Hay alguna posibilidad de hacerle algún tipo de factura o "algo" legal para que ni ellos ni yo nos de problemas hacienda? decir que esto sería en España.
saludos!
|
|
#1 (permalink) |
![]() Fecha de Ingreso: septiembre-2004
Mensajes: 228
|
Factura sin ser autónomo
Hay alguna posibilidad de hacerle algún tipo de factura o "algo" legal para que ni ellos ni yo nos de problemas hacienda? decir que esto sería en España. saludos! |
|
|
|
|
|
#2 (permalink) |
![]() Fecha de Ingreso: octubre-2004
Mensajes: 1.868
|
Re: Factura sin ser autónomo
Mira http://www.pymesyautonomos.com/2008/...er-autonomo-ii con todos sus disclaimers y demas.
|
|
|
|
|
|
#3 (permalink) |
![]() Fecha de Ingreso: septiembre-2004
Mensajes: 228
|
Re: Factura sin ser autónomo
Gracias DarkJ, muy interesante los articulos, aunque como bien dicen los disclaimer's, hay que informarse en cada caso concreto.
Aunque ya lo hice, en Hacienda no me quisieron dar respuesta, solo decian que me buscase un gestor!!! y el gestor me dijo que NO rotundo... con lo que, ahora leyendo esto, seguire investigando, a ver quien mientesaludos! |
|
|
|
|
|
#4 (permalink) |
![]() Fecha de Ingreso: octubre-2004
Mensajes: 1.868
|
Re: Factura sin ser autónomo
¿El gestor sabia de lo que hablabas? Porque puede tener la leche de experiencia con negocios normales, pero de internet ni idea.
Realmente no miente nadie, el fallo es de la seguridad social al definir la obligateriedad de cotizar cuando realizas la actividad de forma "habitual", un termino bastante subjetivo. Un mes de autonomos son 200 euros (mas o menos). Si crees que vas a hacer la web en un mes, y ves que esos 200 euros son asumibles como gastos, te das de alta ese mes, pagas, cobras a tu cliente y te das de baja. |
|
|
|
|
|
#5 (permalink) |
![]() Fecha de Ingreso: septiembre-2004
Mensajes: 228
|
Re: Factura sin ser autónomo
Cita:
si que sabia de lo que hablaba, por lo que me dijo, no era el primero que iba con esas preguntas, y le quedo bastante claro mis dudas... o eso creo.
Iniciado por DarkJ
¿El gestor sabia de lo que hablabas? Porque puede tener la leche de experiencia con negocios normales, pero de internet ni idea.
Realmente no miente nadie, el fallo es de la seguridad social al definir la obligateriedad de cotizar cuando realizas la actividad de forma "habitual", un termino bastante subjetivo. Un mes de autonomos son 200 euros (mas o menos). Si crees que vas a hacer la web en un mes, y ves que esos 200 euros son asumibles como gastos, te das de alta ese mes, pagas, cobras a tu cliente y te das de baja. Sera cuestion de seguir investigando. La idea que me comentas de darme de alta ese unico mes, pues tambien la habia pensado, pero el gasto de esos 200€ no los puedo asumir en este proyecto, ojala fuese una actividad "habitual" y poder pagar esos 200€ al mes |
|
|
|
|
|
#6 (permalink) |
![]() Fecha de Ingreso: febrero-2008
Ubicación: Galicia
Mensajes: 39
|
Re: Factura sin ser autónomo
Veamos, por partes:
Para emitir una factura legal (en España) debes estar dado de lata en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas), es decir: dado de alta como empresa en la S.S. y en hacienda. Si cobras por un trabajo, del importe que sea, sin emitir factura, estás cometiendo dos fraudes (penalizados duramente por la ley): fraude a la Seguridad Social y Fraude de IVA. Si cobras y emites una "factura" sin estar dado de alta como empresa, lo mismo, pero añadiendo estafa. Lo siguiente que se suele preguntar ante esto es: "¿y cómo me van a descubrir?". Pues muy fácil, cuando hacienda "cruce" los datos contables de tu cliente, al encontrar tu factura y no encontrarte a tí en la base de datos de empresas. Como dice Darkj, si puedes asumirlo, date de alta (el coste son 243,53 euros cotización mínima) y luego si no tienes actividad, te das de baja. Espero haberte ayudado saludos |
|
|
|
|
|
#7 (permalink) |
![]() Fecha de Ingreso: julio-2004
Mensajes: 241
|
Re: Factura sin ser autónomo
Para hacer una factura legal sólo hay que presentar el modelo 037 en la Agencia Tributaria.
