No estoy diciendo que nosotros lo hiciésemos así pero ¿puedes garantizar que no lo hagan otros? (además, ilegal no va a serlo en tanto no se pueda demostrar, porque el/la de selección de personal pone una muesca con un lapiz al borde de su 'expediente' de selección y listo).
Lo dicho.

No son datos en base de datos, sino publicados por el propio interesado en Internet o consentido por el mismo.

El hecho de que se utilicen o no para decidir en cuestiones de selección de personal no entra dentro del ámbito legal que estamos discutiendo.

Yo puedo contratar o no a quien me interese, con las limitaciones impuestas por la legislación laboral, en la que te aseguro que no existe nada en contra de que un seleccionador descarte a tal o cual personal, simplemente porque no es de su agrado.

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Iniciado por pitger Ver Mensaje
La ley pretende hacernos creer que podemos tener una vida personal y privada alejada y paralela a la de la vida profesional, pero está demostrado 'y no sobre el papel' que si te gusta la caza, o eres de X partido político, o has enarbolado pancartas sindicales, o si tienes unas tendencias sexuales que no comulgan con las del contratante.... tienes mas posibilidades de ser descartado de un puesto de trabajo, independientemente de tu valía.
Esto no tiene nada que ver con lo discutido, ni tampoco añade nada al debate.

Aparte de que es discutible.

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Iniciado por pitger Ver Mensaje
Es evidente que todo pasa por ser prudentes con nuestros datos y nuestra huella digital y consecuentes con lo que esa huella digital luego diga de nosotros.
En esto sí te doy la razón.

Yo conozco personas de más de 40 años que sencillamente no existen en Internet. Compañeros de escuela y antiguos vecinos cuyo nombre no sale ni en listados oficiales.

El que se ve perturbado ante la posibilidad de ser investigado a través de Internet cuenta con la sencilla solución de no salir.

Incluso teniendo un un Facebook (no es mi caso) puede colocar un nombre con iniciales o supuesto y una imagen alegórica, utilizar una dirección de e-mail para el caso, truncar el acceso a los indexadores y admitir como amigos sólo a personas muy concretas y conocidas, para no dejar ni rastro en Internet.

Cita:
Iniciado por pitger Ver Mensaje
…porque lo que es jugar limpio sabemos que por mucha ley que haya, siempre va a haber quien camine y pise varias veces mas allá de la raya marcada.
No sé qué vienes a descubrir con esto.
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José Manuel Rosón Bravo
  #19 (permalink)  
Antiguo 15/09/2013, 16:34
 
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Respuesta: Almacenamiento de datos sexuales según la LOPD

Eres muy espeso Jm Rosón B, y no soy el único que se ha dado cuenta. No voy a ir respondiendo a cada frase que has escrito (como tu has hecho) porque veo que ese es tu juego y a mi ese rollo no me lleva a ninguna parte. El que quiera entender lo que digo ya sabrá de sobra porqué lo decía.

Para mi este es un punto y final.
  #20 (permalink)  
Antiguo 16/09/2013, 02:02
 
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Cita:
Iniciado por pitger Ver Mensaje
Eres muy espeso Jm Rosón B, y no soy el único que se ha dado cuenta.
No he recibido ningún comentario ni queja de este estilo de ningún forero desde que participo en este foro.

Tampoco tienes que responder a nada de lo dicho, porque no hay nada que responder al respecto, salvo que tengas algo que añadir sobre la cuestión de los dos apartados citados del artículo 7 LOPD, que es lo único que importa aquí.

Se ha consultado sobre un tema legal y he respondido desde la vertiente legal, que es lo que interesa a las personas que acuden a este tipo de foros.

Tú en cambio no aportas nada más que opiniones personales, insinuaciones sin lógica y divagaciones inconexas con respecto a lo que aquí se discute que no ayudan en nada a los posibles interesados en el hilo.

Se está discutiendo sobre la legalidad o no de recabar datos de carácter sexual en una base de datos para una página web, y acabas comentando cuestiones sobre datos para selección de personal, búsqueda de referencias personales en Internet, huella digital, jefes que presumen de sus CVs, etc.

