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Libros a presentar autonomo

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  #1 (permalink)  
Antiguo 09/10/2005, 06:14
 
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Pregunta Libros a presentar autonomo

Hola , Soy un nuevo autonomo y me gustaria saber a nivel legal que libros de registro debo tener para presentar
Mi epigrfe es 763 , y me he acogido a la estimacion directa simplicada .
Asias
  #2 (permalink)  
Antiguo 09/10/2005, 15:19
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Hola,

pues deberías llevar:
  1. El libro de Bienes de Inversión
  2. El libro de Ventas e Ingresos
  3. El libro de compras y gastos.

saludos!
  #3 (permalink)  
Antiguo 10/10/2005, 01:26
 
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Gracias;

Esos libros por lo que tengo entendido son para el IRPF, sabes si tengo que llevar otros para el IVA.

Gracias
  #4 (permalink)  
Antiguo 10/10/2005, 03:09
Avatar de freegirl
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hola,


con estos libros ya llevas todo lo necesario para declaraciones de irpf e iva.

En los libros de ventas y compras ya anotas, entro otros datos, la base imponible, el tipo de iva y la cuota.

Yo para llevar estos libros compré unas plantillas de excel, que son muy sencillas de usar. Tenemos la suerte que los autónomos en simplificada, la contabilidad es muy sencilla. Te dejo el enlace dónde puedes comprar las plantillas si te interesa:

http://www.gestion21.com/modules/wmp...wcat.php?cid=1

a parte ahí también tiene info útil.


saludos!
  #5 (permalink)  
Antiguo 10/10/2005, 03:56
 
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Muchas Gracias,

Tengo otras dudas;

*En las facturas de material, tengo que retener el irpf.
*Se puede desgravar todo el iva relacionado con la actividad(gasolina, telefono, ....

Gracias, espero no ser pesado
  #6 (permalink)  
Antiguo 10/10/2005, 05:09
Avatar de freegirl
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hola,

tranquilo que estamos aquí para ayudarnos unos a otros así que pregunta lo que quieras.

La primera pregunta no entiendo muy bien a que te refieres... Hasta dónde yo sé, todas las facturas que emitas a profesionales y a empresas deben llevar la retención que te pertoque de IRPF.

Sobre la segunda pregunta....eso de los gastos es bastante lioso a veces, porque una cosa es la teoría y otra lo que después Hacienda considera gasto relacionada a tu actividad y que % afecta. A ver la ley dice que son deducibles cualquier gasto que sea necesario y preciso para obtener ingresos. Pero claro, por otra parte Hacienda considera que el coche, gasolina, etc no lo usas 100% para tu actividad...lo que se hace es deducir un 50% de dicho gasto, ya que el otro 50% lo considera para uso privado. Sobre el teléfono...depende de si utilizas el teléfono de tu hogar (si tuvieras el despacho en casa)....si bien tienes un teléfono exclusivamente para la actividad si puedes deducirlo al 100%. Yo el teléfono lo deduzco al 100% porque es exclusivo para la actividad.

Otros gastos que puedes deducir al 100% son cuota seguridad social, tickets de restaurante, programas informáticos, material de oficina, etc.

Esto de los gastos que te he acabado de explicar sireve tanto para la declaración del IRPF como la del iva. Cuando hagas los cálculos del IRPF siempre son importes sin ningún impuesto incluido, sólo base imponible.

Supongo que por aquí habrá alguien que domina más el tema, así que si quier añadir algo, o corregirme algo que haya dicho...por favor que lo haga! jjej

Espero que te sirva de ayuda.

saludos!
  #7 (permalink)  
Antiguo 10/10/2005, 05:17
 
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Hola,

No se si lo he entendido bien, si yo tengo una factura de telefono fijo, a la hora de hacer la declaración trimestral de IVA tengo que contabilizarlo por el 50% del total de la factura.

Gracias
  #8 (permalink)  
Antiguo 10/10/2005, 05:30
Avatar de freegirl
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hola,

depende..el teléfono está en tu domicilio? si es así, ellos te dirán que no trabajas más de 8 horas, que el resto de horas es para uso privado...es que si elteléfono está en el domicilo, es un poco líoso.

En cambio el teléfono es uno exclusivo para la actividad? pues deduce el 100%. Por ejemplo si la cuota de iva es 20 euros, pues deducela entera.

Si haces la declaración del iva, sólo debe deducir las cuotas de IVA, no el total ni la base imponible eh.

Por ejemplo, esto es tu factura de teléfono:

base imponible: 90 euros
+ 16% iva: 14.4 euros
-------------------------
Total: 104.4 euros

Tu para la declaración del IVA, sólo debes tener en cuenta lo que te he puesto en negrita (las cuotas de iva)

Nose si me entiendes ahora..


saludos!
  #9 (permalink)  
Antiguo 10/10/2005, 05:48
 
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Ok

Me perece que si que te endiendo, en mi caso trabajo en casa y tendria que consultar el % a deducir, no?


