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Denunciar a web por no contener mail de contacto

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Antiguo 24/04/2012, 16:43
 
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Denunciar a web por no contener mail de contacto

Hola,

tengo entendido que es obligatorio que una web muestre un mail de contacto visible. No estoy seguro de si está exento de ello si la web permite escribir en ella, como por ejemplo un foro o un blog (pero en ese caso cabría preguntarse qué pasa si una persona ha sido baneada y no la dejan seguir enviando mensajes ahí).

Mi duda es: ¿cuándo se puede denunciar ante alguna instancia por ese motivo? ¿Cómo se puede hacer, es decir, a quién hay que avisar? ¿Cuáles son las consecuencias legales para la web de ello? No es que piense denunciar a una web por eso pero me fastidia que no tengan un mail de contacto a la vista y me he preguntado esa cuestión.

Por otro lado, eso del contacto será si la web se acoge a las leyes españolas, imagino.

Gracias, un saludo.
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Antiguo 27/04/2012, 15:33
 
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Respuesta: Denunciar a web por no contener mail de contacto

Hola un_tio.

Creo que ya nos hemos conocido por aquí.

La ley encargada de regular las imposiciones y obligatoriedades de que hablas es la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Según el artículo 1, esta ley tiene como objeto “la regulación del régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información y de la contratación por vía electrónica, en lo referente a las obligaciones de los prestadores de servicios incluidos los que actúen como intermediarios en la transmisión de contenidos por las redes de telecomunicaciones, las comunicaciones comerciales por vía electrónica, la información previa y posterior a la celebración de contratos electrónicos, las condiciones relativas a su validez y eficacia y el régimen sancionador aplicable a los prestadores de servicios de la sociedad de la información.”

Es decir, las actividades comerciales y de contratación a través de Internet, y no la puesta a disposición del público de páginas de tipo personal o de debate, llámesen blogs o como bien le parezca al webmaster y gestor de las mismas.

El articulo 2 define a los prestadores de servicios en España, y el artículo 3 a los residentes en otros estados.

Cuando se trata de páginas orientadas al comercio y la contratación, deben cumplir con una serie de requisitos. Y, como sugieres, efectivamente se exige la publicación de dirección de correo electrónico para las comunicaciones con el responsable de la misma.

Ello específicamente en el artículo 10-1-a, que exige la referencia a:

“Su nombre o denominación social; su residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España; su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva.”

Se podría afirmar también que la web es comercial en el caso de que albergue publicidad del estilo de Adwords de Google, ya que ello está considerado actividad comercial por la citada norma, y determinaría la aplicación de sus requisitos.

Pero, en caso de tratarse de un sitio de debate u opinión, limpio de tales contenidos relacionados con la explotación de Internet, no tiene ninguna obligación de mantener una dirección de correo electrónico, ni tú tienes derecho a exigirla.

Otra cosa serían las posibles consecuencias de no haberla en el caso de injurias, calumnias o comentarios atentatorios contra el derecho a la intimidad y el honor alguna persona identificada o identificable. En cuyo caso, nos veríamos en otro tipo de situación, sin relación no obstante con lo que comentas.

Tampoco tienes derecho a exigir que se te mantenga como miembro de un foro; que no se te banee en tu expresión.
__________________
José Manuel Rosón Bravo

Última edición por Jm Rosón B; 28/04/2012 a las 04:35
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Antiguo 02/05/2012, 16:45
 
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Respuesta: Denunciar a web por no contener mail de contacto

Hola Jim, gracias por la respuesta. Sí, es muy posible que coincidiéramos antes por aquí.

Empiezo por lo último que comentas: yo no he dicho que uno tenga derecho a no ser baneado, sino si, en ausencia de e-mail de contacto, se puede confiar en ponerse en contacto con la página a través de escribir en la misma, y en ese caso qué pasa con un baneado (que tal vez sí tuviese derecho, al no haber mail de contacto).

En cualquier caso has aclarado mucho la cuestión: es para webs comerciales. Pero hoy en día, ¿qué web no tiene banners? Con lo cual casi toda web debe tener dicho mail. Aquí habría que hilar fino para ver si los banners que tiene una página dan dinero o no. Y en caso de que no, ¿qué ocurre si son banners a otra página donde sí se gana dinero?

Y ahora mi pregunta otra vez: ¿cómo actúas contra el hecho de que una web no tenga e-mail de contacto (suponiendo que se cumplan los supuestos antes dichos)? ¿Denuncia ante algún organismo, o cómo?
  #4 (permalink)  
Antiguo 03/05/2012, 10:20
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Respuesta: Denunciar a web por no contener mail de contacto

Las Webs que tienen banners sí debe poner sus datos de contacto para cumplir con la LSSI:

http://www.minetur.gob.es/telecomuni...s/Index.aspx#8

Cita:
Dispongo de una página web personal, pero para financiar gastos tengo alojados "banners" u otros medios de publicidad. ¿En qué me afecta la nueva Ley?
La Ley es de aplicación a las páginas web que ofrezcan mensajes publicitarios por los que el titular de la página perciba algún ingreso. Sin embargo, los únicos requisitos que establece la Ley en cuanto al contenido de las páginas de Internet consisten en incluir una información básica en la página web del prestador. Para una página web personal, la información que debe facilitarse es la siguiente:
  • Su nombre
  • Domicilio (indicando, al menos, la localidad y provincia de residencia)
  • Dirección de correo electrónico.
  • NIF
  • Cualquier dato que permita establecer una comunicación directa y efectiva, como podría ser, por ejemplo, un teléfono o un número de fax.
  • Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.
La publicidad que se muestre en la página web deberá ajustarse a lo establecido en la Ley, la cual obliga a identificar al anunciante y a presentarla de manera claramente distinguible de los contenidos no publicitarios de la página. Así mismo, deberán respetarse las restantes normas sobre publicidad, recogidas en otras leyes.
__________________
Saludos
  #5 (permalink)  
Antiguo 09/05/2012, 20:03
 
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Respuesta: Denunciar a web por no contener mail de contacto

Ok, gracias, ¿Y si no cumple esas normas, qué acciones puede tomar un consumidor?
  #6 (permalink)  
Antiguo 10/05/2012, 00:46
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Respuesta: Denunciar a web por no contener mail de contacto

hola, en la web de la AEPD te indican como.
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Etiquetas: contacto, legal, mail, son, denuncia
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