¿Y qué hace esto aquí?: "se dicen los pecados y no el pecador".

Cita:
Iniciado por pitger Ver Mensaje
No voy a ir respondiendo a cada frase que has escrito (como tu has hecho) porque veo que ese es tu juego y a mi ese rollo no me lleva a ninguna parte
Esto es absurdo.

Si alguien - tú o cualquier otro - añade un tema con una serie de preguntas o cuestiones, lo lógico es ir respondiéndolas una por una y de forma organizada.

Yo creo que lo tuyo no tiene nada que ver con el contenido de las respuestas. Así, yo respondo a consultas, mientras que tú en cambio pareces tener un interés personal en prevalecer. Parece que te molesta que te contradigan o tiren por tierra tus asertos.

Cuando ya no tienes más que "aportar", te descuegas con descalificaciones personales y esta graciosa ocurrencia:

Cita:
Iniciado por pitger Ver Mensaje
Para mi este es un punto y final.
Tú puedes dar el punto y final que quieras a tu intervención, que yo y el resto de participantes o interesados en esta cuestión añadiremos lo que consideremos oportuno.
__________________
José Manuel Rosón Bravo

Última edición por Jm Rosón B; 16/09/2013 a las 02:47
  #21 (permalink)  
Antiguo 16/09/2013, 07:18
 
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Respuesta: Almacenamiento de datos sexuales según la LOPD

Cita:
Iniciado por Jm Rosón B Ver Mensaje

El que se ve perturbado ante la posibilidad de ser investigado a través de Internet cuenta con la sencilla solución de no salir.
eso es mas facil de decir que de hacer. Primero, porque para denunciar nada tendras qeu saber que esos datos estan ahi. Y salvo que te pases la vida inventigandote a ti mismo, ya me diras como descubres que en tal o cual pagina te nombran o dan algun dato tuyo.

hay datos oficiales (cmo tu mismo dijiste antes) que son publicos. ya sea porque se es autonomo o porque tienes una multa de trafico. Y esas salvo a cierto tipo de personas, el resto sale si o si

dices de usar seudonimo. vale, pero si el investigador se lo curra un poco, podra saber que ese seudonimo eres tu, ya sea por tus contactos, tu forma de hablar/escribir o algun dato que se te escape
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Un saludo! :-)
Quiero ser el primero
  #22 (permalink)  
Antiguo 16/09/2013, 07:44
 
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Respuesta: Almacenamiento de datos sexuales según la LOPD

Hola darchy.

Con buscar tu nombre y apellidos entrecomillados es suficiente para descubrir tu presencia en Internet.

Sabes que los datos de autónomos y Registro Mercantil son de identificación económica (C.I.F., domicilio fiscal, presentación de cuentas, etc.) y de naturaleza pública, así que no vamos a comentarlos.

En cuanto a lo de las referencias de multas de tráfico, te doy la razón. Pueden ser peligrosas, ya que delatan el DNI del titular (aunque sea sin letra, lo cual es muy sencillo de salvar a través de programas de cálculo que te la proporcionan). Pero tampoco es algo que no se pueda eliminar, ya que existen formas de lograrlo. Yo mismo he realizado varios servicios de este tipo ante la Administración para clientes míos.

Sobre la investigación del seudónimo, te diré que puede ser posible como dices, pero ello habría que ponerlo en consonancia con la persona afectada o posiblemente afectada y ver si lo que se va a conseguir a través de, por ejemplo, Facebook va a tener relevancia en cuanto a protección de datos personales. Todo es muy relativo y en última instancia, si todo es preocupante, no se tiene cuenta y punto. Hace años hubo una fiebre de tener el Facebook y participar en otras redes sociales, que ha ido pasando a un mayor o menor grado de abandono o creación de cuentas supuestas.

He conocido personas a quienes no les ha gustado verse en Internet a través de Facebook y han clausurado sus cuentas.

Además, puestos a especular así, conozco casos de personas acosadas a las que se ha robado cartas del banco y domiciliaciones del buzón para algún propósito no determinado.
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José Manuel Rosón Bravo

Última edición por Jm Rosón B; 16/09/2013 a las 10:36

Etiquetas: almacenamiento, iva, lopd
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