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Factura sin ser autónomo

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  #1 (permalink)  
Antiguo 19/02/2008, 04:09
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Factura sin ser autónomo

Hola compañeros, hace tiempo que voy haciendo cosillas para la web, para familiares más que nada, para aprender más que para ganar dinero. El caso es que me ha salido un cliente que quiere que le haga la web, pero me pide factura, pero no soy autónomo, ni tan siquiera mi empresa se dedica a la informática para poder hacer la factura a través de ellos.

Hay alguna posibilidad de hacerle algún tipo de factura o "algo" legal para que ni ellos ni yo nos de problemas hacienda? decir que esto sería en España.

saludos!
  #2 (permalink)  
Antiguo 19/02/2008, 04:17
 
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Re: Factura sin ser autónomo

Mira http://www.pymesyautonomos.com/2008/...er-autonomo-ii con todos sus disclaimers y demas.
  #3 (permalink)  
Antiguo 20/02/2008, 04:00
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Re: Factura sin ser autónomo

Gracias DarkJ, muy interesante los articulos, aunque como bien dicen los disclaimer's, hay que informarse en cada caso concreto.

Aunque ya lo hice, en Hacienda no me quisieron dar respuesta, solo decian que me buscase un gestor!!! y el gestor me dijo que NO rotundo... con lo que, ahora leyendo esto, seguire investigando, a ver quien miente

saludos!
  #4 (permalink)  
Antiguo 20/02/2008, 06:48
 
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Re: Factura sin ser autónomo

¿El gestor sabia de lo que hablabas? Porque puede tener la leche de experiencia con negocios normales, pero de internet ni idea.

Realmente no miente nadie, el fallo es de la seguridad social al definir la obligateriedad de cotizar cuando realizas la actividad de forma "habitual", un termino bastante subjetivo.

Un mes de autonomos son 200 euros (mas o menos). Si crees que vas a hacer la web en un mes, y ves que esos 200 euros son asumibles como gastos, te das de alta ese mes, pagas, cobras a tu cliente y te das de baja.
  #5 (permalink)  
Antiguo 20/02/2008, 07:20
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Re: Factura sin ser autónomo

Cita:
Iniciado por DarkJ Ver Mensaje
¿El gestor sabia de lo que hablabas? Porque puede tener la leche de experiencia con negocios normales, pero de internet ni idea.

Realmente no miente nadie, el fallo es de la seguridad social al definir la obligateriedad de cotizar cuando realizas la actividad de forma "habitual", un termino bastante subjetivo.

Un mes de autonomos son 200 euros (mas o menos). Si crees que vas a hacer la web en un mes, y ves que esos 200 euros son asumibles como gastos, te das de alta ese mes, pagas, cobras a tu cliente y te das de baja.
si que sabia de lo que hablaba, por lo que me dijo, no era el primero que iba con esas preguntas, y le quedo bastante claro mis dudas... o eso creo.

Sera cuestion de seguir investigando.

La idea que me comentas de darme de alta ese unico mes, pues tambien la habia pensado, pero el gasto de esos 200€ no los puedo asumir en este proyecto, ojala fuese una actividad "habitual" y poder pagar esos 200€ al mes
  #6 (permalink)  
Antiguo 21/02/2008, 09:49
 
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Re: Factura sin ser autónomo

Veamos, por partes:

Para emitir una factura legal (en España) debes estar dado de lata en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas), es decir: dado de alta como empresa en la S.S. y en hacienda.
Si cobras por un trabajo, del importe que sea, sin emitir factura, estás cometiendo dos fraudes (penalizados duramente por la ley): fraude a la Seguridad Social y Fraude de IVA.
Si cobras y emites una "factura" sin estar dado de alta como empresa, lo mismo, pero añadiendo estafa.

Lo siguiente que se suele preguntar ante esto es: "¿y cómo me van a descubrir?". Pues muy fácil, cuando hacienda "cruce" los datos contables de tu cliente, al encontrar tu factura y no encontrarte a tí en la base de datos de empresas.

Como dice Darkj, si puedes asumirlo, date de alta (el coste son 243,53 euros cotización mínima) y luego si no tienes actividad, te das de baja.