Gracias
  #10 (permalink)  
Antiguo 10/10/2005, 10:30
 
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Hola


Por cierto, el IVa deducible de los gastos ocasionados antes de la creación de la empresa, cuando se debían declarar? En el primer trimestre del IVA en que ya está activa la empresa? o en anual

Gracias
  #11 (permalink)  
Antiguo 10/10/2005, 12:47
Avatar de freegirl
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hola,

pues si el teléfono es de casa, te podrías deducir 1/3 parte..ya que más de 8 horas no vas a trabajar...Es que depende, si es el teléfono particular, pues a lo mejor ni lo puedes deducir...Uff es que nosé...otra cosa distinta sería un nº de teléfono exclusivo para tu actividad...A ver si en esto del telf alguien te puede echar un cable, que se encuentre en la misma situación que tu.

Sobre los gastos antes del inicio de la actividad. Pues resulta que para deducirlos tenías que haber hecho una declaración previa y luego en el alta censal marcar nosé que casilla...bueno un lío...A ti te ha pasado como a mi, que me pensaba que esto se deducía al inicio de la actividad. Pues no se puede deducirlos.

saludos!
  #12 (permalink)  
Antiguo 10/10/2005, 12:55
 
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Hola


Yo si que marque la casilla en el 036 para poderme deducir los gastos antes de iniciar la actividad, ahora solo queda saber hacerlo.

Otra cosa, con los libros de registro( tengo un programa, Pc autonomos)
que los hace el con los datos que yo introduzco, por supuesto, que se hace con ellos.

Muchas Gracias
  #13 (permalink)  
Antiguo 11/10/2005, 03:28
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pues ni idea de como se deducen, porque ya te digo que yo no marqué esa casilla y como no lo pude hacer, pues ya ni me he preocupado a enterarme. Presupongo que los debes deducir cuando realizes la primera declaración, tanto de IVA como de IRPF....Pero ya te digo que no estoy segura...


Saludos!
  #14 (permalink)  
Antiguo 03/01/2006, 03:11
 
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Pregunta

exactamente de que casilla estais hablando? Es que no se si la marqué o no, y mirando mi alta, no veo nada que indique que es para desgrabar gastos anteriores al inicio de la actividad...

gracias!
  #15 (permalink)  
Antiguo 03/01/2006, 04:52
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no es una casilla, es una declaración previa que se hace antes de iniciar la actividad.


saludos!
  #16 (permalink)  
Antiguo 03/01/2006, 05:13
 
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Pregunta

pues bueno, entonces ya he pringado...
igualmente, si intento colar el iva de una factura de 1 mes antes a mi inicio de la actividad, me podrían sancionar o simplemente me avisarian para que corrigiera el 'error' ?
  #17 (permalink)  
Antiguo 03/01/2006, 06:42
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No te van a avisar para que lo corrijas, porque Hacienda no sabe si lo que declaras es cierto o no, hasta que no te inspecciona (si es que te inspecciona algún día). Puedes deducirte ese IVA anterior al inicio de la actividad, sin ningún problema, siempre y cuando esa operación esté asociada a la que posteriormente iba a ser tu actividad.
  #18 (permalink)  
Antiguo 03/01/2006, 07:53
 
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Ok, todo aclarado.

Muchas gracias!
  #19 (permalink)  
Antiguo 03/01/2006, 08:03
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si no hiciste la declaración previa no puedes deducirtelo ahora...si te pillaran pues te caería una sanción...No creo que te valga la pena arriesgarte...


saludos!
  #20 (permalink)  
Antiguo 16/06/2006, 11:14
 
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Pregunta

El tema del teléfono, yo creo que 8 horas sobre 24 no son 1/3 en realidad, porque tambien dormimos !!!

Yo tengo un paquete de ONO: Teléfono + Internet + TV, y lo que hago es desgravarme de las facturas el 30% por el internet, y el 10% por el teléfono. Quizá soy un poco conservador.

He oido que lo que son gastos de viaje, tipo gasolinas y tikets de comidas y eso no se puede desgravar el IVA, pero si se pueden poner para el tema del IRPF, incluyendo, ahi si, el IVA todo como gasto, para hacer el balance de INGRESOS menos GASTOS.

¿Alguien opina algo sobre esto?
  #21 (permalink)  
Antiguo 17/06/2006, 06:22
 
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Cita:
Iniciado por Sombra73
He oido que lo que son gastos de viaje, tipo gasolinas y tikets de comidas y eso no se puede desgravar el IVA, pero si se pueden poner para el tema del IRPF, incluyendo, ahi si, el IVA todo como gasto, para hacer el balance de INGRESOS menos GASTOS.
Pues estaría bien aclarar esto, pues yo lo hago al revés: desgravo el iva de la gasolina, parkings, etc... y luego en la renta, añado el importe (ya sin el iva) en el apartado de transporte para que cuente como gasto.

Alguien sabe exactamente como va este tema? Gracias!
  #22 (permalink)  
Antiguo 18/06/2006, 04:25
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Cita:
Iniciado por Sombra73
El tema del teléfono, yo creo que 8 horas sobre 24 no son 1/3 en realidad, porque tambien dormimos !!!

Yo tengo un paquete de ONO: Teléfono + Internet + TV, y lo que hago es desgravarme de las facturas el 30% por el internet, y el 10% por el teléfono. Quizá soy un poco conservador.

