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Herramientas Desplegado
Antiguo 04-abr-2008, 11:32   #1 (permalink)
333333 ha deshabilitado el karma
 
Fecha de Ingreso: agosto-2005
Mensajes: 154
La AEPD se pronuncia respecto al 2.2 y al 2.3

La AEPD viene a confirmar que, para saber si los datos de una persona que ostenta un cargo en una empresa o es empresario individual están excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento, hay que aplicar la siguiente regla:

Finalidad B2B = dato excluido
Finalidad B2C = dato personal

Acceso al texto de la Agencia
333333 está desconectado   Responder Citando
Antiguo 08-abr-2008, 04:05   #2 (permalink)
ICEF ha deshabilitado el karma
 
Fecha de Ingreso: abril-2004
Ubicación: madrid
Mensajes: 246
Re: La AEPD se pronuncia respecto al 2.2 y al 2.3

Buenos días,

Este es el nuevo criterio, siempre que la finalidad como apunta 333333 sea mercantil. Hay que tener cuidado luego si esos datos son utilizados para otras finalidades, ya que las empresas tienden a utilizarlos para reglaos, invitaciones, comunicaciones comerciales, etc.
Por otra parte, también hay que tener cuidado, bajo mi apreciación en cuanto a los datos de autónomos cuando éstos no afecten a su vida privada. No entrarían en estas excepciones los trabajadores y/o empleados de una empresa, aunque el artículo diha "presten servicios."

De todas formas, habrá que ver como se pronunciará la AEPD cuando entre en vigor el nuevo RD, porque es un desarrollo de la LOPD, y ya veremos si determinados artículos, incluidos el 2.2. y 2.3. puden entrar en conflicto con aquella.

Un saludo.
__________________
ICEF Consultores
www.icefconsultores.com
ICEF está desconectado   Responder Citando
Antiguo 08-abr-2008, 10:20   #3 (permalink)
rrueda ha deshabilitado el karma
 
Fecha de Ingreso: febrero-2008
Ubicación: Barcelona
Mensajes: 32
Re: La AEPD se pronuncia respecto al 2.2 y al 2.3

Cierto! Gran dilema.......
Creo que hay que ver en detalle cada caso. Alguien puede aportar algún ejemplo que se le haya planteado?
Saludos,
Rosa.
rrueda está desconectado   Responder Citando
Antiguo 11-abr-2008, 15:49   #4 (permalink)
333333 ha deshabilitado el karma
 
Fecha de Ingreso: agosto-2005
Mensajes: 154
Re: La AEPD se pronuncia respecto al 2.2 y al 2.3

Una empresa que se dedica a suministrar regalos publicitarios a otras empresas, como muestra pongamos los bolígrafos serigrafiados con la publicidad de los clientes, tiene los datos personales del contacto de su cliente (nombre, cargo, teléfono profesional), estos datos no serían considerados datos de carácter personal.

En alguna ocasión el contacto del cliente le encarga a la empresa de regalos publicitarios algún artículo para consumo privado, podemos poner como ejemplo una pluma estilográfica de gama alta para regalársela a su padre, en este caso los datos del contacto del cliente si serían considerados datos de carácter personal. Aunque los datos del contacto del cliente coinciden en los dos casos.

Espero haber conseguido exponer un ejemplo que pueda clarificar este tema.
333333 está desconectado   Responder Citando
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