Cuando llega el vencimiento del cupón, al nuevo propietario se le abonan la totalidad de los intereses.
¿se le debe retener por la totalidad de la cifra que percibe o sólo por la diferencia entre esta totalidad y lo que él abonó en concepto de cupón corrido?
Aparte de la retención ¿debe tributar por la totalidad de la cifra que percibe o sólo porla diferencia entre esta totalidad y lo que él abonó en concepto decupón corrido?
Gracias






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