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Sin ser autónomo ni empresa, ¿qué pongo en aviso legal/política privacidad?

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Antiguo 26/09/2012, 04:49
 
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Sin ser autónomo ni empresa, ¿qué pongo en aviso legal/política privacidad?

Hola,

Voy a lanzar un portal web de anuncios de segunda mano en el que no se cobra por nada. Solo se ingresaría dinero por publicidad de AdSense, pero mientras que llegamos a una cantidad mínima no vamos a darnos de alta como autónomos o empresa.

En al web recogeremos datos personales (teléfono, email y poco más) y queremos cumplir la ley de protección de datos y demás. He estado mirando este tema y se explica muy bien, pero mi duda viene cuando hablamos del responsable del fichero o a quién reclamar.

Al no ser autónomo ni empresa, ¿debería poner mi nombre o vale con una dirección de email de contacto? ¿Cuál sería la forma más correcta?

Gracias!
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Antiguo 26/09/2012, 06:08
Avatar de eryca  
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Respuesta: Sin ser autónomo ni empresa, ¿qué pongo en aviso legal/política privacidad

Desde el momento en que ejerces una actividad on line por la que recibes un beneficio económico bien de manera directa o indirecta (publicidad), adquieres la condición de prestador de servicios de la sociedad de la información.

Sin entrar a valorar, la obligación de tributar por tus ingresos (debes ser autonomo o cosntituir sociedad), y en base a lo dispuesto en la LSSICE debes identificar al prestador de servicios, es decir al titular de la web; nombre, apellidos, dirección de contacto, email.....

En materia de protección de datos, tu como responsable de los ficheros de carácter personal, tendrás que identificarte y señalar un correo de contacto al que los interesados puedan dirigirse para ejercer los derechos que le asisten: acceso, reclamación, cancelación y oposición.

Son muchos los que tan sólo indican una dirección de correo electrónico, pero lo adecuado sería añadir la identidad de la persona física o juridica pública o privada que ejercer la actividad y que recoge los datos personales.
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Antiguo 26/09/2012, 07:05
 
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Respuesta: Sin ser autónomo ni empresa, ¿qué pongo en aviso legal/política privacidad

Ok. No me queda más remedio que indicar todos mis datos y en caso de que pasemos a ser una sociedad después, modificar esto. ¿Alguna fuente en la que pueda contrastar lo expuesto o informarme algo más?

Solo discreto en una cosa, lo de "debes ser autónomo o constituir sociedad". Hay mucha información "incierta" en Internet al respecto. Que si puedes facturar a título individual hasta 3.000 euros, que si tienes que ser empresa o autónomo, etc.

Pero lo cierto es que sí se puede facturar sin ser autónomo ni empresa, hasta unos límites y dándote de alta en Hacienda (modelo 036 o 037). Para contrastar esto, estuve investigando bastante, online y offline (en gestores y en Hacienda directamente). Te dejo un artículo en el que se explica bastante bien esto, con enlace a una sentencia del Tribunal Supremo al respecto:

Cita:
En definitiva lo que viene a afirmar la sentencia de 29 de octubre de 1997, en lo que respecta a los subagentes de seguros, es que no se puede apreciar el requisito de habitualidad cuando, a falta de otros indicios, los ingresos obtenidos por dicha actividad no superen el umbral del salario mínimo interprofesional y, por lo tanto, al no reunir los requisitos establecidos en el art. 2 del Decreto 2530/1970, no existe obligación de darse de alta y cotizar en el RETA. Obligación que sólo surgirá, entonces sí, en el momento en que sus ingresos superen dicho umbral.

Esta sentencia de 1997 ha dado lugar a una muy numerosa jurisprudencia, referida en su mayor parte a los subagentes de seguros, en la que se aplica la doctrina jurisprudencial por ella establecida, bien para afirmar la obligación de alta en el RETA o para excepcionarla.
Aunque indica "agentes de seguros", en el artículo se explica cómo se extiende también a otras actividades económicas.
Saludos
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Etiquetas: lopd
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