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Antiguo 01/05/2009, 05:14
Jm Rosón B
 
Fecha de Ingreso: junio-2007
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Respuesta: Web de "apuestas" por Internet, legalidad

Hola Tony,

En principio, el propio Código Civil ya inicia una regulación restrictiva con respecto a los juegos de azar en el Capítulo III, del Título XII del Libro IV sobre las obligaciones y contratos.

Más concretamente, los artículos 1789 a 1801.

A partir de ahí, una vasta y variada regulación en distintos niveles normativos, que se ha visto especialmente impulsada y desarrollada en últimos años para responder a la puesta en marcha de tales actividades en Internet.

No voy a entrar a describirte todo el entramado de normas y regulaciones para el establecimiento de una casa de apuestas o juego en Internet, como tú apuntas; simplemente te diré que es prohibitiva en tu caso.

Hace unos cinco años, yo mismo me interesé por el tema e hice una indagación sobre la mecánica y requisitos para la puesta en marcha de un casino en Internet. Por supuesto, está prohibido en España, requiriendo de su ubicación en el extranjero, siempre en un paraíso fiscal o zona permisiva en este sentido, como es Gibraltar, Antigua, etc. Incluso en este caso, se piden requisitos muy concretos y no al alcance de cualquiera, para evitar el recurrente fenómeno de la utilización de este tipo de estructuras de negocio como plataformas para el blanqueo de capitales y del dinero proveniente del narcotráfico, la venta ilegal de armamento y la trata de blancas y prostitución.

Para que te hagas una idea, y en relación al estado de este tema hace unos años, en Gibraltar te pedían el requisito previo de ser propietario o gestor de un casino físico legalmente establecido, una fianza de alrededor de 250.000 libras esterlinas y la supervisión constante de una firma de consultoría económica de reputado prestigio a nivel internacional.

Entre otras cosas.

Además, se plantean una serie de problemas legales transfronterizos muy complejos y con muy graves repercusiones y consecuencias para los interesados en el tema.

Mi opinión es que se trata de un asunto que no debe ser ni tan siquiera considerado en el caso de empresarios de pequeño o mediano porte; no sólo por la complejidad legal del tema en su diseño y puesta en marcha, sino por toda la problemática legal y fiscal derivada de los ingresos obtenidos a través de tales estructuras.

Un sector accesible tan sólo a operadores de muy alto nivel y con importantes recursos económicos y humanos.

¿Es este tu caso Tony?

No lo creo amigo. Por que entonces no entrarías en este foro para hacer preguntas de este tipo.

Tampoco es factible hacer las cosas “en plan modesto” o para “ganarse un sueldo”. Los requisitos y limitaciones son las mismas.

Mi consejo personal y profesional es que no pierdas ni un minuto más con este asunto.

Un saludo,

José Manuel Rosón Bravo