Al acabar el trimestre te das de baja tb con el modelo 037 Al final del trimestre presentas el modelo 300 declaración del iva Y cuando toque la declaración de la renta, lo declaras. Si has vas a ganar menos de 1400 euros no tienes ni que darte de alta. Ahora si tienes que facturar, en teoría si se debe. Pero nada de IAE ni Seguridad Social. La seguridad social soólo es si vas a cobrar más del salario mínimo. |
|
|
|
|
|
#8 (permalink) |
![]() Fecha de Ingreso: febrero-2008
Ubicación: Galicia
Mensajes: 39
|
Re: Factura sin ser autónomo
Cita:
CorrectoPara hacer una factura legal sólo hay que presentar el modelo 037 en la Agencia Tributaria.
Al acabar el trimestre te das de baja tb con el modelo 037 Al final del trimestre presentas el modelo 300 declaración del iva Y cuando toque la declaración de la renta, lo declaras.
Cita:
Con tu permiso adrescrea -y disculpa- discrepo. Y justifico mi discrepancia:Si has vas a ganar menos de 1400 euros no tienes ni que darte de alta.
Ahora si tienes que facturar, en teoría si se debe. Pero nada de IAE ni Seguridad Social. La seguridad social soólo es si vas a cobrar más del salario mínimo. El artículo 79.1 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, dice así: "...se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios." Por otro lado, El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se encuentra actualmente regulado en el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto. En el artículo 2 del mismo se establece el concepto de trabajador por cuenta propia o autónomo: “1. A los efectos de éste régimen especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas. 2. La habitualidad para los trabajadores que se ocupen en trabajos de temporada quedará referida: la duración normal de ésta. 3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo, a efectos de este Régimen Especial, si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.” Por su parte el artículo 3 enumera cuales son los sujetos que han de considerarse incluidos en este Régimen: “Estarán obligatoriamente incluidos en este Régimen Especial de la Seguridad Social los españoles mayores de 18 años, cualquiera que sea su sexo y su estado civil, que residan y ejerzan normalmente su actividad en el territorio nacional y se hallen incluidos en alguno de los apartados siguientes: 1. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o familiares. 2. El cónyuge y los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive de los trabajadores determinados en el número anterior que, de forma habitual, personal y directa, colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, siempre que no tengan la condición de asalariados respecto a aquellos. 3. Los socios de las compañías regulares colectivas y los socios colectivos de las compañías comanditarias que trabajan en el negocio con tal carácter, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa. No obstante lo dispuesto en los números anteriores, la inclusión obligatoria en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de aquellos trabajadores de esta naturaleza que para el ejercicio de su actividad profesional necesiten, como requisito previo, integrarse en un Colegio o Asociación Profesional se llevará a cabo a solicitud de los Órganos superiores de representación de dichas entidades y mediante Orden Ministerial.” De acuerdo con lo anterior se podría deducir fácilmente que cualquier persona que efectúe una actividad por cuenta propia está necesariamente obligado a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y a cotizar en él durante todo el período en que desempeñe esa actividad, independientemente de que al mismo tiempo pueda estar dado de alta, por ejemplo, en el Régimen General, si también desarrolla un trabajo por cuenta ajena. Ahora bien, existe jurisprudencia sobre el concepto subjetivo de "habitualidad". Así, se han dictaminado casos en los que el