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Videovigilancia y protección de datos personales

Por gentileza de la AEPD

Pregunta:

¿Pueden captarse imágenes de la vía pública desde un edificio de la Administración?

Respuesta:

•Deben respetarse los principios establecidos por la Instrucción 1/2006.

•La condición de Administración no confiere ninguna legitimación adicional.

•El ámbito de captación se limitaráal estrictamente necesario para garantizar el control sobre los accesos objeto de vigilancia.

•Si se diesen circunstancias propias de la seguridad pública debería acudirse a los métodos y procedimientos propios de la LO 4/1997.