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dan mark 06/12/2006 08:47

Duda AGPD
 
Buenas:
Os consulto esto haber que pensais porque tengo una duda amplia que tras visitar la página de la agencia de protección de datos y preguntar a un asesor no sé a quiene hacerle caso.
Os explico, yo en febrero de 2007 me haré autónomo freelance. El caso es que he realizado mi web y voy a poner un formulario de contacta con: nombre, email y comentarios. Este formulario lo recibiré en mi correo pero nunca lo archivaré en una base de datos. Estará en mi cuenta de correo y una vez le conteste segúramente lo borre.
Mi pregunta es: ¿Si yo no voy a tener fichero de clientes, es necesario que me inscriba en la AGPD?.

Muchas gracias y un saludo.

ideasmultiples 08/12/2006 07:57

Re: Duda AGPD
 
Si no vas a tener NINGUN fichero no, pero ojo si vas a guardarte los datos aunque sea en un documento word SI por que es un fichero....

Lo mas práctico es que lo registres y te evites problemas futuros...

ICEF 10/12/2006 04:43

Re: Duda AGPD
 
Buenos días,

La respuesta es sí, no solo por los datos que recbarás en la Web, sino por los datos que tendrás derivados del propio trabajo -proveedores, contactos, etc.- Además, debes cumpñlir con todos los parámetros que la normativa te obliga, puesto que dispones de un formulario en el que recabas datos -los trates o no en un ficheros, aunque creo que los tratas puesto que dispones de ellos para, al menos leerlos y se almacenan en servidor, ya sea interno o externo, haste el momento de la descargay visualización-.

Desde mi punto de vista, sí que debes notificar ese fichero y adaptarte a todos los parámetros legales.

Un saludo.

ICEF 10/12/2006 04:45

Re: Duda AGPD
 
Buenos días,

La respuesta es sí, no solo por los datos que recbarás en la Web, sino por los datos que tendrás derivados del propio trabajo -proveedores, contactos, etc.- Además, debes cumplir con todos los parámetros que la normativa te obliga, puesto que dispones de un formulario en el que recabas datos -los trates o no en un ficheros, aunque creo que los tratas puesto que dispones de ellos para, al menos leerlos y se almacenan en servidor, ya sea interno o externo, haste el momento de la descargay visualización-. Por tanto, segú define el artículo 3 de la LOPD, eres el que decides sobre el uyso, finalidad, tratamiento de los datos que solicitas o que recoges de la Página Web.

Desde mi punto de vista, sí que debes notificar ese fichero y adaptarte a todos los parámetros legales.

Un saludo.

makynero 11/12/2006 14:08

Re: Duda AGPD
 
La verdad que no deja de sorprenderme las interpretaciones que se hacen de la LOPD,.... si la respuesta es sí, diganme ustedes señores si tenemos una cuenta de correo electrónico llena de mensajes de clientes, con sus datos:

1) Esos datos están fuera de España, no creo que sepamos nunca en que sitio estarán de USA o es ilegal usar hotmail, gmail, ....??
2) Como garantiza el derecho de modificación, cancelación,... de los datos del cliente,...??
3) Debe hacer copia de seguridad de sus correos ??
4) Informa al cliente de que sus datos se guardarán en su servidor de gmail durante 1 año como manda la Ley ?

Espero sus respuestas, gracias.

333333 13/12/2006 12:45

Re: Duda AGPD
 
Cita:

Iniciado por makynero (Mensaje 1816993)
La verdad que no deja de sorprenderme las interpretaciones que se hacen de la LOPD,.... si la respuesta es sí, diganme ustedes señores si tenemos una cuenta de correo electrónico llena de mensajes de clientes, con sus datos:

Si tienes una cuenta de correo con datos personales, sea cual sea, el responsable de esos datos eres tú, ya que eres tú el que tiene dichos datos de tus clientes.

Cita:

1) Esos datos están fuera de España, no creo que sepamos nunca en que sitio estarán de USA o es ilegal usar hotmail, gmail, ....??
No es ilegal utilizar una cuenta de correo hotmail o gmail o como quiera que se llame. Esos datos los tienes tú por lo que el utilizar un servicio de correo electrónico no te exime de cumplir la legislación.

Cita:

2) Como garantiza el derecho de modificación, cancelación,... de los datos del cliente,...??
Al ser tú el responsable del tratamiento de esos datos personales la responsabilidad de garantizar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición te corresponde a tí ya que tus clientes efectuarán estos derechos ante tí, que eres el que recibe este tipo de datos.

