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Antiguo 06/02/2008, 04:31
ICEF
 
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Re: Registrar software en el Registro de la Propiedad Intelectual

Buenos días,

Mi consejo es que lleves el código fuente y el ejecutable en el soporte de CD o DVD. Además elabora un manual con las características principales del software y si no se puede ejecutar automáticamente, ahí lo describes. Siempre lleva el manual, aunque el software se pueda ejecutar automáticamente.

Respecto al depósito notarial, yo te recomiendo que lo hagas si crees que el software es realmente interesante. El coste tampoco es excesivo si encuentras un notario que entiendas de estos temas. Te lo digo por experiencia, porque el RPI es un mero registro a terceros, es decir, que en caso de juicio la parte contraria corre con la carga de la prueba, pero como hagan la jugada del depósito el RPI cae por su propio peso. Además el depósito notarial sirve para especificar cualquier cosa respecto a posibles plagios, características del software e inclusive realizar errores intencionados que no afecten al software para posibles plagios, pudiendo efectual las declaraciones que quieras.

Un saludo.
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