Ver Mensaje Individual
  #12 (permalink)  
Antiguo 09/09/2008, 07:48
consultoring
Invitado
 
Mensajes: n/a
Puntos:
Respuesta: Un usuario solicita enviar un notario para comprobar LOPD

NO SOMOS ABOGADOS ----- SOMOS FOREROS QUE COMPARTIMOS EXPERIENCIAS E INFORMACIÓN

La verdad es que hay mucha obcecación y disparate en todo esto por lo que es conveniente reconducirlo.......si lo que esta persona pretende es ejercer el derecho de acceso que le otorga la Lopd , según el artículo 27 del Real Decreto 1720/2007 dicho derecho de acceso supone lo siguiente:
"El derecho de acceso es el derecho del afectado a obtener información sobre si sus propios datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento, la finalidad del tratamiento que, en su caso, se esté realizando, así como la información disponible sobre el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos."

Por lo tanto, y para terminar con esto, la cosa solo puede desarrollarse de la siguiente manera:
  • Solicitud. El interesado o su representante solicita al responsable del fichero información sobre si sus propios datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento, la finalidad del tratamiento que, en su caso, se esté realizando, así como la información disponible sobre el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos.
  • Forma de recibir la información. En el escrito de solicitud especifica a través de que vía quiere recibir la información: Visualización en pantalla, escrito, copia o fotocopia remitida por correo, certificado o no, telecopia, Correo electrónico u otros sistemas de comunicaciones electrónicas o cualquier otro sistema que sea adecuado a la configuración o implantación material del fichero o a la naturaleza del tratamiento, ofrecido por el responsable.
  • Respuesta del responsable del fichero. El responsable contesta dentro del plazo de un mes desde la recepción de la solicitud.
  • Tutela de la Agencia Española de Protección de Datos. Si el responsable no contesta dentro del plazo o el interesado considera que no le satisface la respuesta puede interponer una reclamación de tutela a la Agencia Española de Protección de Datos quien, una vez analizada la procedencia o improcedencia de la reclamación, dictará una resolución en seis meses obligándote como mucho a concederle el derecho de acceso en determinadas condiciones ( si no se aprecia ninguna infracción)
Pero es que aparte de esto y teniendo en cuenta la información que nos aportas.......NO HAY NADA MAS QUE RASCAR.....ni jueces, ni notarios ni nada de nada......Leete los artículos 23 a 26 y los artículos 27 a 30 del Real Decreto 1720/2007 y vete a la web de la agencia ( agpd.es ) al Canal del ciudadano/ denuncias /derecho de acceso que tienes los modelos para el ejercicio e instrucciones para su cumplimentación y poco más te puedo decir.........
Bueno si, ¿QUÉ LE HAS HECHO A ESTA PERSONA?