Espero haberte ayudado

saludos
  #7 (permalink)  
Antiguo 21/02/2008, 10:05
Avatar de andrescrea  
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Re: Factura sin ser autónomo

Para hacer una factura legal sólo hay que presentar el modelo 037 en la Agencia Tributaria.
Al acabar el trimestre te das de baja tb con el modelo 037
Al final del trimestre presentas el modelo 300 declaración del iva
Y cuando toque la declaración de la renta, lo declaras.


Si has vas a ganar menos de 1400 euros no tienes ni que darte de alta.
Ahora si tienes que facturar, en teoría si se debe.

Pero nada de IAE ni Seguridad Social.
La seguridad social soólo es si vas a cobrar más del salario mínimo.
  #8 (permalink)  
Antiguo 21/02/2008, 10:48
 
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Re: Factura sin ser autónomo

Cita:
Para hacer una factura legal sólo hay que presentar el modelo 037 en la Agencia Tributaria.
Al acabar el trimestre te das de baja tb con el modelo 037
Al final del trimestre presentas el modelo 300 declaración del iva
Y cuando toque la declaración de la renta, lo declaras.
Correcto

Cita:
Si has vas a ganar menos de 1400 euros no tienes ni que darte de alta.
Ahora si tienes que facturar, en teoría si se debe.

Pero nada de IAE ni Seguridad Social.
La seguridad social soólo es si vas a cobrar más del salario mínimo.
Con tu permiso adrescrea -y disculpa- discrepo. Y justifico mi discrepancia:

El artículo 79.1 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, dice así:

"...se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios."

Por otro lado,

El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se encuentra actualmente regulado en el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto. En el artículo 2 del mismo se establece el concepto de trabajador por cuenta propia o autónomo:

“1. A los efectos de éste régimen especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

2. La habitualidad para los trabajadores que se ocupen en trabajos de temporada quedará referida: la duración normal de ésta.

3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo, a efectos de este Régimen Especial, si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.”

Por su parte el artículo 3 enumera cuales son los sujetos que han de considerarse incluidos en este Régimen:

“Estarán obligatoriamente incluidos en este Régimen Especial de la Seguridad Social los españoles mayores de 18 años, cualquiera que sea su sexo y su estado civil, que residan y ejerzan normalmente su actividad en el territorio nacional y se hallen incluidos en alguno de los apartados siguientes:
1. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o familiares.
2. El cónyuge y los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive de los trabajadores determinados en el número anterior que, de forma habitual, personal y directa, colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, siempre que no tengan la condición de asalariados respecto a aquellos.
3. Los socios de las compañías regulares colectivas y los socios colectivos de las compañías comanditarias que trabajan en el negocio con tal carácter, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa.

No obstante lo dispuesto en los números anteriores, la inclusión obligatoria en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de aquellos trabajadores de esta naturaleza que para el ejercicio de su actividad profesional necesiten, como requisito previo, integrarse en un Colegio o Asociación Profesional se llevará a cabo a solicitud de los Órganos superiores de representación de dichas entidades y mediante Orden Ministerial.”

De acuerdo con lo anterior se podría deducir fácilmente que cualquier persona que efectúe una actividad por cuenta propia está necesariamente obligado a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y a cotizar en él durante todo el período en que desempeñe esa actividad, independientemente de que al mismo tiempo pueda estar dado de alta, por ejemplo, en el Régimen General, si también desarrolla un trabajo por cuenta ajena.

Ahora bien, existe jurisprudencia sobre el concepto subjetivo de "habitualidad". Así, se han dictaminado casos en los que el rendimiento de la actividad resultó negativo, siendo siempre mayores los gastos que los ingresos, por lo que aplicando la doctrina establecida por la sentencia de 29 de octubre de 1997, no se aprecia la concurrencia del requisito "habitualidad", por lo que no procedía el alta en el RETA.

Concluyendo: si todo esto es por una única factura, de la que no vas a sacar los 200 euros para autónomos, mejor no cojas el trabajo ese. O bien busca una solución alternativa, como que un programador o una tienda de informática de tu confianza emita la factura; tu le pagas sólo el iva de la factura a la tienda, y listos.

