Foros del Web » Estrategias Digitales y Negocios Online » Temas legales »

Canción completa ¿con derechos?

Estas en el tema de Canción completa ¿con derechos? en el foro de Temas legales en Foros del Web. Navegando por la web, encontré una página con una de mis canciones favoritas, Porcelain de Moby. Mi asombro es que es una canción completa y ...
  #1 (permalink)  
Antiguo 20/06/2008, 03:32
 
Fecha de Ingreso: junio-2008
Mensajes: 1
Antigüedad: 15 años, 10 meses
Puntos: 0
Canción completa ¿con derechos?

Navegando por la web, encontré una página con una de mis canciones favoritas, Porcelain de Moby.
Mi asombro es que es una canción completa y que probablemente tenga derechos.
Moby a decidido regalar ciertas canciones, pero esta, no esta incluida.
¿hay alguna forma legal para plantar esta canción u otra en un website?

Este es el link de la web ==> http://adanco.es/almacendistribuidor.html

Gracias, un saludo a todos.
  #2 (permalink)  
Antiguo 20/06/2008, 04:11
 
Fecha de Ingreso: marzo-2008
Mensajes: 64
Antigüedad: 16 años
Puntos: 3
Respuesta: Canción completa ¿con derechos?

No probablemente, esa canción tiene derechos jejeje!!

Si existe, mediante la solicitud de licencia a la correspondiente entidad de gestión ya que al poner la canción en la web, estas llevando a cabo una comunicación pública de la misma, a través de su modalidad de puesta a disposición.

Para más información sobre tarifas puedes acceder a la página web del ministerio de cultura
  #3 (permalink)  
Antiguo 20/06/2008, 12:58
 
Fecha de Ingreso: abril-2008
Mensajes: 111
Antigüedad: 16 años
Puntos: 5
Respuesta: Canción completa ¿con derechos?

Además que Moby haya decidido dejar la libre reproducción de algunas de sus obras no significa que también te dé la autorización para que esas mismas obras tú las comuniques públicamente o las pongas a disposición en tu página web para que otros se las descarguen. Para explotar esos otros derechos deberás contar con autorización del titular de los derechos.
  #4 (permalink)  
Antiguo 22/06/2008, 11:34
Avatar de webosiris
Moderador egiptólogo
 
Fecha de Ingreso: febrero-2002
Ubicación: Luxor, Egipto
Mensajes: 10.725
Antigüedad: 22 años, 2 meses
Puntos: 998
Respuesta: Canción completa ¿con derechos?

si estas en España, la ley te ampara y puedes bajarte (para uso personal y sin ánimo de lucro) toda la música, películas y libros que quieras (no software)

Ahora, reproducir públicamente es otra cosa, y eso si no podés salvo que le pagues una licencia a la SGAE (en el caso de la música "comercial") o que dicha canción tenga una licencia que permita la reproducción pública (la canción esta en dominio libre, tiene una licencia creative commons, etc)
__________________
Pasamos tus PSD a HTML

Pobre del que lo sabe todo, porque no tiene nada más que aprender ni razón para vivir. -
  #5 (permalink)  
Antiguo 23/06/2008, 01:44
 
Fecha de Ingreso: marzo-2008
Mensajes: 45
Antigüedad: 16 años
Puntos: 2
Respuesta: Canción completa ¿con derechos?

Cita:
Iniciado por webosiris Ver Mensaje
si estas en España, la ley te ampara y puedes bajarte (para uso personal y sin ánimo de lucro) toda la música, películas y libros que quieras (no software)

Ahora, reproducir públicamente es otra cosa, y eso si no podés salvo que le pagues una licencia a la SGAE (en el caso de la música "comercial") o que dicha canción tenga una licencia que permita la reproducción pública (la canción esta en dominio libre, tiene una licencia creative commons, etc)
respecto a lo que plantea webosiris, estando en España eso de que la ley te ampara no lo se si esta bien, ya que no se puede hablar en sí del limite de copia privada y es cierto que algunas sentencias han absuelto en la vía penal, aunque no han dicho que esto no se considere un ilícito de carácter civil por lo cual esto podría traer problemas por esta vía. Si a eso te refieres cuano hablas del uso personal y sin ánimo de lucro.

