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Antiguo 20/09/2005, 09:13
ICEF
 
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Buenas tardes,

Este es un tema que ha salido bastante en el directorio de negocios electrónicos. De todas formas contestaré a la duda, aunque podréis tener más información sobre este tema en el directorio mencionado.

A todos las personas, físicas o jurídicas que tengan una Página Web y que entre sus actividades se encuentre la compra de productos o servicios -online u offline-, ganen dinero -p.e. publicidad- están sujetos a la normativa de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico. Si este es el caso, no solamente han de notificar el nombre de dominio ante el Registro correspondiente, sino que además deben cumplir con otra serie de requisitos legales -especialmente de información en la Página Web-.

Respecto a la duda planteada. Es obligatorio notificar, al menos un nombre de dominio en el Registro correspondiente. ¿Qué ocurre? que hay determinadas acepciones de personalidad jurídica que están exentos de dicha obligación, p.e. los autónomos si han decidido no estar inscritos en el Registro Mercantil. Para dejarlo claro: Las Sociedades Limitadas, Sociedades Anónimas deberán notificar el dominio en el Registro Mercantil. LAs Fundaciones en el Registro de Fundaciones. Las Asociaciones u ONG´s en su Registro correspondiente.

En definitiva, salvo caso puntuales -autónomos, sociedades civiles, comunidad de bienes- en los que no sea obligatorio el asiento en un Registro para dar comienzo una actividad, en los demás caso es obligatorio notificar el nombre de dominio ante el Registro correspondiente.

Espero que os haya servido de ayuda.

Un saludo cordial.
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