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Antiguo 18/07/2007, 17:57
felixosorio.cadivi
 
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Re: Compras por Internet. Venezuela

CAPITULO III
DE LOS ILICITOS CAMBIARIOS
Artículo 7.- Quien para fines distintos a los permitidos por la
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, esta Ley, los
Convenios suscritos por la Republica o cualquier otra norma aprobada
por la Asamblea Nacional, en una o varias operaciones, ocurridas en un
mismo año calendario, compre, venda o de cualquier modo enajene,
transfiera, reciba, exporte o importe divisas por un monto superior a
diez mil dólares (US$ 10.000,00) hasta veinte mil dólares (US$.
20.000,00), de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras
divisas, será sancionado con multa equivalente de una (1) a tres (3)
veces el monto de la operación
. Quien cometa el mismo delito descrito
anteriormente por un monto superior a veinte mil dólares (US$.
20.000,00) de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras
divisas, será sancionado con prisión de dos (2) a seis (6) años y multa
equivalente de una (1) a tres (3) veces del monto de la operación
. En
todos los casos sin menoscabo de la obligación de reintegro o venta de
las divisas que pudiera exigir el Banco Central de Venezuela, según el
ordenamiento jurídico aplicable, se exceptúan las operaciones en títulos
valores.

Artículo 8.- Quien trate de obtener divisas, mediante engaño, alegando
causa falsa o valiéndose de cualquier otro medio fraudulento, será
sancionado con multa equivalente de una (1) a tres (3) veces el monto
en bolívares de lo pretendido en divisas e inhabilitado por dos (2) años
para tramitar y obtener divisas por ante la autoridad competente.
La pena será de tres (3) a siete (7) años de prisión y multa de una (1) a
tres (3) veces el equivalente en bolívares del monto de la respectiva
operación cambiaria, además de la venta o reintegro de las divisas al
Banco Central de Venezuela, si se lograre obtener las divisas.