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Antiguo 07/04/2007, 20:59
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Linterns
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Re: Con respecto a lo de compartir contenidos.

En primer lugar las leyes de propiedad intelectual y derechos reservados varian de país a país y debes regirte por donde la obra ha sido registrada y/o por la del país donde se reproduce. En tu país están permitidas las copias de obras literarias, artísticas o científicas sin previa autorización de los titulares de propiedad intelectual, siempre y cuando se haya accedido a la obra lícitamente, y la copia no sea utilizada con fines colectivos ni lucrativos.
La reproducción de una obra para uso privado es conocida como Copia privada y al igual que las anteriores varia de país; en el tuyo se encuentra en el capítulo II del título III del libro I sobre "Los Límites a los Derechos de Autor". Sus límites lo encuentras en el artículo 31.2 de la “Ley de propiedad intelectual” la cual te cito textualmente:

Cita:
Artículo 31. Reproducciones provisionales y copia privada.
  1. No requerirán autorización del autor los actos de reproducción provisional a los que se refiere el artículo 18 que, además de carecer por sí mismos de una significación económica independiente, sean transitorios o accesorios y formen parte integrante y esencial de un proceso tecnológico y cuya única finalidad consista en facilitar bien una transmisión en red entre terceras partes por un intermediario, bien una utilización lícita, entendiendo por tal la autorizada por el autor o por la ley.
  2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a), los programas de ordenador.

Si la obra que estas obteniendo no es de tu país deberás verificar bajo que régimen se publicó; el 90% aproximadamente de las obras se enmarcan en los países del convenio de berna que establece que puedes realizar la copia privada siempre y cuando no intentes comercializar con ella; puedes leerte el articulo 9.2 en adelante.

Si deseas documentarte puedes buscarte en internet varias web que se dedican especificamento a ello; lastimosamente encontrantaras paginas que lo que hacen es tratar de confundir y/o intimidar tales como la SGAE de tu país; asi que no te conformes con una sola fuente. La mayoria de documentos que he encontrado estan en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y otra pagina denominada No Soy Pirata. Si sabes Ingles encontraras mucha mayor información en dicho idioma en la Ompi y más actualizada que las traducidas al idioma español.




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Bien se puede recibir una puñalada sin adulación,
pero rara vez se recibe una adulación sin puñalada
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