Foros del Web » Estrategias Digitales y Negocios Online » Temas legales »

Factura con pago a 90 días

Estas en el tema de Factura con pago a 90 días en el foro de Temas legales en Foros del Web. Buenos días, Tengo que hacer una factura para un cliente y el pago lo hará a los 90 días. Mi duda es la siguiente. Teniendo ...
  #1 (permalink)  
Antiguo 02/10/2008, 02:29
 
Fecha de Ingreso: enero-2007
Ubicación: Barcelona
Mensajes: 56
Antigüedad: 17 años, 3 meses
Puntos: 0
Factura con pago a 90 días

Buenos días,

Tengo que hacer una factura para un cliente y el pago lo hará a los 90 días. Mi duda es la siguiente. Teniendo en cuenta que el pago se hará el próximo trimestre, la factura la tendré que incluir en la declaración del trimestre actual aunque aún no la haya cobrado?

Espero que se entienda la duda.

Ah, y de paso me gustaría saber si hay que indicar en la factura que el pago será a 90 días.

Gracias como siempre por vuestra ayuda.

Última edición por Dr.Insano; 02/10/2008 a las 02:38
  #2 (permalink)  
Antiguo 02/10/2008, 03:30
Avatar de 3pies
Colaborador
 
Fecha de Ingreso: diciembre-2003
Ubicación: Desde una destilería
Mensajes: 2.584
Antigüedad: 20 años, 4 meses
Puntos: 144
Respuesta: Factura con pago a 90 días

Efectivamente debes declararlo en este trimestre, con independencia de la fecha de cobro.

Todas las declaraciones tributarias, se presentan en función del criterio de devengo, que es el momento en el que se origina el nacimiento de una obligación (de pago, de entregar una cosa, etc.), o de un derecho (de cobro, o de recibir la cosa, etc.).

El nacimiento de esa obligación o derecho, se inicia en el momento de la prestación del servicio o la entrega del bien entre las partes, y normalmente se asocia ese momento, con el de emisión de la factura.

Ese criterio no tiene nada que ver con el criterio de caja, pues este último tiene que ver con el momento del cobro o del pago.

Como igual no te ha quedado muy claro, te lo explico con palabras más llanas: hay que declararlo teniendo en cuenta la fecha de emisión de la factura, con independencia de la fecha de cobro, tanto en el IVA, el IRPF, etc. Incluso podría llegarse al extremo de no cobrar esa factura (por insolvencia del deudor, o simplemente porque no le da la gana pagarte). En este último caso, hay mecanismos tributarios (que requieren su papeleo), para poder recuperar el IVA ingresado en Hacienda (y que no hemos cobrado de la factura, porque no hemos cobrado ni la base imponible, ni el iva, ni nada de nada), así como para recuperar ese ingreso declarado de más inicialmente, y que efectivamente no se corresponde con un ingreso.

Respecto al tema de los 90 días de crédito, es un periodo estandar entre empresas, aunque cada vez hay más empresas que negocian el pago a 60 días, en lugar de los 90.

Aunque no es imprescindible incluir las condiciones de pago en la factura, siempre es recomendable hacerlo, pues en caso de impago, devolución de recibo, etc, si no lo incluyes podrían argumentar que no sabían el vencimiento, ni la forma de pago. Por eso te recomiendo, no solo que incluyas el vencimiento, sino también la forma de pago (cheque, transferencia, giro bancario, aunque me da la impresión que por tu pregunta, no creo que vayas a girarles un recibo, como hace por ejemplo la compañía del agua, del teléfono, etc.). En el caso de solicitar transferencia bancaria, incluye el nombre del banco, y los 20 dígitos de la cuenta (los 4 primeros para la entidad, los 4 siguientes para la oficina, los 2 siguientes para el dígito de control, y los 10 restantes para el número de cuenta).

Salu2
  #3 (permalink)  
Antiguo 02/10/2008, 03:43
 
Fecha de Ingreso: enero-2007
Ubicación: Barcelona
Mensajes: 56
Antigüedad: 17 años, 3 meses
Puntos: 0
Respuesta: Factura con pago a 90 días

Muchas gracias por tu explicación 3pies, me ha quedado muy claro.

Saludos.
Atención: Estás leyendo un tema que no tiene actividad desde hace más de 6 MESES, te recomendamos abrir un Nuevo tema en lugar de responder al actual.
Respuesta




La zona horaria es GMT -6. Ahora son las 20:42.