rendimiento de la actividad resultó negativo, siendo siempre mayores los gastos que los ingresos, por lo que aplicando la doctrina establecida por la sentencia de 29 de octubre de 1997, no se aprecia la concurrencia del requisito "habitualidad", por lo que no procedía el alta en el RETA. Concluyendo: si todo esto es por una única factura, de la que no vas a sacar los 200 euros para autónomos, mejor no cojas el trabajo ese. O bien busca una solución alternativa, como que un programador o una tienda de informática de tu confianza emita la factura; tu le pagas sólo el iva de la factura a la tienda, y listos. Andrescrea: disculpa. |
|
|
|
|
|
#9 (permalink) |
![]() Fecha de Ingreso: septiembre-2004
Mensajes: 228
|
Re: Factura sin ser autónomo
Cita:
Está claro que entiendes un poco del tema, y esa conclusión es la que al final voy a coger. He hablado con mi hermano, y lo mas posible es que él emita la factura como "trabajo de colaboración", le pago el IVA, y para otros trabajos ya lo se, o es algo "grande" o directamente no lo cojo, por que me estoy comiendo mucho la cabeza y esto para mi es un hobbie.
Iniciado por galynet
....
Concluyendo: si todo esto es por una única factura, de la que no vas a sacar los 200 euros para autónomos, mejor no cojas el trabajo ese. O bien busca una solución alternativa, como que un programador o una tienda de informática de tu confianza emita la factura; tu le pagas sólo el iva de la factura a la tienda, y listos. ... Saludos y muchas gracias por la información :) |
|
|
|
|
|
#10 (permalink) |
![]() Fecha de Ingreso: octubre-2004
Mensajes: 1.868
|
Re: Factura sin ser autónomo
Lo que esta claro es que hace falta que la administracion aclare bien estas cosas. Porque la respuesta de un funcionario del estado no puede ser "buscate un gestor". Tambien tiene que actualizarse a los tiempos modernos, donde cualquiera puede crearse un negocio en internet a tiempo muy parcial para sacarse un sobresueldo de 200 euros, para ayudar con el IPC, el euribor, etc.
|
|
|
|
|
|
#11 (permalink) |
![]() Fecha de Ingreso: julio-2004
Mensajes: 241
|
Re: Factura sin ser autónomo
Cita:
Con tu permiso adrescrea -y disculpa- discrepo. Y justifico mi discrepancia:
Por supuesto, pero sigo en mis trece... jjeje 1. Cito textualmente: En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital, de actividades profesionales y gananciales patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 euros brutos anuales. Me cole en la cantidad no eran 1.400 euros sino 1.000 pero el resto es cierto. 2. Estracto del artículo jurídico: "Excepción a la obligación de alta y cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos" ..."se podría deducir fácilmente que cualquier persona que efectúe una actividad por cuenta propia está necesariamente obligado a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y a cotizar en él durante todo el período en que desempeñe esa actividad, independientemente de que al mismo tiempo pueda estar dado de alta, por ejemplo, en el Régimen General, si también desarrolla un trabajo por cuenta ajena"... "No obstante esto no es así exactamente, pues existe una amplia jurisprudencia que interpretando los artículos anteriores, excluye a ciertas personas, que desarrollan una actividad por cuenta propia, de esta obligación de alta y cotización en el RETA"... "En definitiva lo que viene a afirmar la sentencia de 29 de octubre de 1997, es que no se puede apreciar el requisito de habitualidad cuando, a falta de otros indicios, los ingresos obtenidos por dicha actividad no superen el umbral del salario mínimo interprofesional y, por lo tanto, al no reunir los requisitos establecidos en el art. 2 del Decreto 2530/1970, no existe obligación de darse de alta y cotizar en el RETA. Obligación que sólo surgirá, entonces sí, en el momento en que sus ingresos superen dicho umbral". |
|
|
|
![]() |
| Herramientas | |
| Desplegado | |
|
|