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Continua... Un jurado de Minnesota en Estados Unidos ha multado con 222 mil dólares a una mujer por compartir 24 canciones en internet, lo que se traduce en una de las sanciones más altas por traficar con tan pocas melodías. Aunque según indican los representantes de las discográficas esa medida no tiene por objetivo resarcirse de las pérdidas por el intercambio de música sino convertirlo en un ejemplo y factor de disuasión para los usuarios de internet.
Pero mientras, Dongmei Li, ha presentado una demanda inverosímil, como la que ha efectuado la industria discográfica con la ya referida usuaria de internet. Reclama sin rubor alguno que la empresa de la manzana le haga entrega de un millón de dólares porque decidió bajar el precio del iPhone de 8GB en 200 dólares.
La demandante alude que fue timada, que debió pagar una cantidad mayor y que hacerse de dicho aparato repercutió en su bolsillo, siendo que si Apple lo hubiera puesto desde el inicio a un precio como el de ahora, no le hubiera ocasionado daño a su patrimonio. Lo absurdo es que evidenció que el precio no le parecía mal y si la compra le significó privarse de otros productos fue problema personal. La demandante no puede argumentar que se trató de un precio abusivo el que tuvo que pagar, ya que al no ser un producto de primera necesidad tuvo premura en comprarlo cuando se lanzó y eso fue reflejo de que su interés era hacerse del mismo para quedarse con él o venderlo a otra persona.
Pero mientras, Dongmei Li, ha presentado una demanda inverosímil, como la que ha efectuado la industria discográfica con la ya referida usuaria de internet. Reclama sin rubor alguno que la empresa de la manzana le haga entrega de un millón de dólares porque decidió bajar el precio del iPhone de 8GB en 200 dólares.
La demandante alude que fue timada, que debió pagar una cantidad mayor y que hacerse de dicho aparato repercutió en su bolsillo, siendo que si Apple lo hubiera puesto desde el inicio a un precio como el de ahora, no le hubiera ocasionado daño a su patrimonio. Lo absurdo es que evidenció que el precio no le parecía mal y si la compra le significó privarse de otros productos fue problema personal. La demandante no puede argumentar que se trató de un precio abusivo el que tuvo que pagar, ya que al no ser un producto de primera necesidad tuvo premura en comprarlo cuando se lanzó y eso fue reflejo de que su interés era hacerse del mismo para quedarse con él o venderlo a otra persona.


