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Antiguo 24/05/2009, 07:28
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-Defero-
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Respuesta: legalidad de vender servicios

Cita:
Iniciado por Jaguary Ver Mensaje
Estoy hablando en un caso hipotético. Yo vivo en España, pero en el caso de crear una sociedad en otro país para realizar una actividad, por ejemplo la que dice nuestro amigo felix46 de diseño web, ¿Dónde debería tributar mis ganancias? ¿En España o en el país donde está ubicada la empresa?

Gracias.
Mejor pregunta en Hacienda.

Por otra parte, un usuario me ha preguntado esto por privado:

Cita:
Hola

He visto que has contestado de manera explicita al compañero sobre la legalidad de vender servicios.
Y de ahi te quiero hacer una pregunta.
Soy de Barcelona, (por lo de la ubicacion), entoces estoy desarrollando una web que pondre en marcha este verano, y ahi viene mi duda, yo trabajo en una empresa (por cuenta ajena), y el tema de la web lo tendre como complemento, pero claro yo no podre constituirme como autonomo, porque no se si el negocio que quiero emprender me ira bien o mal, por lo tanto mi idea es implementar la web, hacerla funcionar y a ver que resultados me da, pero si son pocos ingresos esta claro que no podre ser autonomo.
No creo q nadie me pueda denunciar por tan insignificantes euros.
Mucha gracias por tu atención.
La respuesta no me cabe en un mensaje privado, así que le contesto aquí:

Te aseguro que hay mucha gente que inicia la actividad "de extrangis", y cuando empieza a tener cierta clientela, se da de alta. Ahora, ni se dan de alta en la S.S., ni en Hacienda. Y si no estás de alta en Hacienda en IVA, no puedes emitir factura. Eso es un inconveniente si tus clientes son empresas que necesitan factura para contabilizar el gasto.

Así que lo correcto sería darte de alta, cuando menos, en Hacienda, en el IVA. Eso siempre. El coste que puede suponerte es el de la asesoría / gestoría que te lleve el trámite de presentar la solicitud de alta, y trimestralmente la declaración de IVA. Ahora, si lo haces tú mismo, te ahorras ese dinerillo. Si no sabes muy bien cómo va la cosa, creo que merece la pena pagar a la asesoría / gestoría, para evitar problemas. El gasto puede ser de 70 euros al mes.

Darse de alta en la S.S. no es necesario, siempre que la actividad se ejerza de manera esporádica, no habitual. El Tribunal Supremo entiende que se ejerce de manera no habitual si tus ingresos por la actividad no superan el Salario Mínimo Interprofesional (que creo que ronda los 640 euros mensuales). Además del enlace que puse en el tema en el que comentaba, te pongo un extracto de la Sentencia del Tribunal Supremo de 29/10/1997:

Cita:
"El criterio del montante de la retribución es apto para apreciar el requisito de la habitualidad. Como ha señalado la jurisprudencia contencioso-administrativa (SSTS de 21 de diciembre de 1987 y 2 de diciembre de 1988) tal requisito hace referencia a una práctica de la actividad profesional desarrollada no esporádicamente sino con una cierta frecuencia o continuidad. A la hora de precisar este factor de frecuencia o continuidad puede parecer más exacto, en principio, recurrir a módulos temporales que a módulos retributivos, pero las dificultades virtualmente insuperables de concreción y de prueba de las unidades temporales determinantes de la habitualidad han inclinado a los órganos jurisdiccionales a aceptar también como indicio de habitualidad al montante de la retribución. Este recurso al criterio de la cuantía de la remuneración, que por razones obvias resulta de más fácil cómputo y verificación que el del tiempo de dedicación, es utilizable además, teniendo en cuenta el dato de experiencia de que en las actividades de los trabajadores autónomos o por cuenta propia el montante de la retribución guarda normalmente una correlación estrecha con el tiempo de trabajo invertido. Así ocurre en concreto, respecto de los subagentes de seguros, cuya retribución depende estrechamente del tiempo de trabajo dedicado a la formación, gestión y mantenimiento de la cartera de clientes. A la afirmación anterior debe añadirse que la superación del umbral del salario mínimo percibido en un año natural puede ser un indicador adecuado de habitualidad. Aunque se trate de una cifra prevista para la remuneración del trabajo asalariado, el legislador recurre a ella con gran frecuencia como umbral de renta o de actividad en diversos campos de la política social, y específicamente en materia de Seguridad Social, de suerte que en la actual situación legal resulta probablemente el criterio operativo más usual a efectos de medir rentas o actividades. La superación de esta cifra, que está fijada precisamente para la remuneración de una entera jornada ordinaria de trabajo, puede revelar también en su aplicación al trabajo por cuenta propia -y, en concreto, al trabajo de los subagentes de seguros-, la existencia de una actividad realizada con cierta permanencia y continuidad, teniendo además la ventaja, como indicador de habitualidad del trabajo por cuenta propia, de su carácter revisable."

Es decir, legalmente no tienes obligación de darte de alta en la Seguridad Social hasta que tu actividad sea "habitual", y no será habitual hasta que no superes el SMI.

De todas maneras, ten en cuenta que es posible que la Seguridad Social se entere de que estás ejerciendo, y pretenda cobrarte las cuotas (con recargo). En ese caso, lo que debes hacer es recurrir la resolución que pretende cobrarte las cuotas, y argumentar lo que dice la Sentencia que te digo: que como tus ingresos por la actividad no superan el SMI, no puede entenderse como "habitual", así que no tenías obligación de darte de alta en la Seguridad Social. Ahora, en cuanto superes esos ingresos, de cabeza a la S.S.
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