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Videovigilancia y protección de datos personales

Por gentileza de la AEPD

Pregunta:

¿Puede oponerse un trabajador a que se le grabe durante su jornada laboral? ¿La grabación simultánea de video y audio estápermitida?

Respuesta:

•En principio, si la grabación se realiza en aplicación del artículo 20.3 ET la oposición plantea dificultades y deviene un derecho de ejercicio imposible ya que:
–La previsión legal del ET excluye la oposición.
–Aunque se base en una concreta situación personal las videocámaras tienen por objeto grabar el conjunto del entorno de trabajo y a otros trabajadores.
–Si se respetan las condiciones previstas por la Ley prevalece el interés del empresario.
•No debe confundirse la captación de la imagen con su uso y/o difusión (STC 99/1994, caso Diario Marca).