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        |     Colaborador   |    |    Fecha de Ingreso: diciembre-2001  
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					  Antigüedad: 23 años, 10 meses Puntos: 11     |        |  
  |      Re: Fechas de Ley        Bueno quizá algún mexicano te pueda corroborar pero ésto es lo que tienen en su ley     Cita:  ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para  quedar como sigue:    
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:     
I. El 1o. de enero;    
II. El primer lunes de febrero en  conmemoración del 5 de febrero;    
III. El tercer lunes de marzo en  conmemoración del 21 de marzo;    
IV. El 1o. de mayo;    
V. El 16 de  septiembre;    
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de  noviembre;    
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando  corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;    
VIII. El 25 de  diciembre, y    
IX. El que determinen las leyes federales y locales  electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada  electoral.    
TRANSITORIOS    
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto  entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la  Federación.  
ARTÍCULO SEGUNDO.- Por la conmemoración en el año 2006 del  natalicio de Don Benito Juárez García, Benemérito de las Américas, la fracción  III, tendrá vigencia a partir del año 2007.           
				__________________  Bien se puede recibir una puñalada sin adulación,    pero rara vez se recibe una adulación sin puñalada     ** ***            |