Ver Mensaje Individual
  #5 (permalink)  
Antiguo 08/09/2008, 13:31
Avatar de webosiris
webosiris
Moderador egiptólogo
 
Fecha de Ingreso: febrero-2002
Ubicación: Luxor, Egipto
Mensajes: 10.725
Antigüedad: 22 años, 2 meses
Puntos: 998
Respuesta: Alguien sabe que

Cita:
Iniciado por Volksau Ver Mensaje
De cualquier forma y salvo lo que planteo webosiris, debes considerar que estas llevando a cabo una infracción de propiedad intelectual
pues no, eso no es cierto ya que el solo está enlazando contenido que está en otro sito que no es suyo (eso deduzco del mismo email de promusicae). En todo caso el que puede estar cometiendo algo ilegal es el otro sitio que hospeda los archivos, y eso es solo cierto cuando se demuestra de forma feaciente via judicial (por algo maravilloso llamado presunción de inocencia)
Sino por la misma regla de 3 google estaría en la misma situación al enlazar material todo tipo de archivos con copyright desde su buscador.

AGREGO
leyendo, encontré la sentencia del caso ajoderse.com que es muy ilustrativa. Dice textualmente:
Cita:
En la actualidad la página http://www.ajoderse.com/ contiene una colección de hiperenlaces a otras páginas de Internet que, sin poder demostrarse que puedan pertenecer al mismo administrador, sí que algunas de ellas contienen contenidos en relación a lo denunciado en las presentes
[...]
Que puede existir responsabilidad por la colección de hiperenlaces según el texto de la Ley 34/2002, de 11 de Julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico en su art. 17
[...]
Pero aún cuando el prestador de servicios conozca la ilicitud de las páginas enlazadas, la Ley 34/2002 define lo que se entiende como conocimiento efectivo en el último párrafo de su art. 17.1 : "Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse."

Por tanto, al no haberse aportado a la causa prueba alguna de la que deriven indicios de existir una resolución del tipo al que se refiere el citado último párrafo del art. 17.1 de la Ley 34/2002, ni que el imputado como prestador de servicios conociera tal resolución, no resulta debidamente justificada la perpetración del delito que dio motivo a la formación de esta causa, [...]por lo que procede decretar el Sobreseimiento Provisional de la misma
__________________
Pasamos tus PSD a HTML

Pobre del que lo sabe todo, porque no tiene nada más que aprender ni razón para vivir. -

Última edición por webosiris; 08/09/2008 a las 14:57