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Antiguo 24/09/2008, 11:06
Volksau
 
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Respuesta: [España] Las web de enlaces NO son delito: caso Sharemula (sentencia firme

Cita:
Iniciado por Giannimafe Ver Mensaje
Muchas gracias por responder :D

Pero haré un poco de abogado del diablo. Aparte del artículo 17 de la "Ley de servicios de la sociedad de la información", este tipo de webs se amparan en decir en su Aviso Legal cosas como:

- Se trata de un sitio privado, bajo la protección dispensada por el Ordenamiento Jurídico Español expresado en el art 18.3 CE, (intimidad) y art 33 CE (propiedad privada) y la Internet Privacy Act como normativa informadora; quedando la entrada restringida.

- Art 32 y 34 LPI Artículo 32. Citas y reseñas. "Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual,..., fotográfico ... o análogo, pero quedan permitidas siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico..." "Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revistas de prensa tendrán la consideración de citas. Artículo 34. Utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad. .. Cualquier obra susceptible de ser vista u oída con ocasión de informaciones sobre acontecimientos de la actualidad puede ser reproducida, distribuida y comunicada públicamente, si bien sólo en la medida que justifique dicha finalidad informativa”. A su vez, todo el material que hallarás en este sitio ha sido extraído de otros sitios web donde previamente han sido publicados.

A esto añadir que los archivos no están en sus servidores (sino redes P2P o servidores externos).

¿No se salvan webs como sharemula y demás por estos vacíos legales que hay? Siguiendo pues esta norma, podría montar yo mi página web con archivos como por ejemplo las fotografías que comenté antes que no son mios. ¿No? (tranquis, que no tengo en mente montar ninguna web ilegal :D solo una de cofradías y otra de un bar )
Mira el ejemplo que tu das de las fotografías podría ser válido para el Art.32 de la LPI siempre y cuando se cumplan los requisitos que establece el mismo art. Ah y que no exista ánimo de lucro en tu web

Requisitos:

1.- Deben ser fragmentos de obras (en caso de pintura, dibujos, fotografías, se permite que sea completa) Pero........ no podrías poner toda la colección o una cantidad considerable del mismo autor, porque en este caso ya no se ampara por el límite del Art.32 de la LPI

2.- Que hayan sido divulgadas

3.- Y que su inclusión se realice para su análisis, comentario o juicio crítico

4.- El único problema que plantearía la duda de si es válido tu supuesto es el último de los requisitos, que exige que debe realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.

Estoy de acuerdo en que en la web existen muchas prácticas comunes o fuera de ella como en los libros en que un autor cita a otro y no existen problemas, pero si nos vamos estrictamente a la ley, el requisito 4 podría plantear problemas

salu2!!