Cita:

3) Debe hacer copia de seguridad de sus correos ??
La obligación de realizar copias de seguridad te corresponde a tí ya que eres el que tiene la información. Por eso debes hacer copias de seguridad de los datos personales que tienes guardados.

Cita:

4) Informa al cliente de que sus datos se guardarán en su servidor de gmail durante 1 año como manda la Ley ?

Espero sus respuestas, gracias.
¿En que artículo de la L.O. 15/1999 dice que estás obligado a guardar los datos del correo electrónico durante un año?

La LOPD es muy sencilla de cumplir, solo tienes que tener un concepto básico muy claro:

Si una persona te da sus datos personales, tienes que pensar que esos datos son propiedad de esa persona, no pasan a ser de tu propiedad, siendo tú el responsable de tener y manejar dichos datos pertenecientes a esa persona.

Un saludo.

makynero 14/12/2006 05:53

Re: Duda AGPD
 
Cita:

Iniciado por 333333 (Mensaje 1819514)
¿En que artículo de la L.O. 15/1999 dice que estás obligado a guardar los datos del correo electrónico durante un año?

Artículo 47 y lo importante es el derecho de cancelación Art. 16 punto 3.

Dependiendo de los datos, los debes "guardar" durante 1,2 o 3 años.

Saludos.

333333 14/12/2006 07:35

Re: Duda AGPD
 
Cita:

Iniciado por makynero (Mensaje 1820370)
Artículo 47 y lo importante es el derecho de cancelación Art. 16 punto 3.

Dependiendo de los datos, los debes "guardar" durante 1,2 o 3 años.

Saludos.

El artículo 47 de la LO 15/1999 dice:

Cita:

Artículo 47. Prescripción
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviere paralizado durante más de seis meses por causas no imputables al presunto infractor.
4. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
5. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
6. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si el mismo está paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al infractor.
Este artículo se refiere a la prescripción de sanciones, no dice absolutamente nada de guardar los datos un tiempo determinado. Sigo sin saber en que artículo de la LO 15/1999 hablas de guardar los datos 1, 2 o 3 años.

El derecho de cancelación es importante, lo mismo que el derecho de acceso, de rectificación o de oposición. Igualmente de importante que el derecho de informar al interesado en la recogida de datos.

makynero 14/12/2006 13:52

Re: Duda AGPD
 
Artículo 16 punto 3

3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas.

Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.


1) El cliente te envia sus datos

2) Los guardas en tu base de datos

3) SI cliente CANCELA sus datos
ENTONCES bloqueas datos

bloquear != eliminar

Leer Art.16 punto 3

Te pueden solicitar esos datos durante 3 años para cualquier problema legal o denuncia, si han desaparecido no cumples la ley.

EDITO PARA AÑADIR:
Si por cualquier motivo pierdes datos, debes de registrar en un parte de incidencias lo que ha ocurrido, para que si por algun motivo la AEPD te pregunta sobre los datos del cliente xxx y no se los pueden proporcionar, explicarlo de algún modo. Ej. Ocurrió un apagón y se han perdido los últimos datos de los clientes porque no tenía copia de seguridad,.....


4) SI cliente NO CANCELA sus datos
ENTONCES datos del cliente CONTINUAN en tu BD

Espero que se entienda.

makynero 17/12/2006 10:48

Re: Duda AGPD
 
ultimo mensaje mio

333333 17/12/2006 15:12

Re: Duda AGPD
 
Cita:

Iniciado por makynero (Mensaje 1820934)
Artículo 16 punto 3

3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas.

Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.


1) El cliente te envia sus datos

Correcto

Cita:

2) Los guardas en tu base de datos
Correcto

Cita:

3) SI cliente CANCELA sus datos
ENTONCES bloqueas datos

bloquear != eliminar
Cancelar no es sinónimo de eliminar

Cita:

Leer Art.16 punto 3

Te pueden solicitar esos datos durante 3 años para cualquier problema legal o denuncia, si han desaparecido no cumples la ley.
¿Donde se dice que el tiempo máximo es de 3 años?

