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Sobre el concepto de habitualidad, los freelances y el alta en autonomos

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Antiguo 14/02/2009, 21:48
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Información Sobre el concepto de habitualidad, los freelances y el alta en autonomos

Lo de los 3000 euros es una leyenda urbana.

El concepto de habitualidad no es algo abstracto para la administración de Hacienda.
A estos efectos, y dejando la ambigua definición de que es habitual o no (que si cuantas horas....) si hay un límite claro y objetivo a este respecto que emplean en Hacienda: se considera habitualidad en una actividad desarrollada por una persona, cuando esta reporta una facturación como mínimo igual al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que ahora está en los 20 euros día, 600 euros mesuales, 7200 anuales.
Cualquier cantidad que una persona declare que ha percibido anualmente por debajo de esta barrera se considera como No habitual.
Y el razonamiento de Hacienda: lógico en este caso.
El Estado entiende con buen criterio que esa es la mínima cantidad de renta que una persona necesita tener para poder vivir como persona en el pais (sin ser jubilado y esas historias), y que por lo tanto cualquier cantidad inferior, independiente de como se haya ganado (y de ahí las tonterías del calculo de horas absurdo), al SMI anualmente concebido NO se considera por este motivo actividad habitual, porque legalmente No te da para vivir como persona en edad de trabajar.
Y por ello, no es necesario darse de alta en autonomos y pagar seguros sociales por una actividad que te reporta menos de lo que se considera lo mínimo para vivir, porque señores: si ganado menos que el SMI, encima tiene el que pagarse los costes sociales por ser autonomo, entonces esta casi en el umbral de la pobreza, y eso trabajando y cotizando!.
Por eso acertadamente Hacienda No obliga a ser autonomo hasta ganar, al menos, el Salario Mínimo, es decir cuando tu trabajo si ya se considera habitual.

Última edición por 3DFILE; 14/02/2009 a las 21:55
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Antiguo 15/02/2009, 11:29
ramonjosegn
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Respuesta: Sobre el concepto de habitualidad, los freelances y el alta en autonomos

En Colombia es algo similar:

- régimen simplificado (sólo te piden unos documentos, cumplir con requisitios x, y si es necesario registrar el nombre que vayas a usar):
ingresos por debajo de 88 millones de pesos al año, las empresas para las que trabajas son las que te retienen los impuestos, no es obligatorio pagar seguro, etc

- régimen común:
cuando en el anterior régimen alcanzas los 88 millones, pasas automáticamente a ser empresa, cobrar IVA, etc...
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Antiguo 22/02/2009, 10:24
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Respuesta: Sobre el concepto de habitualidad, los freelances y el alta en autonomos

Lo que dice 3DFILE no se corresponde con la realidad, su argumentación es coherente y tal vez debiera ser así, pero no lo es.

La conclusión es ERRONEA y no se ajusta a la realidad legal de España.

Ya existen multitud de temas abiertos sobre este asunto, perfectamente explicados.
No se que manía de abrir una y otra vez los mismos temas.
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Antiguo 23/02/2009, 01:35
 
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Respuesta: Sobre el concepto de habitualidad, los freelances y el alta en autonomos

¿Sabeis lo que falta realmente? Un enlace oficial que confirme la version de 3dFile (o cualquier otra version).

No se que problema hay con poner en una pagina oficial algo que se pregunta cada vez mas gente. Sobre todo en tiempos de crisis, donde el autoempleo puede ser una solucion.
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Antiguo 23/02/2009, 13:56
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Respuesta: Sobre el concepto de habitualidad, los freelances y el alta en autonomos

cierto es que estos tipos de post crean confusión, si además lo juntamos con la famosa leyenda urbana de los 3000 euros!

En el primer post, para empezar matizaría que la habitualidad no la marca sólo los ingresos. por ejemplo, un bar que va mal (< 7000€) ¿también sería actividad no habitual?

Si fuera tan explícito y claro habría una normativa a la que cualquiera podría acogerse y citarla. ¿Existe?

Aunque no sé que tiene que ver la seguridad social con hacienda...Hacienda no te va a reclamar las cuotas de ésta.

Una cosa es lo que podemos encontrar justo y otra la realidad.

digo yo que una cosa con tanta relevancia sería fácil encontrar la normativa al respecto si existiera...Imagina que alguien se cree esto, y un día le cursan una alta de oficio. Cuando se presente en la tesorería que puede alegar ¿lo leí en un foro? ¿o que el artículo XXX de la normativa YYYY dice tal y cual?

saludos
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Antiguo 23/02/2009, 14:07
ramonjosegn
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Respuesta: Sobre el concepto de habitualidad, los freelances y el alta en autonomos

yo recibí el fin de semana una respuesta por parte de Hacienda sobre cómo facturar desde Colombia, y fueron bastante explícitos con la respuesta, y me pidieron que consultara la normativa xxx para poder saber a qué atenerme (y la normativa, en mi caso, es bien explícita)
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Antiguo 24/02/2009, 18:05
 
