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				02/02/2009, 13:31
			
			
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  |   |  |  |  Fecha de Ingreso: agosto-2005 
						Mensajes: 221
					 Antigüedad: 20 años, 2 meses Puntos: 4 |  | 
  |  Videovigilancia y protección de datos personales  
  Por gentileza de la AEPD
 Pregunta:
 
 ¿Puede oponerse un trabajador a que se le grabe durante su jornada laboral? ¿La grabación simultánea de video y audio estápermitida?
 
 Respuesta:
 
 •En principio, si la grabación se realiza en aplicación del artículo 20.3 ET la oposición plantea dificultades y deviene un derecho de ejercicio imposible ya que:
 –La previsión legal del ET excluye la oposición.
 –Aunque se base en una concreta situación personal las videocámaras tienen por objeto grabar el conjunto del entorno de trabajo y a otros trabajadores.
 –Si se respetan las condiciones previstas por la Ley prevalece el interés del empresario.
 •No debe confundirse la captación de la imagen con su uso y/o difusión (STC 99/1994, caso Diario Marca).
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