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Antiguo 07/02/2007, 16:53
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sagi
 
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Re: Fechas de Ley

Erick_arcini; Las elecciones ordinarias siempre en domingo: el primer domingo de julio del año de la elección. (Art. 147 fracc. 4 del COFIPE)
En el caso de elecciones extraordinarias, tienen que ser dentro de los 45 días siguientes al cierre del proceso electoral ordinario.... y también son siempre en domingo. Las empresas tienen la obligación de pagar ese día como día laborado a quien se vaya a desempeñar como funcionario de mesa de casilla, no a quien sólo va a votar.


Cita:
no entiendo lo que me dices, primero preguntas y luego afirmas y luego vuelves a preguntar ademas, creo que use el termino incorrecto, ya que un decreto es = a obligatorio, ahora como prestacion no lo veria tampoco ya que una prestacion es obligatoria (si te la otorgan) yo diria mas bien algo asi como un regalo pagado
Es que a buen entendedor....entonces, debí haber escrito:
Cita:
Es cierto que hay empresas que consideran esos días como no laborables, pero.... ¿Dices que es decreto? No; no lo es, porque tiene más cara de prestación.
Respecto a las prestaciones, sólo son obligatorias las llamadas "Prestaciones de ley" (que si quieres saber cuáles son, lee la Ley Federal del trabajo), ni una solita más es obligatoria; si la empresa da alguna prestación que no sea las que marque esta ley, es por buena onda... no porque esté obligada.

Dejo el enlace para Kravits y para quien le interese la Ley Federal del Trabajo, que haga click en "Marco Jurídico" y después en "Ley Federal del Trabajo"; se baja el pdf y lo puede leer.

http://www.stps.gob.mx/