Además el supuesto es respecto a subir una canción a un web por lo que estaría llevando a cabo una comunicación pública a través de la modalidad de puesta a disposición la cual no esta autorizada por el titular de los derechos.

Salu2!!
  #6 (permalink)  
Antiguo 23/06/2008, 01:44
 
Fecha de Ingreso: marzo-2008
Mensajes: 46
Antigüedad: 16 años
Puntos: 1
Respuesta: Canción completa ¿con derechos?

Webosoris, Aunque sea de creencia común que descargar sea legal, no lo es del todo :D
Mira, el problema (solamente desde la perspectiva de la bajada de archivos, sin intercambiarlos) es que reproduces una obra sin autorización de los titulares de derechos de propiedad (art 18 de la Ley de Propiedad Intelectual).
Y este acto no está amparado por el límite de copia privada del art 31.2 de la misma ley, o sea al descargar un archivo protegido por la propiedad intelectual, aunque sea para tu uso personal y sin ánimo de lucro, no se cumple el requisito del acceso legal a la obra. Acceso, es decir, no que el medio para acceder a la descarga sea legal sino que la obra haya sido puesta a disposición del público con las autorizaciones de los derechos habientes.
  #7 (permalink)  
Antiguo 23/06/2008, 10:14
Avatar de webosiris
Moderador egiptólogo
 
Fecha de Ingreso: febrero-2002
Ubicación: Luxor, Egipto
Mensajes: 10.725
Antigüedad: 22 años, 2 meses
Puntos: 998
Respuesta: Canción completa ¿con derechos?

Cita:
Iniciado por elrix25
aunque no han dicho que esto no se considere un ilícito de carácter civil
cierto, pero si no se animaron a hacer ninguna demanda en el ámbito civil, por algo es.... además no les conviene, porque si lo hacen tienen que asumir y tirar por la borda sus teorías de que compartir es delito cuando no lo es.

De todas formas las demandas que ha habido hasta ahora fueron a SITIOS WEB de enlaces, no a particulares que descargaban por p2p

Cita:
Iniciado por Lerkitep
no se cumple el requisito del acceso legal a la obra.
disculpa pero tu interpretación de la reforma de la LPI es, desde mi punto de vista, errónea. Te comparto lo que dijo David Bravo al respecto:
Cita:
las copias se pueden hacer a partir de copias legales. El soporte original es legal, y otra copia que yo haga con un CD/DVD virgen también es legal (si no, ¡sería punible!). Y de esa copia legal, ¿por qué no poder hacer otra? Tal vez quieran impedir copiar screeners antes del lanzamiento en DVD, o las del top manta. No veo en el texto nada acerca de la "obra original" o que sólo la pueda hacer "el comprador/poseedor del soporte" o alguno de sus allegados
además esta la muchas veces olvidada presunción de inocencia
__________________
Pasamos tus PSD a HTML

Pobre del que lo sabe todo, porque no tiene nada más que aprender ni razón para vivir. -
  #8 (permalink)  
Antiguo 24/06/2008, 01:57
 
Fecha de Ingreso: marzo-2008
Mensajes: 46
Antigüedad: 16 años
Puntos: 1
Respuesta: Canción completa ¿con derechos?

Cita:
Iniciado por webosiris Ver Mensaje
disculpa pero tu interpretación de la reforma de la LPI es, desde mi punto de vista, errónea. Te comparto lo que dijo David Bravo al respecto:
Cita:
las copias se pueden hacer a partir de copias legales. El soporte original es legal, y otra copia que yo haga con un CD/DVD virgen también es legal (si no, ¡sería punible!). Y de esa copia legal, ¿por qué no poder hacer otra? Tal vez quieran impedir copiar screeners antes del lanzamiento en DVD, o las del top manta. No veo en el texto nada acerca de la "obra original" o que sólo la pueda hacer "el comprador/poseedor del soporte" o alguno de sus allegadosademás
esta la muchas veces olvidada presunción de inocencia
Creo yo, que en internet, el problema no es saber si la copia de la copia es legal o no, el problema es saber si el archivo colgado en una página web o en una red P2P ha sido colgado con la autorización del autor.

