Ver Mensaje Individual
  #3 (permalink)  
Antiguo 22/07/2005, 08:30
Avatar de pereztroff
pereztroff
 
Fecha de Ingreso: junio-2002
Ubicación: En la Internet.
Mensajes: 4.068
Antigüedad: 21 años, 10 meses
Puntos: 5
sobre el tema de Iva tengo entendido que:

* Los servicios prestados a sujetos pasivos de I.V.A. con residencia en la Unión Europea y dotados de N.I.F. intracomunitario, estarán exentas del pago del I.V.A.

* Los servicios prestados a personas físicas o jurídicas residentes en países extracomunitarios estarán exentos del pago del I.V.A.

A efectos del I.V.A., el término Comunidad Europea, excluye los territorios de las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.


A ver si alguien con experiencia en el sector y a ser posible de España, nos puede sacar de dudas.