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Respuesta: Sobre el concepto de habitualidad, los freelances y el alta en autonomos

Si es que el problema está en que el origen de esto es pura jurisprudencia, así que todo depende del funcionario que tengas delante, evidentemente el concepto de habitualidad depende del tiempo de dedicación de una actividad, no de lo mal o bien que te vaya el negocio, pero como esto es dificil de probar por la Tesorería si te quiere echar el guante, se opta por decir que si ganas por encima del SMI se presume la habitualidad. El asunto es que la gente lo entiende al reves, como que si estás por debajo de la cuantía ya te has librado del alta, y claro, eso no es así... yo personalmente he dado algún curso sin estar dado de alta, algo puntual que no supera los 2000 eurillos, he emitido factura con mi nif y listo, haciendo la retención correspondiente para que hacienda no se mosquee, ya que como intuyen por hay arriba, una cosa es el alta de ss y otra cosa lo que tienes que pagar a hacienda en concepto de irpf e iva...

Si la tesorería te cursa el alta, pues lo único que puedes alegar es que un día leiste en un foro que la Sentencia del Supremo 29-10-97 dice que:
El criterio del montante de la retribución es apto para apreciar el requisito de la habitualidad. Como ha señalado la jurisprudencia contencioso-administrativa (STS 21-12-1987 y 2-12-1988) tal requisito hace referencia a una práctica de la actividad profesional desarrollada no esporádicamente sino con una cierta frecuencia o continuidad. A la hora de precisar este factor de frecuencia o continuidad puede parecer más exacto en principio recurrir a módulos temporales que a módulos retributivos, pero las dificultades virtualmente insuperables de concreción y de prueba de las unidades temporales determinantes de la habitualidad han inclinado a los órganos jurisdiccionales a aceptar también como indicio de habitualidad al montante de la retribución. Este recurso al criterio de la cuantía de la remuneración, que por razones obvias resulta de más fácil cómputo y verificación que el del tiempo de dedicación, es utilizable además, teniendo en cuenta el dato de experiencia de que en las actividades de los trabajadores autónomos o por cuenta propia el montante de la retribución guarda normalmente una correlación estrecha con el tiempo de trabajo invertido. Así ocurre en concreto (...)

Madre del amor hermoso que chapa os he pegao....
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Antiguo 01/03/2009, 13:48
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Información Respuesta: Sobre el concepto de habitualidad, los freelances y el alta en autonomos

Cita:
Iniciado por andrescrea Ver Mensaje
Lo que dice 3DFILE no se corresponde con la realidad, su argumentación es coherente y tal vez debiera ser así, pero no lo es.

La conclusión es ERRONEA y no se ajusta a la realidad legal de España.

Ya existen multitud de temas abiertos sobre este asunto, perfectamente explicados.
No se que manía de abrir una y otra vez los mismos temas.
Hola Andrescrea, de nuevo, hacia tiempo no entraba en el foro.
Sobre el hilo que abrí, puntualizar que no me lo he inventado un servidor, no se me ocurriría así perder el tiempo. Lo expuse aquí porque me asesoré personalmente con un técnico de la Agencia Tributaria al cual le pregunté largo y tendido porque el tema me interesaba. Creí conveniente exponerlo aquí por si fuese del interés de alguien.
Lo de los 3000 famosos euros es una leyenda urbana, pero creada, como todas las leyendas, sobre un trasfondo cierto. A nivel juridico-economico me explicó el funcionario del ministerio, el baremo que se usa es el del SMI. No es un cuento, ni nada por el estilo. De ahí el ya conocido nivel nivel de las antiguas 500.000 pesetas, o 3000 euros que la gente por el boca a boca tomó como referencia en el tema de las facturas particulares por persona y año. En realidad era incluso mayor. El salario minimo interprofesional ha ido subiendo poco a poco, y hasta que no se alcanzase una facturación del orden de ese muy antiguo y desfasado medio millón de pesetas, Hacienda, hablando popularmente, hacia la vista gorda, cosa que me aclaró que nunca sucede, sino que el usuario no alcanza el SMI.
Todos conocemos a alguien, y es mi caso, me dijo el tecnico, que nos cuenta que facturó una factura a fulanito por 2000 euros por ejemplo, y que Hacienda no le dijo nada, salvo la indicación por carta de devolver el iva correspondiente cobrado en su declaración de la renta (o al trimestre siguiente de la factura) y nada más, y respiraban de alivio....lo que desconocen es que pueden facturar perfectamente legal un montante anual como topoe el SMI, 72oo euros/año, devolviendo bien trimestralmente o en la declaración anual el IVA correspondiente. A partir de ese limite del SMI, HAcienda, me puntualizó, exige lógicamente, el alta en el RETA, registro de autonomos, porque, con mucha razón, factura como mínimo el SMI, lo que representa habitualidad en tu actividad.
Me comentó las mil y una historias que la gente comenta y le cuenta, sobre ese concepto de habitualidad, que si se deben facturar tantas horas, etc... todos son tonterías amigablemente me resaltaba, porque no recuerdan algo que resulta fundamental: Hacienda es una institución de caracter económico, y los límites, normas y baremos son de esa naturaleza. La habitualidad no se justifica a ellos, en base a criterios horarios. Sonrien a ese respecto. Para eso tienen claro limites economicos claros y concisos.
Le comenté que porque no exponían esto de forma clara y abierta, ya que es un tema harto interés y me contestó que las politicas de difusión del ministerio no la s lleva él, pero que entiende se debería hacerse. También aproveché para aclararle que no existe, aunque resulte increible, una homogeneidad, cuando hablas con un funcionario (y no solo en Hacienda). Da la sensación que si vas a preguntar y te toca los dos o tres por oficina que saben del tema y se lo curran bien, pero el resto, o no sabe, o no contesta, o peor, te mal informan.
Hay de todo en la viña del señor me dijo, y no podemos estar de cada uno con una lupa a ver que dice o como lo dice.