Mejor dicho, cuando un amigo te presta un CD (o la copia de 1 CD a partir del original) para que lo copies, el intercambio permanece en un ámbito privado. Pero cuando lo cuelgas en internet (que sea en una página o en una red P2P), el archivo se vuelve accesible a millones de personas y por ello es necesario tener autorización del autor (derecho exclusivo del autor de poner a disposición del público su obra, art 20.2.i de la Ley de Propiedad intelectual).

Si el archivo no ha sido puesto a disposición del público con su autorización, entonces se vuelve “ilegal”, así que al descargarlo, no se cumple el requisito del acceso legal a la obra de la copia privada (sabiendo que el archivo es el medio para acceder a la obra, puesto que las obras son bienes inmateriales y el archivo, el soporte de la obra)


Sin embargo, entiendo que no tengamos el mismo punto de vista, a día de hoy el tema no es muy claro.
  #9 (permalink)  
Antiguo 25/06/2008, 02:24
 
Fecha de Ingreso: abril-2008
Mensajes: 111
Antigüedad: 16 años
Puntos: 5
Respuesta: Canción completa ¿con derechos?

Están confundiendo otra vez copia privada con descargas P2P!!! Las descargas P2P jamás se van a ver amparadas por el límite de la copia privada porque son comunicadas públicamente al poner a disposición del público tu carpeta compartida, pero sin autorización del titular de los derechos. Al hacer de forma irregular, la descarga tampoco será legal y por tanto el acceso a la obra será ILEGAL.
Además, David Bravo está enredando a la gente de manera grosera.
Dice: “Y de esa copia legal, ¿por qué no poder hacer otra?”
Claro que se puede hacer otra. En que momento se ha dicho que no??? Sólo se habla del acceso legal a la obra. Mientras la copia se realice entre tu grupo de amigos o familia la copia privada se configurará. Que Pedro compre un CD y le haga una copia a su hermano, este le pase al amigo otra copia y este a su vez le haga una copia a la novia es completamente legal. Se puede hacer una copia privada de otra copia privada.

Luego Bravo sigue confundiendo: “No veo en el texto nada acerca de la "obra original" o que sólo la pueda hacer "el comprador/poseedor del soporte" o alguno de sus allegados”.
Con lo que acabo de explicar yo creo que está claro que el único autorizado para realizar la copia privada no es de ninguna forma sólo el que se compró el CD. Se pueden realizar más copias en el ámbito privado y sin fines de lucro.
Lo que se especifica es que debe tenerse un acceso legal a la obra y como explicamos al inicio, una puesta a disposición del público sin autorización no puede configurar un acceso legal.
  #10 (permalink)  
Antiguo 25/06/2008, 10:03
Avatar de webosiris
Moderador egiptólogo
 
Fecha de Ingreso: febrero-2002
Ubicación: Luxor, Egipto
Mensajes: 10.725
Antigüedad: 22 años, 2 meses
Puntos: 998
Respuesta: Canción completa ¿con derechos?

Cita:
Iniciado por Ornitz Ver Mensaje
Están confundiendo otra vez copia privada con descargas P2P!!!
en mi opinión tu sos el que está confundid, pero mejor que mi opinión son las leyes, no te parece?
Te dejo el artículo 31 del Real Decrecto Legislativo 1/1996, de 12 de abril
Cita:
Artículo 31. Reproducciones provisionales y copia privada.
1. No requerirán autorización del autor los actos de reproducción provisional a los que se refiere el artículo 18 (de la LPI) que, además de carecer por sí mismos de una significación económica independiente, sean transitorios o accesorios y formen parte integrante y esencial de un proceso tecnológico y cuya única finalidad consista en facilitar bien una transmisión en red entre terceras partes por un intermediario, bien una utilización lícita, entendiendo por tal la autorizada por el autor o por la Ley.



2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a, los programas de ordenador.
segun como los veo los P2P entran dentro de "una transmisión en red entre terceras partes por un intermediario" y por lo tanto SI son Copia Pivada


Además dice "la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva". Aquí está el punto según tu interpretación.... pues bien, para mi p2p NO es utilización colectiva, y eso es por el mismo hecho tecnológico. P2P significa pear to pear, osea de par a par, lo que ya te demuestra que no es algo colectivo sino que es una interacción particular de persona a persona.