Hay administraciones públicas que el tiempo de reclamar los datos es mayor de 3 años. Como ejemplo cito la última modificación del Código Penal:

"Así, se incrementa la pena del delito fiscal hasta los seis años para los supuestos más graves como testaferrías, estructuras organizadas o elevada cuantía de lo defraudado. Se establecen mecanismos para asegurar que el defraudador pague efectivamente su deuda"

Cita:

EDITO PARA AÑADIR:
Si por cualquier motivo pierdes datos, debes de registrar en un parte de incidencias lo que ha ocurrido, para que si por algun motivo la AEPD te pregunta sobre los datos del cliente xxx y no se los pueden proporcionar, explicarlo de algún modo. Ej. Ocurrió un apagón y se han perdido los últimos datos de los clientes porque no tenía copia de seguridad,.....
Correcto

Cita:

4) SI cliente NO CANCELA sus datos
ENTONCES datos del cliente CONTINUAN en tu BD

Espero que se entienda.
Claro ¿Y?

333333 17/12/2006 15:13

Re: Duda AGPD
 
Cita:

Iniciado por makynero (Mensaje 1823610)
ultimo mensaje mio

No es mi último mensaje

ICEF 18/12/2006 03:12

Re: Duda AGPD
 
Buenos días,

Solo una apreciación para makynero. Equivocas términos y conceptos. La cancelación de datos de una persona no equivale a la eliminación de los mismos. Se han de bloquear, no los puedes tratar -salvo finalidad estadística , histórica o de investigación- y han de permanecer durante los plazos de prescripción que marcan las distintas normativas, que van desde los cuatro, cinco años hasta incluso los 10 0 20 años para datos de historias clínicas.

La LOPD solamente habla de plazos de prescripción -bloqueo de datos-, siendo el RMS el que te regula los años que has de mantener los registros de acceso a ficheros de nivel alto -2 años- que el nuevo reglamento lo va a ampliar para los ficheros medios.

Un saludo.

makynero 18/12/2006 05:03

Re: Duda AGPD
 
Haber si conseguimos entendernos todos:

- En ningún sitio he puesto que cancelar sea eliminar. Ruego disculpenme si he utilizado argot informático:

los simbolos != significan distinto

- Sobre el plazo de prescripción:

makynero 18/12/2006 05:08

Re: Duda AGPD
 
Haber si conseguimos entendernos todos:

- En ningún sitio he puesto que cancelar sea eliminar. Ruego disculpenme si he utilizado argot informático:

los simbolos != significan distinto

- Sobre el plazo de prescripción:

Ya se que otros delitos tienen otro plazos, está claro, pero leyendo la Ley lo dice bien claro, no?

Art.47 Para que vale si no es para aclarar esto...??

3 años maximo faltas muy graves
2 años faltas graves
1 año faltas leves

Alguna vez tendré que borrar los datos no ?

Saludos.

333333 18/12/2006 12:20

Re: Duda AGPD
 
Cita:

Iniciado por makynero (Mensaje 1824242)
Haber si conseguimos entendernos todos:

- En ningún sitio he puesto que cancelar sea eliminar. Ruego disculpenme si he utilizado argot informático:

los simbolos != significan distinto

Cuando yo vi esos símbolos lo primero que interpreté es que era "igual a", por eso quería aclarar que no era igual, ahora veo que tu interpretación es la correcta.

En cuanto a las disculpas creo que no es necesario que las pidas, ya que solo estamos hablando sobre un tema en el que cualquiera de nosotros podemos expresarnos incorrectamente.

Cita:

- Sobre el plazo de prescripción:

Ya se que otros delitos tienen otro plazos, está claro, pero leyendo la Ley lo dice bien claro, no?

Art.47 Para que vale si no es para aclarar esto...??

3 años maximo faltas muy graves
2 años faltas graves
1 año faltas leves

Alguna vez tendré que borrar los datos no ?

Saludos.
Aquí si quisiera aclararte que una cosa es el plazo de prescripción de las posibles sanciones que pueda imponer la AEGPD, al que se refiere el artículo 47 de la LOPD. Y otra diferente son los plazos de prescripción de los datos personales que puedas tener en tus ficheros, estos plazos lo regulan otras legislaciones. Por eso quise ponerte un ejemplo de plazos de prescripción.

Tienes razón cuando dices que alguna vez tendrás que borrar los datos. También es verdad que esos datos que te han pedido que canceles los puedes tener en sitio o soporte diferente al que tratas los datos, incluso tienes la oportunidad de devolvérselos a su dueño.

Por eso te puse que el concepto básico es respetar la decisión del propietario de los datos personales.

Bueno makynero, espero que no te alejes de estas discusiones ya que creo que cuanto más opinemos mayores oportunidades tenemos de resolver nuestras dudas.

Un saludo.

makynero 19/12/2006 13:27

Re: Duda AGPD
 
ok, entendido. Pido disculpas por irme del tema original...

Saludos.


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