He oido que lo que son gastos de viaje, tipo gasolinas y tikets de comidas y eso no se puede desgravar el IVA, pero si se pueden poner para el tema del IRPF, incluyendo, ahi si, el IVA todo como gasto, para hacer el balance de INGRESOS menos GASTOS.

¿Alguien opina algo sobre esto?
24 horas = 3/3, por lo que 8 horas = 1/3. Así que es 1/3. Representa que trabajas 8 horas, por lo cual puedes deducirte ese 1/3.

Lo de las comidas, gasolina, etc. se puede deducir el IVA si tienes FACTURAS y si es necesario para desarrollar tu actividad. Si alguien se quiere desgravar las comidas tendrá que demostar que era necesario. O sea, no desgravemos comidas del Chino de al lado de casa porque eso no cuela jeje O tampoco cuela comidas de 2,3,4 personas cada día...Si tu tienes facturas y tienes papeles para demostrar que es necesario para desarrollar tu actividad, dificilmente Hacienda te va poner pegas.

Lo que no he oído nunca es lo de deducirte el IVA como gasto en el irpf...Una cosa es que te deduzcas la Base Imponible de esos gastos en el IRPF, pero sin IVA.

saludos!
  #23 (permalink)  
Antiguo 18/06/2006, 08:50
 
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Sigo sin estar del todo de acuerdo con las horas del teléfono, pero bueno.

Lo otro, las movidas del IVA y el IRPF lo leí en una página por ahi, pero ahora no vuelvo a encontrarlo para poneros el enlace.

La cuestion es que se trata de IVA no deducible el correspondiente a manutención y desplazamientos, osea que a efectos de la declaracion del IVA no lo puedes poner, pero luego en el balance de resultados si que lo puedes meter como gasto.

Si alguien quiere, puede investigar en la red sobre esto.

Por cierto, en esta página hay cosillas bastante interesantes

TRESUVEDOBLES.rlozano.com/consulta/11/11.html
  #24 (permalink)  
Antiguo 17/04/2007, 12:17
 
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Re: Libros a presentar autonomo

En relación con la pregunta de este tema, mi pregunta es

hay que tener los libros correctamente actualizados:

- por si acaso te hacen una inspección de hacienda?

- porque hay que presentarlos en algún sitio?

Me refiero a trabajadores autónomos con estimación directa simplificada.

Gracias
  #25 (permalink)  
Antiguo 18/04/2007, 05:16
Avatar de freegirl
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Re: Libros a presentar autonomo

Si, los libros los debes tener al día. Ya no por si un día Hacienda te hace un requerimiento , sino por uno mismo y para hacer las declaraciones trimestrales / anuales. Yo al menos me baso por los libros.

Los libros no debes entregarlos en ningún sitio salvo por requerimiento de Hacienda.

saludos
  #26 (permalink)  
Antiguo 18/04/2007, 07:09
 
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Re: Libros a presentar autonomo

gracias por la pronta respuesta
  #27 (permalink)  
Antiguo 12/06/2007, 06:00
 
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Re: Libros a presentar autonomo

Los libros son obligatorios?

Yo uso un programa informático y normalmente meto todos los gastos e ingresos allí. Como si fuera una s.l. todos agrupados en sus cuentas como (alquiler, sueldos, suministros electricos, tasas, etc...), así cuando tengo que sacar balances todo sale ordenado. Pero no sé si esos libros son obligatorios cumplimentarlos.

Otro asunto que no tengo muy claro es el siguiente: al llevar todos esos gastos con el programa informático al pasar de un año a otro los saldos, tengo que seguir con los mismos saldos o debería empezar a meter gastos e ingresos sin ningún saldo inicial... (tengo el problema de que me retienen el 15% de IRPF y al devolverme hacienda no sé como compensar la cuenta 473 de retenciones)

gracias
  #28 (permalink)  
Antiguo 12/06/2007, 06:35
 
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Re: Libros a presentar autonomo

Es que yo creo que las retenciones no tienes que anotarlas en los libros.

Como yo lo veo, es que eso de la retención no es parte de la actividad en si, sino un impuesto que pagas como el resto de las personas que trabajan, autónomos o para terceros, aunque en el caso de autonomos se mezcle un poco. Me da a mi que hay que ver la separación entre ambas cosas.
  #29 (permalink)  
Antiguo 13/06/2007, 06:37
 
Fecha de Ingreso: junio-2007
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Re: Libros a presentar autonomo

la cuestión es que lo llevo como si fuera S.L. en el programa infomático. Es un centro de fisioterapia y trabajamos 90% con seguros médicos que nos hacen una retención del 15% sobre la base

Hago esto para saber el total retenido para la declaración de Renta al final de año
  #30 (permalink)  
Antiguo 13/06/2007, 07:29
 
Fecha de Ingreso: junio-2006
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Re: Libros a presentar autonomo

Hombre, yo tb hago retenciones en todas las facturas, y mi programa de gestión, también te saca extractos de retenciones y eso para las declaraciones trimestrales.

Eso si, de cara a los libros de registro, eso no tiene que entrar.
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