Ver Mensaje Individual
  #107 (permalink)  
Antiguo 22/03/2007, 13:18
Avatar de Vanchi
Vanchi
Colaborador
 
Fecha de Ingreso: enero-2007
Ubicación: Io voy donde vo' vai... Ca'eza
Mensajes: 1.111
Antigüedad: 19 años, 1 mes
Puntos: 138
Re: Linux es más ecológico que Vista

Gente, dado que ningún abogado (o entendido) opinó, me tomé la molestia de buscar en inet:

Cita:
CAPITULO IV
DURACION Y EFECTOS DE LAS PATENTES

ARTICULO 35 - La patente tiene una duración de VEINTE (20) años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

ARTICULO 35 - Sin reglamentar.

ARTICULO 36 - El derecho que confiere una patente no producirá efecto alguno contra:

a) Un tercero que, en el ámbito privado o académico y con fines no comerciales, realice actividades de investigación científica o tecnológica puramente experimentales, de ensayo o de enseñanza, y para ello fabrique o utilice un producto o use un proceso igual al patentado.

b) La preparación de medicamentos realizada en forma habitual por profesionales habilitados y por unidad en ejecución de una receta médica, ni a los actos relativos a los medicamentos así preparados.

c) Cualquier persona que adquiera, use, importe o de cualquier modo comercialice el producto patentado u obtenido por el proceso patentado, una vez que dicho producto hubiera sido puesto lícitamente en el comercio de cualquier país. Se entenderá que la puesta en el comercio es lícita cuando sea de conformidad con el Acuerdo de Derechos de Propiedad Intelectual vinculados con el comercio. Parte III Sección IV Acuerdo TRIP's-GATT.

d) El empleo de invenciones patentadas en nuestro país a bordo de vehículos extranjeros, terrestres, marítimos o aéreos que accidental o temporariamente circulen en jurisdicción de la REPUBLICA ARGENTINA, si son empleados exclusivamente para las necesidades de los mismos.

ARTICULO 36 - A los efectos del inciso c) del artículo 36 de la Ley, el titular de una patente concedida en la REPUBLICA ARGENTINA tendrá el derecho de impedir que terceros, sin su consentimiento, realicen actos de fabricación, uso, oferta para la venta o importación en el territorio del producto objeto de la patente, en tanto dicho producto no hubiera sido puesto lícitamente en el comercio de cualquier país. Se considerará que ha sido puesto lícitamente en el comercio cuando el licenciatario autorizado a su comercialización en el país acreditare que lo ha sido por el titular de la patente en el país de adquisición, o por un tercero autorizado para su comercialización.

La comercialización del producto importado estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley y esta reglamentación.
Fuente: http://www.inpi.gov.ar/docs/patentes_ley2.htm#4
(Es de la República Argentina, pero debe ser similar en otros países)

CONCLUSIÓN:
* No son 2 años, sino 20... W/95 hoy NO es Abandoneware en Argentina.
* No me queda muy claro el apartado 36.a. Pareciera ser que para fines académicos se podría usar un producto igual al patentado... ¿Qué significa "igual" en software? ¿Copia?... Está algo ambiguo pero parece que para fines académicos no es aplicable la ley de patentes en Argentina... Eso explicaría por que vienen los de M$ unas 2 veces al año a las universidades y, luego de firmar un papel donde decís que no vas a comercializar, ni vender, ni lucrar (y donde vendés el alma) te graban gratuitamente el producto de M$ que quieras (obviamente no un juego porque no sería académico)
__________________
Según recientes estudios científicos, los 3 más grandes descubrimientos de la humanidad son: El fuego, la rueda y la minifalda.
Yo personalmente no le encuentro mucha utilidad a los 2 primeros.