Ver Mensaje Individual
  #4 (permalink)  
Antiguo 08/09/2008, 11:42
consultoring
Invitado
 
Mensajes: n/a
Puntos:
Respuesta: Un usuario solicita enviar un notario para comprobar LOPD

A ver, si la pregunta es cuál es el procedimiento para ejercer el derecho de acceso la respuesta es muy clara...... cuando una persona ha entregado sus datos para que le presten un servicio ( como pudiera ser el de ingresar a un foro ) puede utilizar las herramientas que el titulo II de la Lopd pone a su disposición y especialmente sus derechos ARCO (acceso,rectificación, cancelación y oposición ) pero no puede utilizarlas de cualquier manera sino siguiendo el procedimiento regulado en el título III del Real Decreto 1720/2007.

Para el caso que nos comentas, lo normal es que la persona interesada utilice el derecho de acceso para conocer, entre otras cosas, qué datos suyos obran en el fichero, pero no puede hacerlo de cualquier manera, debe solicitarlo por escrito en los términos regulados en el artículo 25 del Real Decreto 1720/2007 y debe especificar cuál es la vía a través de la cual desea obtener la información, debiendo ajustarse a lo previsto en el artículo 28 del Real Decreto:

Artículo 28. Ejercicio del derecho de acceso.
1. Al ejercitar el derecho de acceso, el afectado podrá optar por recibir la información a través de uno o varios de los siguientes sistemas de consulta del fichero:
  • a. Visualización en pantalla.
  • b. Escrito, copia o fotocopia remitida por correo, certificado o no.
  • c. Telecopia.
  • d. Correo electrónico u otros sistemas de comunicaciones electrónicas.
  • e. Cualquier otro sistema que sea adecuado a la configuración o implantación material del fichero o a la naturaleza del tratamiento, ofrecido por el responsable.
2. Los sistemas de consulta del fichero previstos en el apartado anterior podrán restringirse en función de la configuración o implantación material del fichero o de la naturaleza del tratamiento, siempre que el que se ofrezca al afectado sea gratuito y asegure la comunicación escrita si éste así lo exige.
3. El responsable del fichero deberá cumplir al facilitar el acceso lo establecido en el |Título VIII de este Reglamento.
Si tal responsable ofreciera un determinado sistema para hacer efectivo el derecho de acceso y el afectado lo rechazase, aquél no responderá por los posibles riesgos que para la seguridad de la información pudieran derivarse de la elección.
Del mismo modo, si el responsable ofreciera un procedimiento para hacer efectivo el derecho de acceso y el afectado exigiese que el mismo se materializase a través de un procedimiento que implique un coste desproporcionado, surtiendo el mismo efecto y garantizando la misma seguridad el procedimiento ofrecido por el responsable, serán de cuenta del afectado los gastos derivados de su elección.



Como responsable del fichero tienes que facilitar al ciudadano el ejercicio de sus derechos, pero siempre dentro de una lógica. Ten en cuenta que, en todo caso, debes contestarle en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud, y si no contestas o si el afectado considera que no satisfaces sus derechos pude solicitar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos.