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Antiguo 11/04/2008, 15:49
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Re: La AEPD se pronuncia respecto al 2.2 y al 2.3

Una empresa que se dedica a suministrar regalos publicitarios a otras empresas, como muestra pongamos los bolígrafos serigrafiados con la publicidad de los clientes, tiene los datos personales del contacto de su cliente (nombre, cargo, teléfono profesional), estos datos no serían considerados datos de carácter personal.

En alguna ocasión el contacto del cliente le encarga a la empresa de regalos publicitarios algún artículo para consumo privado, podemos poner como ejemplo una pluma estilográfica de gama alta para regalársela a su padre, en este caso los datos del contacto del cliente si serían considerados datos de carácter personal. Aunque los datos del contacto del cliente coinciden en los dos casos.

Espero haber conseguido exponer un ejemplo que pueda clarificar este tema.