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Antiguo 07/02/2008, 06:24
ICEF
 
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Re: Registrar software en el Registro de la Propiedad Intelectual

Buenos días,

En primer lugar, deciros que los camnbios que se producen en un software claro que llevan a aparejados costes si lo tienes que tramitar ante un notario, pero lo mimso ante el RPI, aunque eso sí más barato. Lo que se puede hacer es cuando verdaderamente hay modificaciones sustanciales acudir al notario y efectuar un acta de declaraciones para ser adjuntada al primer acta que levantas para efectuar el depósito notarial.

En segundo lugar, a mi me suelen cobrar por el acta de declaraciones y por la consignación de deposito unos 90 €. Es en Madrid.

En tercer lugar. Yo a mis clientes siempre le recomiendo efectuar el depósito notarial, incluso antes que el RPI. Por una razón, el RPI es el medio público, por lo que todo el mundo puede tener acceso a lo que ahí está registrado y, porque no, coger ideas. Ante un plagio, como dije en uno de mis mensajes, es la primera prueba que se tiene pero, un depósito notarial anterior al RPI tiene validez jurídica y fe pública, por lo que en Sentencias se ha dado mayor fuerza al depósito que al RPI.

Son opiniones simplemente después de mi experiencia, pero lo que está claro que proteger bienes intangibles no es fácil y sobre todo los tribunales desconocen muchas veces la importancia de estas cosas.

Un saludo.
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