Bueno, disculpa el tostón y espero sea útil la puntualización.

Saludos.

Última edición por 3DFILE; 01/03/2009 a las 14:00
  #9 (permalink)  
Antiguo 02/03/2009, 04:55
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Respuesta: Sobre el concepto de habitualidad, los freelances y el alta en autonomos

Perdona pero tienes un cacao... no lo tomes como algo personal, es normal porque la información que se da es muy confusa, aunque si buscas bien por la red puedes llegar a entenderla.

De verás que lo que planteas no es realmente así.

No voy a ir punto por punto, porque tendría que puntualizar casi todo lo que expones.

Creo que lo mejor es crear un tutorial al respecto.

Lo que si puedo decir es:
Desconozco la leyenda de los 3.000 euros, en cualquier caso, si se realiza una actividad comercial hay que darse de alta en Hacienda y en la Seguridad Social.

El concepto de habitualidad y todo ese rollo, sólo es para el tema de la Seguridad Social. Y sólo esta reconocido en la jurisprudencia, no en ningún reglamento. Se puede solicitar su aplicación pero se aplica de forma muy limitada y personal (lo que vale para unos para otros no).

De momento Hacienda y Seguridad Social no comparten datos, por ello mucha gente no se da de alta en la Seguridad Social.
  #10 (permalink)  
Antiguo 02/03/2009, 06:16
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Información Respuesta: Sobre el concepto de habitualidad, los freelances y el alta en autonomos

Hola Andrescrea, no te preocupes, que para nada es algo personal.
Al contrario toda info siempre es bienvenida.
Solo decirte que lo que os indico me paso tal cual, las conclusiones y la conversación. Puede como yo mismo le comenté al buen hombre que cada cual te dice una cosa aunque creo que este en concreto sabía de que hablaba.
Puntualiza o comenta lo que quieras que siempre se aprende solo indicarte que por un caso que le sucedió a un amigo mío, te puedo asegurar fehacientemente (como suena esto ... ) que Hacienda y la SS si comparten datos y no solo estas sino todas las administraciones, cosa que tampoco debe sorprender a nadie.
Si haces un tutorial sería muy útil, pero decirte que en mi caso si se cumple lo expuesto, facturo mas de esos 3ooo euros y menos que el SMI, y lo tengo todo legal desde siempre , hago retención irpf, devuelvo el iva cobrado trimestralmente y voy a Hacienda y arreglo mis papeles sin problema. Es mas es que lo que me comentaba el propio señor de la agencia, sobre la factura de 2000 euros, a mi me ha pasado, asi que ... no se que pensar...

un saludo
  #11 (permalink)  
Antiguo 02/03/2009, 09:49
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Respuesta: Sobre el concepto de habitualidad, los freelances y el alta en autonomos

pero sigo sin ver que tiene que ver hacienda con el cobro de las cuotas de autónomos. No es su competencia...Por lo cual claro que ellos no te las van a reclamar, porque es un "probema" entre tu y la tesoería de laseguridad social.

Luego, si esto fuera tan claro, ningun autónomo del país se daría de alta cuando incia la actividad...esperaría unos meses por si pasa de los 7000 euros....Dirán algunos, es que no están informados..En fin...

comparto lo que dice Andrescrea:

Cita:
El concepto de habitualidad y todo ese rollo, sólo es para el tema de la Seguridad Social. Y sólo esta reconocido en la jurisprudencia, no en ningún reglamento. Se puede solicitar su aplicación pero se aplica de forma muy limitada y personal (lo que vale para unos para otros no).
Si hubiera una normativa qe dijera que a partir de los 7000 euros es cuando nace la obligación de cotizar en RETA, no habría nada que discutir ni temer. ¿quien te va a sancionar? pero cuando no la hay, ¿a qué os acogéis?


saludos
  #12 (permalink)  
Antiguo 02/03/2009, 10:33
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Respuesta: Sobre el concepto de habitualidad, los freelances y el alta en autonomos

entiendo lo que dices sobre las cuotas de la TSS
quizás sea como dices
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