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Derechos de una foto públicada en internet.

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  #1 (permalink)  
Antiguo 07/07/2008, 18:46
 
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Derechos de una foto públicada en internet.

Hace tiempo autorice a una página web a públicar una foto mía y el otro día navegando por la red, me encontre mi foto en otra página (a la que no di mi consentimiento, de hecho no tenía conocimiento de su existencia).

¿Es legal que tengan mi foto allí?
  #2 (permalink)  
Antiguo 07/07/2008, 20:10
Avatar de webosiris
Moderador egiptólogo
 
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Respuesta: Derechos de una foto públicada en internet.

Cita:
Iniciado por 4URUN Ver Mensaje
¿Es legal que tengan mi foto allí?
depende de la licencia de tu foto y del caso en concreto, pero normalmente no, no es legal. De todas formas es imposible controlar este tipo de cosas....
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Pasamos tus PSD a HTML

Pobre del que lo sabe todo, porque no tiene nada más que aprender ni razón para vivir. -
  #3 (permalink)  
Antiguo 08/07/2008, 02:25
 
Fecha de Ingreso: marzo-2008
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Respuesta: Derechos de una foto públicada en internet.

Colgar en la red una obra no quiere decir que sea libre de derechos! Has dado tu consentimiento sólo a una persona por un uso especifico. Todo otro uso por otra persona sin tu autorización está prohibido excepto que hayas cedido en exclusiva (con tu consentimiento expreso) tu foto a esta página web . Total, no es legal.

Echa un vistazo al artículo 43 y 48 de la Ley de Propiedad Intelectual :

Artículo 43. Transmisión inter vivos.

1. Los derechos de explotación de la obra pueden transmitirse por actos inter vivos, quedando limitada la cesión al derecho o derechos cedidos, a las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen.

2. La falta de mención del tiempo limita la transmisión a cinco años y la del ámbito territorial al país en el que se realice la cesión. Si no se expresan específicamente y de modo concreto las modalidades de explotación de la obra, la cesión quedará limitada a aquella que se deduzca necesariamente del propio contrato y sea indispensable para cumplir la finalidad del mismo.
[…]”


“Artículo 48. Cesión en exclusiva.

La cesión en exclusiva deberá otorgarse expresamente con este carácter y atribuirá al cesionario, dentro del ámbito de aquélla, la facultad de explotar la obra con exclusión de otra persona, comprendido el propio cedente, y, salvo pacto en contrario, las de otorgar autorizaciones no exclusivas a terceros.
[…]”
  #4 (permalink)  
Antiguo 08/07/2008, 08:36
 
Fecha de Ingreso: julio-2008
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Respuesta: Derechos de una foto públicada en internet.

En el contrato que tube con la primera página se exponía que yo mantenía los derechos, pero se la permitía exponer a ellos exclusivamente mientras yo quisiera.

He mandado un mail a la direccion que he encontrado en el WhoIs de la segunda pagina. A ver que dicen (además he descubierto que era española).
  #5 (permalink)  
Antiguo 09/07/2008, 06:10
 
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Respuesta: Derechos de una foto públicada en internet.

En el contrato que tube con la primera página se exponía que yo mantenía los derechos, pero se la permitía exponer a ellos exclusivamente mientras yo quisiera.

Deberás tomar en cuenta lo que establezca el contrato, si hay algún pre-aviso que debes dar para que termine su exclusiva, si podía licenciar a terceros esas fotografías.

Artículo 48. Cesión en exclusiva.

La cesión en exclusiva deberá otorgarse expresamente con este carácter y atribuirá al cesionario, dentro del ámbito de aquélla, la facultad de explotar la obra con exclusión de otra persona, comprendido el propio cedente, y, salvo pacto en contrario, las de otorgar autorizaciones no exclusivas a terceros

Bno espero que te sirva la información!!
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