Andrescrea: disculpa.
  #9 (permalink)  
Antiguo 21/02/2008, 10:55
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Re: Factura sin ser autónomo

Cita:
Iniciado por galynet Ver Mensaje
....
Concluyendo: si todo esto es por una única factura, de la que no vas a sacar los 200 euros para autónomos, mejor no cojas el trabajo ese. O bien busca una solución alternativa, como que un programador o una tienda de informática de tu confianza emita la factura; tu le pagas sólo el iva de la factura a la tienda, y listos.
...
Está claro que entiendes un poco del tema, y esa conclusión es la que al final voy a coger. He hablado con mi hermano, y lo mas posible es que él emita la factura como "trabajo de colaboración", le pago el IVA, y para otros trabajos ya lo se, o es algo "grande" o directamente no lo cojo, por que me estoy comiendo mucho la cabeza y esto para mi es un hobbie.

Saludos y muchas gracias por la información :)
  #10 (permalink)  
Antiguo 22/02/2008, 02:12
 
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Re: Factura sin ser autónomo

Lo que esta claro es que hace falta que la administracion aclare bien estas cosas. Porque la respuesta de un funcionario del estado no puede ser "buscate un gestor". Tambien tiene que actualizarse a los tiempos modernos, donde cualquiera puede crearse un negocio en internet a tiempo muy parcial para sacarse un sobresueldo de 200 euros, para ayudar con el IPC, el euribor, etc.
  #11 (permalink)  
Antiguo 26/02/2008, 18:27
Avatar de andrescrea  
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Re: Factura sin ser autónomo

Cita:
Con tu permiso adrescrea -y disculpa- discrepo. Y justifico mi discrepancia:

Por supuesto, pero sigo en mis trece... jjeje



1. Cito textualmente:

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital, de actividades profesionales y gananciales patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 euros brutos anuales.

Me cole en la cantidad no eran 1.400 euros sino 1.000 pero el resto es cierto.



2. Estracto del artículo jurídico:

"Excepción a la obligación de alta y cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos"


..."se podría deducir fácilmente que cualquier persona que efectúe una actividad por cuenta propia está necesariamente obligado a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y a cotizar en él durante todo el período en que desempeñe esa actividad, independientemente de que al mismo tiempo pueda estar dado de alta, por ejemplo, en el Régimen General, si también desarrolla un trabajo por cuenta ajena"...

"No obstante esto no es así exactamente, pues existe una amplia jurisprudencia que interpretando los artículos anteriores, excluye a ciertas personas, que desarrollan una actividad por cuenta propia, de esta obligación de alta y cotización en el RETA"...

"En definitiva lo que viene a afirmar la sentencia de 29 de octubre de 1997, es que no se puede apreciar el requisito de habitualidad cuando, a falta de otros indicios, los ingresos obtenidos por dicha actividad no superen el umbral del salario mínimo interprofesional y, por lo tanto, al no reunir los requisitos establecidos en el art. 2 del Decreto 2530/1970, no existe obligación de darse de alta y cotizar en el RETA. Obligación que sólo surgirá, entonces sí, en el momento en que sus ingresos superen dicho umbral".
  #12 (permalink)  
Antiguo 10/06/2009, 12:28
 
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Información Respuesta: Factura sin ser autónomo

Señores, este tema es muy importante y si se les pregunta a la TGSS por lo visto se preocupan más por ellos que por el emprendedor que pregunta. No obstante los de Fomento Económico de mi Ayto. intentan aclarar el tema en su web: http://www.jerezserviciosempresarial...ndividual.html

En resumidas cuentas creo que lo que dicen es que si vas a realizar una actividad económica, para poder facturar debes darte de alta en la Agencia Tributaria, pero el alta en la TGSS como autónomo solo debe realizarse si se va a superar el salario mínimo interprofesional, de lo contrario parece ser que no se cumple con el requisito de "habitualidad".

Cierto es que a mí me quedan varias dudas. Como si la "habitualidad" se mide primero por tiempo y en su defecto por el SMI. Tal vez esto dependa de cada actividad.

Por otra parte si tienes un local para la actividad, desconozco si influye negativamente en todo este tema.

Quien pueda ofrecer información contrastada y útil está invitado a continuar este tema que nos interesa a todos

Un saludo.
Atención: Estás leyendo un tema que no tiene actividad desde hace más de 6 MESES, te recomendamos abrir un Nuevo tema en lugar de responder al actual.
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