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Antiguo 24/08/2006, 07:41
El Druida
 
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Fontcalda, me refería a la cuota patronal que pago del porcentaje de la base imponible del trabajador, no de yo mismo. Sé que cuando pago la Seg. Soc. de mi empleado, un porcentaje representa la parte patronal y otro, mínimo, representa a la parte misma del empleado... Lo que me gustaría saber es que si yo le paga esa parte, restándoselo de su sueldo, esto se puede deducir, o sólo la parte patronal es deducible y no la parte del trabajador, ya que realmente las pagan las empresas para dar facilidades a los trabajadores, pero salen de su sueldo, la parte patronal es aparte del sueldo... Al menos eso tengo entendido.

Por cierto, tú eres autónomo también?

Saludos.