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Antiguo 06/09/2006, 06:15
ICEF
 
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Buenas tardes,

Respetando las opíniones vertidas, y centrándonos en el tema de la venta de animales por internet, he de comentaros que la competencia en esta materia es autonómica. Esto quiere decir que dependiendo donde dispongas el estableciminento virtual deberás regirte por la normativa autonómica correspondiente. En casi todas las CC.AA. regulan el tema de venta de animales en lo que se denomina criaderos y establecimiento de ventas y está sujeto a autorización administrativa.

Así que, aunque la venta la hagas por Internet debes disponer de la pertinente autorización que te otorguen la denominación de establecimiento adecuado a la venta de animales. Esto respecto a los animales que se consideran dómésticos. Adicionalmente, dispones de normativa, en la que se establece aquellos animales que, en ningún caso pueden venderse, por estar protegidos.

Así mismo, además de adecuarte a la normativa autonómica, deberás cumplir con todos los temas referentes a la venta a través de comercio electrólnico y de venta a distancia por medios de comunicación a distancia.

Bueno, espero que, al menos haya orientado algo.

Un saludo.
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