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Demandar sitio web por difamacion

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Antiguo 25/01/2011, 17:14
 
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Demandar sitio web por difamacion

Hola amigos, soy webmaster de un cirujano plastico, y quisiera saber como puedo demandar un sitio web que hace difamaciones en su contra, con quien puedo quejarme o en donde?

Gracias.
  #2 (permalink)  
Antiguo 26/01/2011, 10:18
 
Fecha de Ingreso: enero-2006
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Respuesta: Demandar sitio web por difamacion

Yo iria directamente a la página de la policia nacional:

https://www.policia.es/denuncias/entrada
  #3 (permalink)  
Antiguo 26/01/2011, 14:02
 
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Respuesta: Demandar sitio web por difamacion

Cita:
Iniciado por Pepbeer Ver Mensaje
Yo iria directamente a la página de la policia nacional:

[url]https://www.policia.es/denuncias/entrada[/url]

Ok, gracias Pepbeer, es solo que yo vivo en mexico, y el sitio web a demandar esta en estados unidos.

Gracias.
  #4 (permalink)  
Antiguo 27/01/2011, 04:36
Avatar de Ignacio_EroAds  
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Respuesta: Demandar sitio web por difamacion

Creo que la persona más indicada para demandarle es el propio cirujano, y no tú. Eres un empleado suyo, no su abogado, y no es responsabilidad tuya proteger su honorabilidad, sino mantener la web.
  #5 (permalink)  
Antiguo 27/01/2011, 14:07
 
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Respuesta: Demandar sitio web por difamacion

Cita:
Iniciado por Ignacio_EroAds Ver Mensaje
Creo que la persona más indicada para demandarle es el propio cirujano, y no tú. Eres un empleado suyo, no su abogado, y no es responsabilidad tuya proteger su honorabilidad, sino mantener la web.
Claro, tienes razon, es solo que el me pidio que investigara algo asi, muchas gracias Ignacio_EroAds
  #6 (permalink)  
Antiguo 03/02/2011, 10:16
 
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Respuesta: Demandar sitio web por difamacion

Yo soy de Costa Rica, pero en Mexico el Derecho no es muy diferente.

La difamación es un delito.

Existen desde el punto de vista de la acción penal, tres tipos de delitos:

1) Delitos de acción pública.
2) Delitos de acción publica a instancia privada.
3) Delitos de acción privada.

El Ministerio Público es el ente judicial encargado de llevar a cabo la acción y persecución penal. De manera tal que si una persona interpone una denuncia por violación, el Ministerio Público con auxilio de la policía (en CR hay una policía especializada para la investigación criminal - Organismo de Investigación Judicial - O.I.J, no se en México) realiza una investigación hasta descubrir a los responsables y presentarlos a los juzgados (administradores de justicia), de manera tal que el afectado únicamente debe presentar la denuncia y participar en el proceso según lo solicite el MP.

Ahora bien; aunque el MP es el ente estatal encargado de la acción penal, esa acción penal no es exclusiva del MP. Según la clasificación dada anteriormente la acción se ejerse de la siguiente manera:

1) Delitos de acción pública = El MP actual de oficio, no requiere la denuncia de nadie para iniciar una investigación, tal es el caso de un homicidio o Narcotráfico.

2) Delitos de acción publica a instancia privada = Se requiere que el ofendido inicie la acción, es decir interponga una denuncia, la fiscalia o MP (es lo mismo) se encarga de la investigación. Ejemplo: Una violación, un robo, etc.

3) Delitos de acción privada = La acción penal es exclisiva del afectado, la denuncia se interpone directamente ante un juzgado o un tribunal dependiendo del pais, en CR es ante el Tribunal Penal, el MP no interviene. Esa excluisvaidad que tiene el afectado de ejercer la acción penal imposivilita al MP a intervenir, pero por otro lado el ofendido se convierte en un ente perseguidor del delito cometido pudiendo proponer diligencias y solicitar acciónes por parte de los juzgadores. Este proceso no es una denunica, se llama Querella.

al respecto cito:

"La querella por delito de acción privada es el acto procesal mediante el cual, el damnificado o sus representantes inician el proceso poniendo en conocimiento de la autoridad judicial el hecho en el cual se considera víctima. Se trata de delitos que por su índole particular sólo pueden ser perseguidos a instancia del ofendido. Esta titularidad en el ejercicio de la acción penal concedida al agraviado, impide que el Ministerio Público pueda ejercitarlo". derechoycambiosocial.com

Hecho el análisis anterior debo decirte que la difamación es un delito de acción privada, por lo que tu "jefe" debe a través de un abogado presentar una Querella contra la persona que esta cometiendo el delito.

Siguiendo con la orientación sobre el tema principal hay que acarar un aspecto importante del delito:

El delito es personalísimo, es decir; solo puede ser cometido por una persona física, un ser humano. No existe algo como un delito cometido por un animal o un objeto, y aunque en algunos países se esta trabajando en el asunto, no existe algo como un delito cometido por una persona jurídica o una razón social, por tanto no se puede interponer una querella en contra de una pagina web, debe interponerse en contra de un ser humano, podría ser el representante legal de la pagina, o el webmaster quien fue el que puso la información allí, eso depende de la legislación mexicana en ese sentido.

Espero haberte aclarado el panorama.


Ah! y agradécele a forosdelweb, porque aquí en Costa Rica por esta consulta te habría cobrado mínimo 50 dolares.
  #7 (permalink)  
Antiguo 04/02/2011, 11:33
Avatar de cvander
Moderador
 
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Respuesta: Demandar sitio web por difamacion

Algo importante, se pueden tomar medidas legales que eventualmente generen un documento para que quienes alojan el sitio web donde están difamando den de baja la página. Si están en Estados Unidos puedes mandar muchas veces un email al responsable del sitio avisando las razones por las cuales ese material no debería estar publicado y dependiendo sus procedimientos lo podrían dar de baja.

Pero publicar en la web es muy fácil. Imagina que hay alguien que obviamente no quiere a tu empleador, el cirujano y ha gastado tanto tiempo en crear esta web. Ustedes luchan y logran darla de baja. Pues ahora se crea una cuenta en twitter, un perfil en facebook y un par de blogs para hablar mal en más canales. Si tienen claro quien es el individuo que está molestando, ir por el tema legal en tu país te conviene, pero sino, tengan cuidado, el resultado podría ser que se difunda más información que perjudique.

Mi consejo sano, diversificar la identidad del cirujano, que tenga muchos contenidos en la web, muchos que hablen de él, donde pueda contolar y proteger su nombre.
__________________
- Christian Van Der Henst
Platzi
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Antiguo 05/02/2011, 19:03
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Respuesta: Demandar sitio web por difamacion

Una cosa es injuriar y otra ejercer el derecho a la libre expresión. Generalmente estas demandas terminan en nada, porque de ser así se estaría violando un derecho fundamental a disposición de cualquiera al cual no le gustasen determinados contenidos... Es compleja la línea entre libertad y libertinaje así que generalmente los jueces suelen tomarlas en consideración si:

1. La afirmación se da por hecho como un elemento no sujeto a opinión y variable sino absoluto en sí mismo, esto es, la afirmación no se realiza bajo la intención de establecer una opinión personal sino sentar un precedente de iure (en la práctica).

2. Según la concurrencia, relevancia e impacto del medio en la sociedad, esto es, no será lo mismo verter tal opinión en un medio local que nacional.

3. Según la gravedad de la afirmación y la naturaleza de la misma, aunque esto es bastante subjetivo.

Etiquetas: demandar, difamacion, legal
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