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Antiguo 16/03/2006, 09:25
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Yo no soy autónomo, pero ahí van algunas cosillas...
REAL DECRETO 1775/2004, de 30 de julio
Cita:
Artículo 93.
Importe de las retenciones sobre rendimientos de actividades económicas.
1. Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, se aplicará el tipo de retención del 15 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos.
[...]
Sigue ese mismo artículo, mencionando lo siguiente:
Cita:
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se considerarán comprendidos entre los rendimientos de actividades profesionales:
a) En general, los derivados del ejercicio de las actividades incluidas en las Secciones Segunda y Tercera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
Y sigue...
Cita:
b) En particular, tendrán la consideración de rendimientos profesionales los obtenidos por:
1º Los autores o traductores de obras, provenientes de la propiedad intelectual o industrial. Cuando los autores o traductores editen directamente sus obras, sus rendimientos se comprenderán entre los correspondientes a las actividades empresariales.
Por similitud con los autores (y parece claro que tú eres una autora), debe aplicarse lo que está subrayado, aunque la discusión, esté o no, en considerar esa venta de software, parte de tu actividad profesional, ...haya sido o no, desarrollado en exclusiva para el cliente (o por encargo del cliente).

Se supone que tu actividad profesional, está determinada por el epígrafe en el que te diste de alta, en el I.A.E., y a través de él, se puede deducir si la venta de ese software forma parte de tu actividad. Por lógica, parecería ser que sí, pues a pesar de no ser una prestación de servicio propiamente dicha (es más bien una venta de un producto), el desarrollo de ese software estandar, lleva implícito un trabajo intelectual que sí forma parte, o constituye, la base de tu actividad.

A la vista de todo lo anterior, parece claro que se debe practicar retención sobre factura.

Échale un vistazo a esta consulta no vinculante (que nada tiene que ver con tu pregunta), donde los suplidos (pagos por cuenta de un cliente, sobre los que no recargas margen de beneficios, ya que son algo así como compras que te ha encargado tu cliente), no llevan retención (ver art. 69 y siguientes, del anterior reglamento del IRPF).

Salu2

Última edición por 3pies; 16/03/2006 a las 09:31