Adicionalmente, en mi opinión, es ridículo que según tu interpretación se pueda hacer una cadena infinita y exponencial de "copia privada de copia privada" (yo-> mis conocidos -> los conocidos de cada conocido mio -> etc) pero no con p2p (realmente lo que opino es que es ridículo el concepto mismo de "propiedad intelectual", pero esa es una discusión muuucho mayor que este tema)



-------------------------------------------------------
Acabo de encontrar algo que refuerza mucho más mi opinión. Es una sentencia de absolución por el uso de p2p, y en el que la jueza además afirma algo muy importante: "el p2p es un caso de copia privada"









PD: cuando estudié derecho se decía que las leyes se tienen que hacer según el sentir mayoritario de la sociedad.... y la mayoría de la sociedad ve bajarse música via p2p como algo totalmente normal y socialmente aceptado.





DISCLAIMER: me gusta discutir sobre derecho informático pero NO soy abogado, que nadie tome mis mensajes como un hecho de ley.
__________________
Pasamos tus PSD a HTML

Pobre del que lo sabe todo, porque no tiene nada más que aprender ni razón para vivir. -
  #11 (permalink)  
Antiguo 30/06/2008, 03:30
 
Fecha de Ingreso: abril-2008
Mensajes: 111
Antigüedad: 16 años
Puntos: 5
Respuesta: Canción completa ¿con derechos?

Cita:
Iniciado por webosiris Ver Mensaje
en mi opinión tu sos el que está confundid, pero mejor que mi opinión son las leyes, no te parece?
Te dejo el artículo 31 del Real Decrecto Legislativo 1/1996, de 12 de abril
segun como los veo los P2P entran dentro de "una transmisión en red entre terceras partes por un intermediario" y por lo tanto SI son Copia Pivada.
A ver, por partes. La parte que citas entre comillas es parte del supuesto de reproducción provisional que nada tiene que ver con el supuesto de copia privada. Las reproducciones provisionales son las que realiza el router por ejemplo.

Cita:
Además dice "la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva". Aquí está el punto según tu interpretación.... pues bien, para mi p2p NO es utilización colectiva, y eso es por el mismo hecho tecnológico. P2P significa pear to pear, osea de par a par, lo que ya te demuestra que no es algo colectivo sino que es una interacción particular de persona a persona.
Lo que dice el artículo 31.2 del TRLPI es: "No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa..."
El P2P tiene un supuesto básico, cuando tú "bajas" una canción esta se aloja en la carpeta compartida, que es a donde acceden el resto de usuarios cuando hacen un pedido de la misma canción. Mucho más allá que la transmisión se haga de par a par, la obra queda disponible para una colectividad de personas (que son los usuarios del programa P2P) y por tanto al encontrarse accesible se hace una utilización colectiva.
En segundo lugar, es necesario un acceso legal a la obra para que se configure copia privada. En el P2P el usuario que "sube" la canción la comunica públicamente para que el que desee se la "baje", pero lo hace sin la autorización del titular de derechos. Es decir, realiza un acto de explotación (comunicación pública) ilícito, por lo que el acto queda marcado de ilicitud y la persona que "baja" la obra no accederá de ningún modo legalmente a la obra, porque hará una reproducción no autorizada.

Cita:
Acabo de encontrar algo que refuerza mucho más mi opinión. Es una sentencia de absolución por el uso de p2p, y en el que la jueza además afirma algo muy importante: "el p2p es un caso de copia privada"
No, David Bravo no, por favor. El daño que está haciendo David Bravo a la humanidad, confundiendo conceptos y basando sus conferencias en hacer chistes malos de Britney Spears es atrozzz! Esa sentencia está sacada de contexto y no es lo que acepta la doctrina mayoritaria.
Atención: Estás leyendo un tema que no tiene actividad desde hace más de 6 MESES, te recomendamos abrir un Nuevo tema en lugar de responder al actual.
Respuesta




La zona horaria es GMT -6. Ahora son las 20:37.